Desesperados ya con una multa PAGADA. (me exigen un precio superior)
-
jmcadiz Posts: 115-11-2010 13:42
@font-face { font-family: "Arial"; }@font-face { font-family: "Cambria"; }p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 10pt; font-size: 12pt; font-family: "Times New Roman"; }div.Section1 { page: Section1; }ol { margin-bottom: 0cm; }ul { margin-bottom: 0cm; }
Hola, escribo esto pues estoy desesperado con la Administración.
El dia 06/06/2010 me multan por dejar el coche en la acera de mi casa para descargar (no es una acera como tal, y de hecho no sabia que alli estaba prohibido, pero bueno, eso no es el caso), resumiendo, al salir de mi casa, me encuentro a un agente multandome, asumo la culpa, me entrega el boletin de multa, dicha multa supone un importe de 80 €, con posibilidad de pagar el 50% si se efectúa antes de 20 días.
Dos dias despues se paga la multa, con importe de 40€ como era requerido con la bonificación del 50% (en la sucursal de la caixa tal y como ellos me dicen) y acogiéndonos a dicho plazo establecido.
El 29/07/2010 53 días naturales después de efectuada la multa, y 51 días naturales después de satisfacer el pago de dicha multa) recibimos una notificación en la cual se nos comunica que debemos abonar 60€ de la misma multa si queremos acogernos a la bonificación del 50%, o en su defecto 160€ si transcurre (un NUEVO plazo al establecido en el boletín de la denuncia y bajo el cual QUEDÓ SATISFECHO EL PAGO Y CERRADO EL PROCEDIMIENTO), Este nuevo plazo queda fijado a 2 de Septiembre de 2010.
ya HACÍA CASI 2 MESES QUE ESTABA PAGADA CUANDO RECIBIMOS LA NUEVA NOTIFICACIÓN (esta última notificación fue por correo), ademas, segun ley, la entrega del boletin por parte del agente se entiende como notificación y se inicia en dicho momento el procedimiento.
Artículo 73.2 Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
osea, que cuando recibo la segunda notificación ya estaba cerrado el procedimiento segun ley (ya que segun el articulo 12 del real decreto 320/1994 cita :
El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.
y según el articulo 80 de la LSV :
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
- La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
La ley por activa y por pasiva refleja que si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado (el mio, ya que pague a los 2 dias) y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
Con nuestra indignación nos fuimos a la oficina de recaudación que es aqui (un pueblo) donde tramitan las multas, e incluso ellos no podian dar credito a tal situación (pero obviamente, no se mojan) nos pusieron alli mismo en contacto con la oficina que gestiona las multas, y alli nos dijeron que si, que habia sido una equivocación por su parte, pero que eso es lo que habia (que pagaramos). (de esto no tengo constancia, puesto que es una llamada desde la oficina de recaudación que me pusieron al telefono a ver si se solucionaba).
Pues bien, con esto y respaldado por el resto del articulado, fui exponiendo todas y cada una de las partes por las que se entendia que en ningun caso tenian derecho a pedirme el pago de una multa PAGADA, pues han sido varios los errores que habia sido cometido la administración al salirse de plazos, equivocandose en el importe de la multa (importe segun ley anterior), y todo ello, me vienen 2 meses despues a que pague la diferencia. (como yo les dije : bueno, y ahora pago, y quien me dice que no venis otra vez dentro de otros 2 meses a decirme que faltan otros 200 euros??? ) para algo esta la ley, para algo esta el tiempo de alegaciones, pronto pago y bonificaciones, no?. aparte, entenderia que si la notificacion me hubiera llegado en los primeros 30 dias (al menos) pues que valiera la modificacion de la revision por parte del instructor, pero no 53 dias despues, donde han finalizado los plazos de alegaciones, pagos, y demas.
En fin, lo primero daros gracias a los que habeis leido esta parrafada hasta aqui, y lo segundo que agradezco cualquier consejo u otra manera de acabar con esto, pues nos sentimos mi mujer y yo completamente desprotegidos ante la Administración al ver esta clase de irregularidades que se cometen, y que sean ellos los que decidan sobre el fondo del asunto desestimando el recurso. (ahora tocaria el recurso de reposición, que pienso hacerlo) pero quiero que me aconsejeis y me comenteis vuestra opinion al respecto. Un saludo y gracias a todos de antemano!.
-
17-11-2010 16:53
Hola jmcadiz,
le pasamos tu consulta a nuestros expertos para que podamos responderte lo antes posible
Un saludo
-
19-11-2010 17:35
Hola jmcadiz, te copio la respuesta que nos ha dado Mario Arnaldo, nuestro asesor legal, a tu consulta,
Existe un principio jurídico, tutela en nuestra Constitución, que prohibe que un mismo hecho pueda ser sancionado dos veces ( "non bis in idem"). Por tanto, te recomendamos que compruebes en primer lugar si existe esa identidad en las infracciones. Es decir, si son de la misma fecha y hora, en el mismo lugar y por el mismo hecho denunciado. Si esto es así, tu problema es muy fácil de resolver advirtiendo a la administración la duplicidad de los expedientes para que proceda a anular uno en base al principio jurídico que te hemos indicado. (La revisión de oficio puede plantearse en cualquier momento, y en todo caso en el procedimiento ejecutivo de apremio uno de los motivos de oposición es tener pagada la deuda). El problema surgirá si no existe identidad entre ambas denuncias, bien porque se trate de días diferentes, o con motivos distintos, ya que este caso tendrás que plantear el correspondiente recurso para defenderte de cada caso, o mejor dicho, del último caso que ahora te reclaman, ya que el otro con el pago dio lugar a la terminación del procedimiento.