Indeznizacion por siniestro

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    carlosm Posts: 3
    30-10-2012 12:28

    Buenas tardes,

    les expongo mi caso para que me puedan orientar en torno a mis derechos.

    El pasado 8 de octubre he tenido un accidente con mi coche que no ha sido culpa mia como asi consta en el atestado. Los daños de mi vehiculo ascienden a 7800€. Mi vehiculo es un seat Leon1.9 diesel Stylance con fecha de matriculacion 1-12-2006 con 80000 km en buen estado y con 1000€ de extras como asi esta reflejado en mi poliza. Aunque ya han pasado casi 3 semanas aun no tengo la declaracion de siniestro total pero todo apunta a que va a ser asi ya que el valor venal de mi coche es en torno a 7000€, dato que mi corredor de seguros aun no me ha dado a pesar de pedirselo en varias ocasiones. Le he preguntado en caso de tener una declaracion de siniestro total en cuanto se fijaria mi indeznizacion y tampoco me sabe contestar y se sale por la tangente y no me dice una cifra. A mi todo esto me hace desconfiar y mas cuando yo le digo que en mi poliza tengo claramente reflejado que en caso de siniestro nos iriamos a el valor venal del vehiculo mas el 30% en el cuarto y quinto año desde su primera matriculacion como es mi caso. La sorpresa es que mi propio seguro me dice que las condiciones que tengo yo en mi poliza no valen porque no fue culpa mia y la que va a pagar es la compañia contraria y si que valdrian en caso de tener yo la culpa. Por favor ¿ me podeis decir si es verdad o no?. Entiendo que yo tengo derecho a reclamar una indeznizacion del valor venal de mi coche, mas el 30% y 1000€ que figuran de extras en mi poliza, ¿¿me podeis confirmar si es asi???? Todo indica que les sale mas varato el arreglo que indeznizarme y por eso me quieren hacer pasar por el aro de arreglar mi coche.

    Espero haber explicado bien el caso y ustedes puedan tener una opinion en torno a esto.

    Agradecido de antemano.

    Un saludo.

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    ramon Posts: 1.010
    30-10-2012 13:04

    Hola Carlos: Hace pocos días contesté algo similar pero te lo explico de nuevo: En primer lugar, lo del valor venal ha de ser lo que indique en tu póliza, como no la puedo leer lo tendrás que saber tú pero entiendo que una póliza tampoco es tan difícil de entender y si la tuya lo es, que te la expliquen.

    No tienes razón cuando dices que "tienes el valor venal más un 30% hasta el quinto año de la fecha de matriculación como es mi caso": Si tu coche es de 1-12-2006, en diciembre de 2011 hizo los 5 años así que aquí hay un error que has de mirar, ó te equivocas con las fechas de matriculación ó con los años de aumento del valor venal. Es importante revisar eso en la póliza ya que un 30% es una gran diferencia.

    Sobre si tiene razón tu Cía. en decir que las condiciones que tiene tú póliza son válidas si pagan ellos pero no si paga el contrario, pues estamos en lo mismo, hay que leer e interpretar bien lo que dice el condicionado particular y general de tú póliza.

    Pero dejamos para el final lo mejor: ¿ Que la Cía. dice que las condiciones son válidas si pagan ellos pero no el contrario?, pues yo les contesto lo siguiente: Con vdes. tengo firmado un contrato que obliga a las dos partes a cumplir lo acordado pero con el contrario y su Cía. tú no has firmado nada y entonces lo que vale no es la póliza sino el código penal: Cualquier persona que cause un perjuicio a un bien debe asumir el coste de reponer el mismo como estaba antes. Vamos, que el que la hace la paga, para entendérnos.

    Y eso sí es importante y lo sé seguro al 100%, tú tienes firmado un contrato con tú Cía. pero no con la otra, así que puedes decidir si te interesa más que te paguen una cantidad que te compense ó bien que te reparen el coche, que tienes todo el derecho del mundo. Y sí tienes contratado la asistencia jurídica con tu Cía. exige que te defiendan ante la otra ó vas a denunciar al contrario, a la Cía. contraria y a la tuya por incumplir el contrato. Sí quieres les dices que lo has consultado con un abogado ya que te repito que es así y verás que rápido "se ponen las pilas".

    Lo que pasa es que entre Cías. hacen sus "chanchullos" ya que muchas veces desconocemos nuestros derechos y hoy la tuya le hace "el favor" a la otra y en otro parte será al revés pero si el atestado indica que el culpable es el contrario los tienes cogidos por los "eggs".

    Al final tu has de decidir si coger una cantidad que te parezca correcta para comprar un coche de parecidas características ó bien exigir el arreglo del tuyo si así lo prefieres ya que sabes que va a quedar bien el citado arreglo.

    Si tienes más dudas vuelves a preguntar sin problemas. Saludos y suerte, Ramón.

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    carlosm Posts: 3
    30-10-2012 15:54

    Hola Ramon, lo primero gracias por la contestacion. Sin embargo tengo una duda, los extras por valor de 1000€ que tengo reflejados en mi poliza son reclamables en mi indeznizacion aparte del valor venal y el 30%????'

    Y el valor venal quien lo emite ??? Se que hay unas tablas de eurotax o gamma pero a las que solo tienen aceso los peritos o taxadores a no ser que pagues... Hasta que punto me puedo fiar de lo que me diga mi seguro que se lo han taxado......

    Gracias.

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    carlosm Posts: 3
    30-10-2012 17:30

    Hola Ramon,

    otra cosilla, que me has echo dudar. Es respecto a la fecha, no hay ningun error en las fechas de matriculacion, 1-12-2006 es la fecha de matriculacion con lo cual a 9-10-2012 el coche esta dentro de su 5 año de matriculacion, año en el que en caso de siniestro total, corresponde valor venal mas el 30%.

    Es su quinto año con respecto a su matriculacion, el 1-12-2012 cumpliria 6 años el coche.

    Un saludo.

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    ramon Posts: 1.010
    31-10-2012 16:12

    Hola de nuevo, Carlos: Entiendo que si tus extras del coche valorados en 1000€ están declarados en la póliza, son aparte del valor de nuevo del coche y también del valor venal por lo que parece que deberían ser pagados además de dicho valor. Pero estamos en lo de ayer, hay que examinar tu póliza "con lupa" y ver que dice.

    De todas formas como hay un contrario, olvídate del valor venal y de accesorios y demás historias ya que repito y es importante, que lo entiendas así, tú no tienes firmado ningún contrato con la Cía. del contrario y por lo tanto éste debe reparar el daño causado en su totalidad.

    Sobre el valor venal, hay unas listas que ya comentas como Eurotax ó Ganvam, que sirven para calcular dicho valor de un coche.

    Y siento decírte que tienes algún tipo de error cuando vuelves a decir que un coche matriculado en Diciembre de 2006, a día 9 de Octubre de 2012 está en su 5º año con respecto a su matriculación y además argumentas que el 1-12-2012 cumplirá 6 años. Pues tú mismo te contestas, para el 1-12-2012 faltan menos de 2 meses por lo que tu coche tenía en el momento del siniestro una antiguedad de 5 años y 10 meses.

    No es su 5º año con respecto a su matriculación, eso acabó el 1-12-2011 y desde esa fecha entró en su 6º año.

    Si lo compras en Diciembre de 2006 en Diciembre de 2007 hizo un año completo, en 2008 el 2º año, el 3º lo hizo en 2009, el 4º en 2010, el 5º en 2011 y desde diciembre de ese 2011 ya no está en su 5º año ya que entró en su 6º año de vida. Si ya ésto no lo entiendes, no sé forma mejor de explicártelo pero será difícil que entiendas una póliza que es algo mucho más complicado, dicho con todos los respetos.

    Y no contestas a lo más importante, ¿ tienes contratado en el seguro la asistencia jurídica?, es que es el "quid" de la cuestión y te lo explico: Tú no has de pagar nada por ver ninguna tabla de valores de coches ni nada por el estilo, eso te lo debe de proporcionar en primer lugar tu agente ( que para eso ha cobrado al hacer la póliza y se debe a tí)y en 2º lugar tu Cía. te debe de informar detalladamente de ello ya que son los que te cobran el recibo anual de seguro y si tienes contratada la asistencia jurídica te han de proporcionar un abogado para que te indique los pasos a seguir y si hace falta redactar y presentar las denuncias que crea oportuno para defender tus intereses.

    Ya lo conté alguna vez en el foro pero te lo repito, tuve un caso parecido y amenacé con denunciar a mi Cía. si ésta se negaba a cumplir la asistencia jurídica que tenía contratada y cada año pagaba. Les amenacé con denunciárles a ellos y en 48 horas tenía en mi casa una carta con el nombre y dirección de una abogada que me llevó el pleito y no me cobró ni un céntimo, todo se lo pago mi Cía. y pusimos varias denuncias por la via penal y civil, ya ves que no fuimos con tonterías. El contrario era Axa y después de perder el primer juicio recurrió y pasado casi un año al salir la fecha del juicio por su recurso, me pagaron el total de lo que pedía y retiré la denuncia ya que al final no se arriesgaron a acudir a un 2º juicio.

    Ya sólo te puedo decir que sí tienes contratada esa defensa te has de poner muy fuerte con ellos y ayer me olvidé de una cosa muy importante: Todos los comunicados con tu agente ó con la Cía. siempre por escrito, mail, burofax, fax, carta por duplicado y sellada ( la carta certificada no sirve), en fin, que utilices el método que quieras pero siempre que puedas demostrar lo que les dices que han de hacer y no les aceptes ninguna contestación telefónica, siempre que te lo comuniquen por escrito. Es la única forma de demostrar lo que suceda en caso de tener que llegar a un tribunal.

    Saludos y ya nos contarás como te va, además que ya me intriga su desenlace también sirve a los demás usuarios. Ramón.