Impuesto de circulación segunda mano en concesionario
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alonsomn Posts: 405-04-2011 05:05
Hola.
Hará dos semanas que compré un coche de segunda mano en un concesionario que se dedica a la compra-venta. Al revisar ahora los papeles veo que no tengo copia del pago del impuesto de circulación de este año. Aunque aún no está abierto el plazo obligatorio para el pago, sí que lo está el voluntario.
Mi duda es si el concesionario debería haberlo pagado y darme copia o si me pueden decir que lo pague yo ya que ahora el coche está a mi nombre.
¿Están los concesionarios de segunda mano obligados a pagar el impuesto del año en vigor antes de vender un coche?
Muchas gracias.
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ramon Posts: 1.01005-04-2011 10:12
Hola Alonso: La ley dice que el impuesto de circulación lo debe pagar quien tenga a su nombre el vehículo a 1 de enero. Ahora bien, creo que a los concesionarios y compra-ventas, se les permite no cambiar el coche de nombre hasta su venta, y aunque no estoy seguro al 100%, puede que tampoco tengan que pagar dicho impuesto. Pero creo que una vez hecha la venta, tendrían que entregárte el recibo pagado por ellos, de todas formas espera mejor a ver que te dice el experto. Saludos, Ramón.
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alonsomn Posts: 406-04-2011 01:39
Gracias por la respuesta, ramon. A ver si el experto me responde algo diferente o si me confirma lo que me has dicho para estar completamente seguro y ver qué hago.
Un saludo.
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06-04-2011 11:10
Hola Alonso, no soy experta en dudas legales y he pasado tu pregunta a Mario Arnaldo (el sí lo es) pero está de viaje.
Yo creo que el tema está así por lo que he podido indagar:
Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.
Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto
En el caso de los concesionarios, muchas veces proceden a dar de Baja Temporal sus coches de segunda mano hasta que hagan la venta a un tercero y se transfiera.
De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.
Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.
Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.
De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado puede incluir ya (creo que no es tu caso), los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.
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alonsomn Posts: 407-04-2011 19:24
Parece que me va a tocar pagarlo a mi. Hablárá con el concesionario a ver qué me dicen. Gracias por las respuestas.
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11-04-2011 10:33
Hola Alonso, esta es la respuesta que nos da Mario Arnaldo a tu duda:
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría. Dicho impuesto se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. Por tanto, aunque el periodo voluntario para pagar se produzca en un momento posterior, el obligado al plazo es aquel titular a cuyo nombre figure inscrito el vehículo el día 1 de enero. Por tanto, aunque no se pagara el impuesto del 2011, a tí nunca te lo podrían reclamar porque el día 1/1/2011 el coche no estaba a tu nombre.Respecto de la acreditación del pago del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a partir del uno de enero de 2011, las Jefaturas Provinciales de Tráfico realizarán los cambios de titularidad de los vehículos siempre que no constase en el historial de los mismos el impago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior a la realización del trámite. Por el contrario, desde esa fecha no efectuarán el cambio de titularidad de los vehículos si existe constancia del impago del impuesto de vehículos de tracción mecánica del ejercicio anterior.
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alonsomn Posts: 411-04-2011 11:45
Muchas gracias por las respuestas. Me ha sido de mucha ayuda.