Descuentos compatibles?
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amparo Posts: 112-06-2010 22:34
Buenas noches, tengo una duda sobre los beneficios que puedo tener.En primer lugar soy madre de familia numerosa general, con lo cual tengo derecho al 50% del impuesto de matriculación de descuento. Por otro lado, soy autónomo, y mi anterior coche ya lo metí en la empresa (antes de ser familia numerosa) y pudé beneficiarme de la deducción del 50% del iva del vehículo.
¿Es compatible los dos beneficios de los que puedo disfrutar? En caso de hacerlo y no ser compatible ¿qué es lo que suele hacer hacienda?Muchas gracias y un saludo.
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15-06-2010 13:48
Hola Amparao, te copio la contestación a tu pregunta que nos dan desde AEA, Automovilistas Europeos Asociados, cuyo presidente, Mario Arnaldo, es nuestro experto en Dudas Legales.
La reducción del 50 % de la base imponible del impuesto de matriculación prevista en el art. 66. 4 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales está condicionada a que los vehículos de entre 5 y 9 plazas "se destinen al uso exclusivo" de familias calificadas de numerosas.
Por su parte el artículo 95 uno de la Ley 37/1992 que los empresarios o profesionales sólo podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importación de los bienes que se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Con anterioridad a 1998 el número tres de dicho artículo establecía que se exceptuaba de la regla general de no deducción de cuotas de bienes utilizados en forma mixta (para actividades empresariales y privadamente) cuando la utilización privada era accesoria y notoriamente irrelevante. Por consiguiente, para que un empresario o profesional pudiese deducirse las cuotas de IVA del vehículo debía demostrar, si estaba en vía de Inspección, que el vehículo se utilizaba exclusivamente para sus actividades empresariales o profesionales o que la utilización privada era notoriamente irrelevante, concepto éste indeterminado que dio lugar a numerosas controversias entre la Inspección y los contribuyentes.
Para acabar con esta inseguridad, la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, modificó el art. 95 estableciéndose en su número tercero 2º que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.", que es el porcentaje que suponemos Vd. se habra deducido.
El problema que surge es que si Vd. se deduce el IVA, bajo la presunción de estar afectado el vehículo al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%, la Administración Tributaria puede considerar que no cumple con el requisito de destinarlo al uso exclusivo de las familias calificadas de numerosas y, por tanto, exigir el pago de la reducción aplicada, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de 4 años.