Devolución IVA en importación no realizada Resuelto

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    epujadas Posts: 1
    24-11-2014 12:41

    A principios de esta año 2014 intentamos importar un Toyota Corolla de Suiza a España. Existen acuerdos bilaterales entre Suiza y la Comunidad Europea en materia de homologación en los que se especifica que para importaciones a España, un coche proveniente de Suiza será tratado como uno proveniente de la Comunidad Europa, y viceversa, para importaciones de coches europeos a Suiza. Estos acuerdos están descritos en el capítulo 12 de los ARM o Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, RS 0.946.526.81: http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01217/01887/index.html?lang=en

    Pero por nuestra sorpresa, y después de formalizar el DUA en aduanas de España, pagar el IVA correspondiente al precio del coche y pasar la ITV, se nos denegó la ficha técnica porque el coche solo tenía un nivel de emisiones contaminantes Euro 4 y no Euro 5. La Euro 5 se les exige a los vehículos provenientes de terceros países (no comunitarios) y la Euro 4 es suficiente para vehículos provenientes de la Comunidad Europea. Como he apuntado anteriormente, según los acuerdos bilaterales la Euro 4 hubiera sido suficiente.

    Después de presentar las correspondientes reclamaciones, el Ministro de Industria, Energía y Turismo de España nos respondió que, al objeto de clarificar el alcance del acuerdo Unión Europea-Suiza, procederían a realizar una consulta a la Comisión Europea, por si pudiese caber otra interpretación al respecto. Intentamos varias veces averiguar el resultado de las supuestas clarificaciones, pero después de varios meses desistimos por no recibir una respuesta al respecto. Por lo tanto tuvimos que a devolver el coche a Suiza, cosa que implicó exportar el coche desde España y re-importarlo a Suiza.

    En conjunto fue una inútil pérdida de tiempo y dinero. Lo único que reclamé, fue la devolución del IVA por el precio del coche, que en su día se pagó a Aduanas cuando se tramitó el DUA. Desafortunadamente la Administración (Agencia Tributaria) nos ha denegado la devolución de dicho IVA con los siguientes argumentos: “...El contribuyente no puede ejercer el derecho a su deducción por no ostentar la condición de empresario o profesional – se trata de una operación que no se realiza con carácter comercial – y a su vez la devolución pretendida no encuentra encaje en ninguno de los procedimientos de devolución que la norma establece...”

    O sea y por lo que yo entiendo, no nos devuelven el IVA (997 Euros) porque no somos una empresa y porque no existe ninguna norma que lo permita. Pero existe alguna norma que lo prohíba si la devolución es legítima? A nuestro entender, el IVA se cobró por una operación que no pudo realizarse, por lo tanto el pago de este IVA no tiene ninguna razón y tiene que ser devuelto. Dicho sea de paso que la operación no pudo realizarse por razones ajenas a nuestra responsabilidad, ya que la Administración no aplica correctamente la ley.

    Ahora podemos optar entre presentar un recurso de reposición, o una reclamación económico-administrativa. Qué sería lo aconsejable y cuál sería la razón legal a alegar?

    Un saludo y muchas gracias.

  • Avatar de Antonio Roncero.
    Antonio Roncero Posts: 3.925 Autoconsultor
    24-02-2015 16:02

    Pues poco te podemos ayudar, salvo decirte que haríamos lo que tienes previsto, esto es, interponer un recurso reclamando la devolución del IVA, por los motivos que expones: se ha pagado el IVA en concepto de una compra que finalmente no ha podido llevarse a cabo. Consulta si tienes asesoría legal en tu póliza de seguros –muchas lo incluyen–, aunque una buena opción sería también pedir ayuda y asesoramiento a la Organización de Consumidores. Suerte con el proceso, y esperamos que se resuelva de forma favorable.