Duda REBU y gastos de transferencia Resuelto
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vtarcha Posts: 223-07-2015 13:45
Buenas, acabo de comprar un coche sujeto al Regimen especial de bienes usados.
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vtarcha Posts: 223-07-2015 13:50
Disculpad, se ha enviado antes de que terminara.
Mi duda surge, porque me cobran una serie de tasas en la compra, así como la transferencia del vehículo. Ellos me dicen que tiene un precio, y a ese precio de las tasas le suman el IVA, pero en la factura pone que esos precios son exentos de IVA.
Les he llamado para que me lo expliquen, y me dicen que ellos le tienen que sumar el IVA, pero que para mí ese IVA no es deducible al tratarse de una transacción de un bien sujeto a IVA, y me mandan la siguiente información a modo de explicación (que al estar a medias no me explica nada):
Artículo 78 Base imponible. Regla general Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación: · 1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
REBU
IVA NO DEDUCIBLE, TRIBUTADO CON ARREGLO AL REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ART.135 A 139 DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
¿podríais aclararme si lo están haciendo bien o se están quedando con un dinero que no les corresponde?
Desde mi punto de vista, si ellos me suman un IVA a cualquier importe, tendré que poder deducírmelo, pero al no ser un entendido, os planteo está cuestión, muchas gracias y un saludo,
Víctor
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27-07-2015 14:07
Tema delicado, y como en todo lo que tiene que ver con tributación o impuestos, lo mejor es contar con el comentario final de la Agencia Tributaria. Siento no poder aclararlo al desconocer este tema, quizás algún otro usuario del foro puede aportar algo más. Mi consejo es que, aunque imagino que ya lo habrás visto,te "empapes" lo que dice Hacienda al respecto (te dejo el enlace directo), y luego hagas una consulta directamente a la Agencia Tributaria.