Compra-venta entre particulares
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gurrion Posts: 120-02-2010 01:57
Buenas,tengo varias preguntas.....
Quiero vender un coche y me estoy volviendo loco...... y es si tengo que dar garantia de mi coche durante 6 meses o ¿entre particulares no hay garantia?
Si no hay contrato de compraventa por medio entonces ¿existe esa garantia que tengo que dar de 6 meses si es que hubiera?
¿Es necesario el contrato de compraventa?
Un contrato de compra venta ¿tiene que estar firmado por algun organismo oficial o solo con el del comprador y el vendedor vale?
Y por ultimo un contrato de compraventa puedes poner las clausulas que quieras? o hay algunas clausulas que son obligatorias por ley?
Saludos y espero no haber molestado
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20-02-2010 12:55
Es fácil volverse un poco loco con este asunto, pero debes mantener la calma. En realidad, lo más dificil de vender un coche entre particulares, ahora mismo, es encontrar a un comprador, a partir de ahí la cosa está hecha, y si hay acuerdo económico, no hay problema. Si el coche tiene aún la garantía que da el fabricante, tu venderás el coche con esa garantía, pero si el plazo de la garantía ha expirado, tu no tienes que dar garantía alguna ni tienes que responder sobre el coche desde el momento en el que has realizado la venta y el cambio de titularidad del coche.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO USADO ENTRE PARTICULARES
En .......... a..... de........ de 20...
Vendedor:
D. …………………………., con N.I.F. nº ………………, y domicilio en ……., calle de ………………..
Comprador:
D. ……………………………, con N.I.F. nº ………………, y domicilio en …….., calle de …………….
Vehículo:
Marca: ...........................
Matrícula: ...........................
Nº de Bastidor: ………………………..
Kilómetros:…….
Reunidos vendedor y comprador en la fecha del encabezamiento, manifiestan haber acordado formalizar en este documento CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo automóvil que se especifica, en las siguientes
CONDICIONES
1ª) El vendedor vende al comprador el vehículo de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de............. euros, sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.
2ª) El vendedor declara que no pesa sobre el vehículo ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
3ª) El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos al vehículo (1), así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador (2).
4ª) Una vez realizada la correspondiente transferencia en Tráfico, el vendedor entregará materialmente al comprador la posesión del vehículo, haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad del vehículo y su tenencia y uso a partir de dicho momento de la entrega.
5ª) El vehículo dispone de seguro en vigor hasta fecha de.............., y se encuentra al corriente respecto a las obligaciones derivadas de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos)
6ª) El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor (3).
7ª) Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de............
Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.
Firma del vendedor. Firma del comprador.
(1) Los documentos que, como documentación del vehículo, deben entregarse, son los siguientes:
- Permiso de circulación.
- Ficha Técnica (con los distintos registros de ITV).
- Informe de la última revisión de ITV.
- Factura de compra (esencial, si el vehículo se encuentra aún en garantía).
- Manuales de utilización y cuidado.
- Póliza y recibo del seguro.
- Copia del último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
(2) En principio, el trámite sería la transferencia en la Jefatura Provincial de Tráfico, cuyo coste en el año 2006 es una tasa por importe de 42,60 €.
(3) Si nada se indica, en principio el vendedor responderá durante 6 meses de los defectos y vicios ocultos del vehículo.
Lo del dolo o mala fe está muy bien, se trata de que haya buen rollito entre vendedor y comprador, uno asume un riesgo al comprar que debe medir muy bien. Si eres comprador y no eres tonto, y algo huele a tostao... olvídalo, y si lo quieres pese a ello, te lo llevas a un taller y te lo miran de arriba a abajo y te quedas tranquilo, es lo que yo haría, en realidad ya lo he hecho alguna vez, y si el vendedor se niega, mejor olvídalo.
En el tema de los papeles mi consejo es, que aunque sale más barato hacer tu mismo la transferencia y todo el papeleo, eso sí que es para volverse loco y perderás un par de mañanas en tráfico y siempre te faltará algún papel, tasas, impuesto, etc. Mi consejo es que en el momento de la venta, quedes con el comprador en una gestoría, si son conocidos mejor, en la que entregarás la documentación y ellos se encargan de todo. En ese momento tu debes cobrar el importe y el problema ya no es tuyo. La última vez que lo hice, hace muy poco, fue con una moto y me cobraron sesenta euros... Los mejor gastados en mucho tiempo.
El contrato de compra venta es imprescindible, lo necesitas para hacer la transferencia de titularidad, si esta no se realiza serás tú el responsable del coche siempre, y eso es ilegal y es muy peligroso para ti. Piensa que las multas o en el peor de los casos un atropello y tú serás el culpable y quien tenga responder. Ni se te ocurra soltar el coche si no tienes la certeza del cambio de nombre.
El contrado de compra venta es un acuerdo entre particulares que tiene el mismo efecto que un contrato convencional. Al ser entregado a la gestoria se adjunta al informe que irá a tráfico, donde quedará la confirmación de esa operación, del cambio de dueño y el precio al que fue vendido.
Lo de poner o quitar claúsulas es un mal consejo. Debería hacerlo un abogado, no es fácil, no siempre tendrá un fácil efecto y puede complicar las cosas. Lo ideal es ser muy claros en lo que se vende y el estado en el que está, y no aceptar ni asumir ninguna claúsula por banal que pueda parecer.
Espero haberte aclarado todo.
Un saludo
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20-02-2010 12:57
Es fácil volverse un poco loco con este asunto, pero debes mantener la calma. En realidad, lo más dificil de vender un coche entre particulares, ahora mismo, es encontrar a un comprador, a partir de ahí la cosa está hecha, y si hay acuerdo económico, no hay problema. Si el coche tiene aún la garantía que da el fabricante, tu venderás el coche con esa garantía, pero si el plazo de la garantía ha expirado, tu no tienes que dar garantía alguna ni tienes que responder sobre el coche desde el momento en el que has realizado la venta y el cambio de titularidad del coche.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO USADO ENTRE PARTICULARES
En .......... a..... de........ de 20...
Vendedor:
D. …………………………., con N.I.F. nº ………………, y domicilio en ……., calle de ………………..
Comprador:
D. ……………………………, con N.I.F. nº ………………, y domicilio en …….., calle de …………….
Vehículo:
Marca: ...........................
Matrícula: ...........................
Nº de Bastidor: ………………………..
Kilómetros:…….
Reunidos vendedor y comprador en la fecha del encabezamiento, manifiestan haber acordado formalizar en este documento CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo automóvil que se especifica, en las siguientes
CONDICIONES
1ª) El vendedor vende al comprador el vehículo de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de............. euros, sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.
2ª) El vendedor declara que no pesa sobre el vehículo ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
3ª) El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos al vehículo (1), así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador (2).
4ª) Una vez realizada la correspondiente transferencia en Tráfico, el vendedor entregará materialmente al comprador la posesión del vehículo, haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad del vehículo y su tenencia y uso a partir de dicho momento de la entrega.
5ª) El vehículo dispone de seguro en vigor hasta fecha de.............., y se encuentra al corriente respecto a las obligaciones derivadas de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos)
6ª) El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor (3).
7ª) Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de............
Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.
Firma del vendedor. Firma del comprador.
(1) Los documentos que, como documentación del vehículo, deben entregarse, son los siguientes:
- Permiso de circulación.
- Ficha Técnica (con los distintos registros de ITV).
- Informe de la última revisión de ITV.
- Factura de compra (esencial, si el vehículo se encuentra aún en garantía).
- Manuales de utilización y cuidado.
- Póliza y recibo del seguro.
- Copia del último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
(2) En principio, el trámite sería la transferencia en la Jefatura Provincial de Tráfico, cuyo coste en el año 2006 es una tasa por importe de 42,60 €.
(3) Si nada se indica, en principio el vendedor responderá durante 6 meses de los defectos y vicios ocultos del vehículo.
Lo del dolo o mala fe está muy bien, se trata de que haya buen rollito entre vendedor y comprador, uno asume un riesgo al comprar que debe medir muy bien. Si eres comprador y no eres tonto, y algo huele a tostao... olvídalo, y si lo quieres pese a ello, te lo llevas a un taller y te lo miran de arriba a abajo y te quedas tranquilo, es lo que yo haría, en realidad ya lo he hecho alguna vez, y si el vendedor se niega, mejor olvídalo.
En el tema de los papeles mi consejo es, que aunque sale más barato hacer tu mismo la transferencia y todo el papeleo, eso sí que es para volverse loco y perderás un par de mañanas en tráfico y siempre te faltará algún papel, tasas, impuesto, etc. Mi consejo es que en el momento de la venta, quedes con el comprador en una gestoría, si son conocidos mejor, en la que entregarás la documentación y ellos se encargan de todo. En ese momento tu debes cobrar el importe y el problema ya no es tuyo. La última vez que lo hice, hace muy poco, fue con una moto y me cobraron sesenta euros... Los mejor gastados en mucho tiempo.
El contrato de compra venta es imprescindible, lo necesitas para hacer la transferencia de titularidad, si esta no se realiza serás tú el responsable del coche siempre, y eso es ilegal y es muy peligroso para ti. Piensa que las multas o en el peor de los casos un atropello y tú serás el culpable y quien tenga responder. Ni se te ocurra soltar el coche si no tienes la certeza del cambio de nombre.
El contrado de compra venta es un acuerdo entre particulares que tiene el mismo efecto que un contrato convencional. Al ser entregado a la gestoria se adjunta al informe que irá a tráfico, donde quedará la confirmación de esa operación, del cambio de dueño y el precio al que fue vendido.
Lo de poner o quitar claúsulas es un mal consejo. Debería hacerlo un abogado, no es fácil, no siempre tendrá un fácil efecto y puede complicar las cosas. Lo ideal es ser muy claros en lo que se vende y el estado en el que está, y no aceptar ni asumir ninguna claúsula por banal que pueda parecer.
Espero haberte aclarado todo.
Un saludo