IVA reducido 4% por movilidad reducida Resuelto
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tumbabueyes Posts: 87302-04-2015 01:23
Buenas noches.
Revisando los requisitos de hacienda para la compra de un coche, me encuentro con que el IVA reducido al 4% se aplica para las personas con minusvalía y movilidad reducida. Hasta ahí todo bien, lo "normal".
Pero resulta que leyendo más abajo, consideran que movilidad reducida es considerada a toda aquella persona que necesite de terceros para ayudarse, que tenga alguna deficiencia visual o que esté afiliada a la ONCE.
Ahí es donde me surge la duda. En la familia hay una persona con visión monocular y que está acreditada con el reconocimiento de una minusvalía del 33%. ¿Es esa una deficiencia visual a considerar como movilidad reducida?
El tema creo que es interesante porque genera ciertas dudas y la variación económica en el importe de compra de un coche es más que notable. Todo esto me ha surgido la duda con la visita de un familiar, que a pesar de sus 78 años mantiene un estado de forma más que admirable. Tal cual llegó aparcó en las plazas reservadas para minusválido y lo achaqué a su condición de persona mayor. Lo advertí y me enseñó que tiene la tarjeta de aparcamiento y ya me quedé a cuadros.
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sintonison Posts: 28904-04-2015 11:23
Buenos días. La condición de movilidad reducida, si se tiene, creo que debe venir en el Certificado de grado de minusvalía. Si no viene no se tiene y si viene pues ya la tiene y ya cumple con el requisito de Hacienda para pagar el 4%. No es Hacienda la que decide quién tiene o no movilidad reducida. Tiene movilidad reducida a efectos legales quien la tiene certificada, quien no, aunque le falten las piernas no la tiene.
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Victor Rony Posts: 4604-04-2015 18:19
Respuesta a tumbabueyes; buenas tardes.
1º No es necesario que este afiliado a la ONCE ni a ningún sitio. Este documento lo hace el centro de minusvalías de cada comunidad, por los informes médicos y la revisión que ellos hacen, en el cual varia de un grado – por ejemplo- va del 0 al 100% en tú caso del 33%. Lo que decide la movilidad reducida son los llamados varemos el cual mínimo es del 7 a partir de ahí es donde se necesita ayuda de 3ª persona para la vida normal, si puede conducir el vehículo, bien si va en sillas de ruedas, muletas o bastón. Si por falta de visión o por ser deficiente psíquico no puede conducir el coche debe ir a su nombre, y lo puede conducir los padres o tutores para el desplazamiento de la persona. Por lo cual si no va en el coche o se hace uso para otra cosa y se comprueba por inspección de minusvalías, - por ejemplo si la policía local o guardia civil te denuncia – por lo normal no suelen preguntar, pero se puede dar el caso, por alguna persona particular- le puede pedir la de solución del 21% al 4% que hace hacienda.
Hacienda se fía de este documento el cual se debe presentar antes de matricular el coche, normalmente de esto se encarga el mismo concesionario. Además queda exento de pagar al ayuntamiento el impuesto de circulación, puede pedir vado para aparcar en la calle o en la puerta del garaje sin cargo alguno. El coche comprado no se pude vender hasta los 4 años, si se puede cambiar por dos motivos: 1º por accidente y se de siniestro total, 2º fallecimiento del dueño.
Espero te sirva de ayuda a tus dudas, si la tienes aquí estoy.
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tumbabueyes Posts: 87304-04-2015 20:05
Buenas tardes Victor Rony.
Todos los requisitos, pros y contras de una matriculación a nombre de personas con minusvalías ya las conozco porque en casa se han matriculado de esa forma ya tres coches desde 1996.
La circunstancia está en que según Hacienda, la reducción de IVA hay que solicitarla, la estudian y deciden. Lo de la ONCE no me lo invento, está reflejado en la web de Hacienda.
Mi duda es a qué llaman deficiencia visual. Como os comento, hay un familiar con minusvalía del 33% reconocida que sufre de visión monocular y ese es el quid de la cuestión. ¿Es eso lo que llaman "deficiencia visual" o hay otros condicionantes?
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sintonison Posts: 28905-04-2015 15:05
No le des más vueltas tumbabueyes: Lo que ponga el certificado de minusvalía, Hacienda no va decir lo contrario que un Certificado Oficial expedido por un equipo médico y aprobado por la Comunidad respectiva.
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Victor Rony Posts: 4605-04-2015 17:30
Buenas tardes tumbabueyes; como dice el amigo sintonison, es lo que tienes que ver, Hacienda solo se fija en lo que diga la resolución del certificado de minusvalías, en el cual podrá el grado de minusvalía y la evaluación para terceras personas, que te repito que para que sea de movilidad reducida debe de ser mínimo 7; da igual que sea por visión como es el caso que comentas, o por otros motivos físicos o psíquicos, eso figura junto al grado de minusvalía. Para Hacienda da lo mismo cual fue tú oficio y donde trabajaras, ellos se van vasar en el citado certificado médico, y te lo digo por experiencia. Saludos y abrazos Víctor
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tumbabueyes Posts: 87305-04-2015 17:55
Es que creo que no me he explicado. La resolución es de principios de los 90 (permanente). Pregunto porque no se si entonces era igual. Lo mismo que pone resolución de condición de minusvalía pero no explica las causas que van en informe aparte. Ahora buen, mencionais que tiene que ser grado 7 o algo así. Y esa probablemente es la cuestión, cuál es ese baremo que se usa, porque si alguien se afilia a la once, cuenta. Desconozco los baremos y no se si este familiar tiene planeado cambiar de coche pero oye, si tiene impedimentos para muchas cosas, sería lícito que aproveche las "ventajas" que Su condición pueda otorgarle.
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Victor Rony Posts: 4606-04-2015 16:30
Si te explicas bien. Si la resolución es permanente la palabra lo dice todo, sea de los 90 y ahora, el grado y varemos no cambian, y por lo que veo no se llamó para hacer nueva valoración, por lo cual sigue vigente el grado de minusvalía como el de movilidad. Lo de la ONCE no lo sé, pero por norma general vale el documento que en su día se le hizo por los médicos de minusvalías y como dices definitivo, y los únicos que lo pueden variar son ellos que lo pueden subir o bajar por mejoría o por empeoramiento, en tú caso al ser definitivo y no se le llamo desde hace 25 años, lo que pone allí vale para todos los casos. Lo que puede hacer es dos cosas antes de comprar el coche; 1º ir a la SS y que confirmen la minusvalía y la movilidad; 2º ir Hacienda y preguntar, así sale de todas las dudas que tienes, ya más no te puedo decir, pero me gustaría saber cómo termina todo. Abrazos Víctor
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tumbabueyes Posts: 87306-04-2015 20:12
La referencia a la antigüedad del certificado es porque con los años cambian los formatos, las presentaciones, etc. Lo digo porque el certificado de mi familiar es absolutamente diferente al de un amigo al que le concedieron la valoración en 2011.
Como bien dices, al final eso quien lo aclara es el propio organismo. De todas maneras, como te decía, si dispones de la tabla o baremo de valoración que mencionabas, te lo agradecería. Sería interesante que cuando mi familiar tenga planteamiento de cambiar de coche, lo tenga en cuenta.
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Victor Rony Posts: 4607-04-2015 17:19
Buenas tardes; si, cambian los formatos del documento pero no –que yo sepa- las valoraciones de minusvalías, ni la forma de concederlas. Lo siento pero yo no dispongo de lista de varemos, eso solo lo hacen los médicos que revisan para conceder o denegar el grado y si necesita de tercera persona; lo que si te puedo decir es que el informe del especialista que lleva el caso es muy importante, y lo tienen mucho en cuenta cuando pasas tribunal médico bien de minusvalías como de incapacidad, que son dos cosas distintas. Mientras el 1º va de 0 a 100, el segundo va del 55% al 100, en 1º es para poder disponer de la tarjeta de aparcamiento así como los descuentos comentados. Por ejemplo una persona con una minusvalía del X % puede trabajar si no es deficiente psíquico; por incapacidad solo puede trabajar si tiene el 55% siempre que sea un oficio diferente al que realizaba, con el 100% es para toda clase de trabajos.
Saludos Víctor