Desde la Dirección General de Tráfico ahora tendrán el poder de dar de baja un coche, cumpliendo unos condicionantes.

El último Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos ha traído consigo muchas novedades importantes que en los últimos días te hemos ido contando en Auto10. Las dos últimas son que desde la DGT podrán dar de baja de oficio a los vehículos que cumplan unas condiciones y que obligarán a pasar la ITV a los que se hayan sido declarados como siniestro total y tras una reparación, vuelvan a la circulación.
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La DGT ya tiene plenos poderes para poder dar de baja de oficio un vehículo. Las condiciones para poder hacerlo es que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años. Este procedimiento también garantiza que si el titular del mismo “acredita su existencia y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación”, pueda volver a rodar por las carreteras sin problemas.

En hilo a esta medida, también se podrá solicitar, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, la rehabilitación de vehículos históricos que anteriormente se hayan dado de baja definitiva. Eso sí, habrá que acreditar que tienen un especial interés histórico o una demostrable singularidad.
ITV tras siniestro total
Otra de las medidas que se empezarán a aplicar, una vez el Real Decreto entre en vigor por las Administraciones públicas, es que se obligará a pasar la ITV a los vehículos que hayan sido declarados como siniestro total por una compañía aseguradora y que posteriormente su dueño pretenda circular con él o lo quiera vender de segunda mano.

Con esta actuación lo que se pretende desde la DGT es que se garantice que el vehículo, tras su oportuna reparación, “cumpla con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano”. Por ello la inspección se deberá tener siempre una fecha posterior a la declaración del siniestro.
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¿Y qué hemos dicho? Que la compañía lo propone y a veces interesa, a veces no. Te compras un cochecillo de 500 euros, lo tienes dos años y te lo estampan y te ofrecen 600, pues perfecto.
Lo que no se puede decir es que el siniestro total es ilegal, porque el siniestro total no es ni legal ni ilegal, simplemente es una denominación que se aplica a un arreglo antieconómico, es decir, cuando el arreglo cuesta más que el valor venal de mercado.
¿Poner el culo de entrada? No, amigo mío, eso va con las circunstancias. Ya te digo que depende de con qué coche me ocurriera, lo cojo o no. Si a ese 106 que compré hace un par de años que mencioné más arriba, me lo declaran siniestro total y me dicen que me dan 700 euros, ¿Cuál crees que sería la actitud más inteligente?
Bueno Juan, eso de que compras un coche en 500 euros y el perito te dá 600 no me lo creo ni yo. El perito no es tonto y está para ganarle dinero a la compañia. Lo del valor del coche es relativo, como es de mi propiedad yo soy el que lo valora. Asi que lo de la postura inteligente Juan es una cuestión muy personal. Vamos bajo mi punto de vista, es muy simple, la compañia lo que tiene que hacer es arreglarme el coche y punto, dejarse de inventos de siniestro total.
Buenas tardes,
He recurrido una multa de toque de queda del 28 de Agosto de 2021, la he alegado, pero me la han desestimado. Me indican lo siguiente: "Se desestima la alegación presentada al constatarse por los agentes actuantes en el acta de denuncia levantada que se rechazo la recepción de la misma por la persona denunciada".
Esto es totalmente mentira, que puedo hacer?
Hola Davidmg7. El problema aquí es que la palabra del agente es la que vale y sin pruebas como una grabación poco puedes hacer. Saludos