devolucion de la prima no consumida
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naniii Posts: 129-10-2009 18:25
Hola
hace poco sufrí un accidente de trafico en el que el coche quedó calcinado, por lo que, lógicamente, lo declararon como siniestro. Le informo a la compañia, y cuando le pregunto por la devolucion de la prima (que pague 12 dias antes del accidente) la respuesta que me dan es que me lo devuelven en un bono descuento para contratar otro seguro antes del 31 de diciembre. Yo tengo unas lesiones que me impiden conducir hasta dentro de unos 9 meses, por lo que no me voy a comprar un coche antes de la fecha de caducidad. ¿Es legal lo que quieren hacer? muchas gracias
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jaumeponsserracanta Posts: 5130-10-2009 14:21
Pienso que si que es legal.
Muchas de estas dudas se resuelven leyendo el contrato y las garantias del seguro.
El gran problema es que nadie lo hace,y despues se quejan cuando hay problemas.Lo mas seguro es que tu poliza especifique que en caso de siniestro total y abono del vehículo no te reponga economicamente la parte proporcional de valor de la poliza.Es posible que te especifique que mantiene el seguro,incluso en caso de reparacion del vehículo pero no abono economico y extincion del contrato.Leelo bien y sabras si tienes derecho al retorno o abono.
Y perdon por ser tan rotundo pero es importante saber que la legalidad de condiciones de una poliza son las que firmastes al contratar el mismo seguro.La compañia tiene un alto asesoramiento legal y no te ofreceran ni mas ni menos,pueden intentar ofrecerte algo no acorde pero como te comento,basate en lo que especifica tu poliza.
Saludos Cordiales.
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02-11-2009 20:05
Nanii, aunque con cierto retraso te comento.
- Las primas no consumidas las compañías están obligadas a devolverlas, bien en matálico o bien "guardando" ese dinero para una nueva prima. Eso es lo que te ofrecen, pero lo que es inaceptable es el límite que te ponen.
- Como dice Jaume, hay que leer la letra pequeña, pero ¡ojo! a veces en esa "letra pequeña" se ponen cosas que luego la ley se encarga de contradecir. Se pongan como se pongan, la prima no consumida te la tienen que devolver o retener para el futuro en el pero de los casos, pero sin límite de tiempo.
- Mi consejo es que te pongas muy duro y en caso de que no cedan acudas a una organización de consumidores para poner una denuncia.
Este link podrá darte alguna pista más:
http://autoconsultorio.com/consultas-legales/devolucion-del-seguro-en-caso-de-baja/
Ya nos contarás
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jaumeponsserracanta Posts: 5102-11-2009 21:04
Es importante pero,diferenciar dos cosas tal como os comentava:
Una es la devolucion de la prima no consumida-por venta del vehiculo,cambio o similar.
Y la otra es las condiciones de contrato de la poliza en caso de siniestro total.
Generalmente no son las mismas condiciones.
Ademas las cias de seguros estan especialmente sensibles porque debido a la crisis el nombre de fraudes aumentan,especialmente el numero de vehiculos incendiados.Se considera muchas veces que al haver indemnizado el vehiculo por completo la cia cobra la poliza por completo.Por eso comento que para saber si estas condiciones son asi hay que leer exactamente que ofrece nuestro seguro.
Saludos!
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03-11-2009 08:57
Como dices, Jaume, es cierto que algunas compañías consideran que la prima se ha consumido si han pagado un siniestro total. Pero ese no parece ser el caso de nanii, pues la compañia acepta que pueda consumir el resto de la póliza , pero le pone condiciones. En el caso que tu dices la compañía consideraría la póliza consumida y cancelada.
Así que, a la luz de lo que nos cuenta nanii, no parece que su póliza este "consumida" y por lo tanto tiene derecho al resto de la prima que todavía no ha consumido sin condiciones o con condiciones razonables.
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Sonsoles Posts: 113-02-2015 09:52
Es erroneo la compañia puede hacer suya la prima no consumida y ademas cobrar los recibos pendientes. Habría que ver que pone en la póliza, pero no es ilegal que se lo quede
os dejo enlace de la DGS donde lo dice muy claro
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/LC2.pdf
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tumbabueyes Posts: 87313-02-2015 23:12
La compañía está obligada a devolver la prima, bien en metálico, bien deduciéndola de una futura póliza. Pero como bien dice Máximo Sant,en ningún caso podrá poner límite temporal. Y esto es muy sencillo de entender. Si la asegurada dispone inmediatamente de otro vehículo, sigue la póliza tal cual por ese importe, pero si no lo tiene, la póliza sigue vigente también, y en comparación de ambas situaciones, se produce un enriquecimiento injusto de la compañía en el segundo caso.
No estoy de acuerdo con la extinción de la póliza y lo confirma que sigan ofreciéndole vigencia. Supongamos que pago el seguro, tengo un siniestro total a los 15 días y compro otro coche ¿acaso tengo que volver a pagar la prima? No. Yo he contratado un seguro por un año y eso es lo que hay.