Matriculas a nombre de minusválido

  • Sin foto
    claudio Posts: 3
    03-03-2012 08:54

    Buenas, podría matricular un coche nuevo a nombre de mi madre, con una minusvalía superior al 33%. Sé que ella debe ir en el vehículo cuando se conduzca y que no se puede vender en 4 años o se deberían pagar los impuestos que en principio no pago. Si ella faltase dentro de esos cuatro años, que ocurriría con el coche, puedo seguir con él? Gracias

  • Sin foto
    tumbabueyes Posts: 873
    03-03-2012 17:38

    No te han orientado bien. El coche se puede matricular a nombre de una persona que tenga acreditada una minusvalía igual o superior al 33%. No es necesario que vaya en el coche ni nada similar. En cualquier caso lo que ahorras es el impuesto de matriculación, del que está exento un alto porcentaje de los vehículos matriculados en España el pasado año. También ahorrarás el impuesto municipal en muchos ayuntamientos.

    En referencia a vender el coche, puedes hacerlo cuando quieras. El único "inconveniente" es que no puedes hacer uso de los beneficios fiscales hasta 4 años después. Es decir, si vendes antes de los 4 años, no podrás usar el descuento o tendrás que abonar lo que ahorraste. La excepción a esta regla es un siniestro total.

    La ausencia del titular no obliga a pagar los impuestos ahorrados, básicamente porque no va a ejercer el derecho de nuevo.

  • Sin foto
    ramon Posts: 1.010
    05-03-2012 12:33

    Hola a los dos: Lo siento pero no estoy de acuerdo, aunque es difícil que pase, te pueden multar y se de casos que lo han hecho, si la persona con la minusvalía no está en el coche cuando circulas. Luego si puedes demostrar que por ejemplo, estaba en una visita médica y tu la habías llevado y luego la esperabas para recogérla, te quitarían la multa, pero sólo en ese caso. Si vas con amigos, con la familia de vacaciones ó de fin de semana y el agente se da cuenta, de la multa no te salva nadie. Y es que el ahorro del impuesto es por el motivo de que el vehículo lo conduce ó sirve para transportar a una persona discapacitada. Sobre si la persona faltase, tampoco estoy de acuerdo, hay que cambiárlo de nombre y ponérlo al de la persona que lo herede, pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y si no han pasado 4 años desde la compra del vehículo hay que pagar también el impuesto de circulación. Con lo único que estoy de acuerdo es que si pasan 4 años ó el coche es declarado siniestro total, ya se puede hacer la venta como cualquier otro vehículo. Por cierto, estoy seguro de lo afirmado al menos hasta el mes de noviembre pasado ya que estuve en Hacienda para preguntar sobre el tema de la exención del impuesto y sobre el IVA del 4% super-reducido. Saludos, Ramón.

  • Sin foto
    tumbabueyes Posts: 873
    05-03-2012 16:31

    No estoy de acuerdo Ramón.

    Una cosa son los privilegios para personas con movilidad reducida y otra muy distinta la minusvalía. Mi madre padece una minusvalía y tiene un par de coches a su nombre, uno de ellos exento de impuesto de matriculación y de IVTM, y en documentación no pone absolutamente nada ni se registra nada de nada. Es un coche absolutamente normal con una documentación normal que puede ser conducido por cualquier persona legalmente autorizada. No tiene derecho a reserva de aparcamiento, porque insisto, no es lo mismo movilidad reducida que minusvalía, pagó su IVA por la misma razón, etc. Vamos que no, que no te denuncian porque esa persona no vaya en el coche.

  • Sin foto
    ramon Posts: 1.010
    08-03-2012 10:39

    Hola de nuevo: Está claro que una cosa es la movilidad reducida, que te permite pagar el IVA super-reducido y exención del Impuesto de Matriculación y otra tener una minusvalía igual ó superior al 33% sin movilidad reducida y que sólo te permite la exención del Impuesto pero pagas el iva normal. En la documentación no pondrá nada y por supuesto es un "coche normal" pero la exención es para que una persona con minusvalía lo conduzca ó sea llevado en él, sino sería un cachondeo y todo el mundo lo matricularía a nombre de un minusválido. En la documentación del coche tampoco pone si tienes seguro y la Guardia Civil ( ó los Mossos en Catalunya) ponen la matrícula en el ordenador y saben al instante si tienes seguro ó no. De la misma manera saben si el coche está matriculado a nombre de un minusválido y si lo miran, te denuncian seguro ya que conózco algún caso. Que a ti no te haya pasado no significa que no esté prohibido y no te denuncien. Y por favor no mezclemos conceptos, ya sabemos que no es lo mismo la movilidad reducida que la minusvalía sin ella, pero te insisto en que por ley el vehículo no paga el impuesto de matriculación para conducírlo él ó bien ser llevado en el mismo. Espero que el experto conteste a ésta cuestión y lo aclare ya que con ésto generamos dudas a los demás usuarios del foro. Saludos, Ramón.

  • Sin foto
    tumbabueyes Posts: 873
    08-03-2012 15:21

    Lo siento pero no puedo estar de acuerdo contigo. El coche está exento del impuesto en el momento de matriculación y se acabó. De la misma manera que lo está un Plan Vive, un Prever, etc.

    Sería algo parecido a tener el coche asegurado a nombre de un familiar, a pesar de los problemas legales que pudiera acarrear en un siniestro, la Guardia Civil jamás te va a multar porque el coche está asegurado, de una manera u otra.

    Te repito que el "beneficio" está en el momento de matricular, algo de lo que te beneficiarías sólo en caso de motorizaciones medias a grandes, pues por debajo de 120 g están todos exentos. Para que no haya cachondeo, sólo te puedes beneficiar una vez cada 4 años y en el IVTM un único coche por beneficiario.

    Es totalmente legal que un minusválido compre hoy un coche, se ahorre ese impuesto y lo venda 15 días después. No obstante, no podrá disfrutar de la exención de nuevo hasta el 8 de marzo de 2016. En cambio sí podrá trasladar el beneficio del ITVM a un segundo coche que pudiera poseer.

  • Sin foto
    ramon Posts: 1.010
    08-03-2012 17:05

    No voy a debatir más, sólo espero ansioso la respuesta de un experto, que bien podría ser el Sr. Mario Arnaldo ú otro que lo sepa seguro. Gracias y hasta pronto, Ramón.

  • Sin foto
    ramon Posts: 1.010
    15-03-2012 12:55

    Hola de nuevo: No hace falta el experto ya que he encontrado lo que me dieron en Hacienda. Según el Articulo 66, punto 1, apartado d, de la ley 38/1992 dice que los minusválidos tendrán la exención del impuesto de matriculación en los vehículos destinados EXCLUSIVAMENTE para ellos. En el BOE Nº 314 del Jueves 31 de diciembre de 1992 lo ratifica y además dice muy claro que el uso es exclusivamente para el minusválido sea él mismo el conductor ó bien sea conducido por otra persona. Todo se puede buscar en el navegador poniendo los datos citados. Ésto es lo que dice la ley y es a lo que nos referíamos, siento tener la razón pero ya dije que lo consulté en Hacienda en noviembre pasado. Ahora si doy por zanjado el debate ya que sólo se hablaba de lo legal y Claudio ya tiene la contestación a su pregunta, cosa que por cierto ya tenía. En lo que no voy a entrar ya que nunca lo hago ya que no tiene sentido es que luego cada persona puede ó no cumplir la ley, como puede ir a 180 km/h por autopista y evidentemente no es legal aunque fisicamente lo pueda hacer. Lo realmente importante es aconsejar bien al usuario del foro, luego él decide libremente lo que hace.Saludos, Ramón. P.D. Si hay una excepción a lo que preguntaba Claudio sobre si la persona faltase en esos 4 años, en ese caso no hay que pagar el impuesto ahorrado para ponerlo a nombre de un familiar.

  • Sin foto
    claudio Posts: 3
    15-03-2012 16:12

    Gracias por la información