Ya sé que para optar a las ayudas del 2000E hay que achatarrar un coche (algo que me parece injusto, ya que los que optan a su primer coche o no tienen otro para achatarrar no pueden acogerse a estas ayudas) pero es lo que hay. Lo que me gustaría saber es si este trámite me lo hace el concesionario lo tengo que hacer yo.
( Zaragoza )Si lo hacemos nosotros mismos, hay que llevar el coche viejo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT) o ponernos en contacto con ellos para que lo recojan (la mayoría tiene un servicio gratuito dentro de la provincia). En el CAT, tras entregarles la documentación te facilitarán el certificado de destrucción. Es un documento en donde se demuestra que el coche ha sido achatarrado. Con el documento podrás solicitar la ayuda del 2000E en el concesionario o compraventa.
¿Dónde busco un centro autorizado de tratamiento de vehículos?
Puedes encontrar el centro más cercano entrando en la web de la DGT: www.dgt.es, o en la Asociación de Desguaces (tel. 91 593 12 66).
Toma nota: Abandonar un coche en la calle, además de una estupidez, está prohibido. Te localizarán enseguida y te pondrán una multa de 600 a…600.000 euros (sí, has leído bien) si los residuos de tu vehículo han provocado daños ambientales.
Nosotros compramos un coche, pero entre que nos lo traian y demás el plan 2000E caducó y, nos hemos quedado sin él. Ahora, cuando ya ha llegado el coche, nos comenta el concesionario, que, en previsión de que el gobierno relance el plan 2000E es mejor que hagamos todos los pasos como si dicho plan estuviese en vigor y, poder beneficiarnos de éste (si lo activan con caracter retroactivo, claro!). Bien, llegados a este punto, según el concesionario, para realizar las gestiones, debo entregar mi vehiculo viejo mínimo 2 días antes de recoger el nuevo. Conforme a lo establecido en el RD 898/2009 no se indica un tiempo de entrega, sino que los agentes de ventas deben entregar una documentación del vehiculo viejo y del nuevo, por lo que veo factible realizar la entrega del vehiculo viejo en el concesionario, el mismo día que recogo el nuevo ¿estoy equivocada?.
Hola Arancha.
Nuestro caso es el siguiente: pedimos un coche acogiéndonos al Plan 2000e el día 31 de julio, nos llamaron del concesionario el día 1 de octubre para ir a verlo, realizamos el pago total del coche el día 2 de octubre (a todo esto el vendedor nos decía que el día 8, jueves, estaría matriculado y lo podríamos retirar). Pues bien, nos encontramos a día 21 de octubre y el coche está en el concesionario, sin matricular, y nos dicen que justo el día 2 se paralizaron las ayudas.
¿Que podemos hacer?
Gracias por anticipado.
Hola María. No estás equivocada. Yo lo que tengo es una Guía para los agentes de ventas en donde dice en el punto 4.2 sobre vehículo sustituido en la pregunta "periodo desde la baja del vehículo viejo hasta la matriculación del vehículo nuevo" que no existe ningún plazo requerido siempre que la fecha de baja o achatarramiento sea posterior al 18 de abril de 2009 y ambas, las de achatarramiento del viejo y la matriculación del nuevo, sean anteriores al 18 de mayo de 2010 (fecha final de validez del Plan 2000E o hasta que se agoten los fondos).
Por otro lado he de decirte que aunque desde todos los sectores (medios de comunicación especializados, diferentes organismos del sector, fabricantes...) estemos pidiendo una ampliación de las ayudas, el gobierno todavía no se ha pronunciado al respecto.
Hola:
Mi duda es, si yo adquiero un vehiculo de segundamano a un particular, ¿puedo acogerme al plan 2000e con mi viejo vehiculo? ¿que tramites tendria que hacer y donde?, siendo de Madrid, ¿cual seria el importe que conseguiria por mi vehiculo a dia de hoy?
Un saludo y muchas gracias
No, Jose Angel, las operaciones entre particulares no entran dentro del 2000E
Me voy a comprar un coche nuevo con el 2000E y en el mismo concesionario me tramitan la baja y el desguace del viejo, pero me piden la fotocopia del DNI del cotitular, que es mi exmarido y no le puedo localizar. En la sentencia de divorcio explica que yo me quedo con el coche, pero me insisten en que necesitan la copia del DNI. Siendo yo la titular, es necesaria la copia del DNI del cotitular? No bastaría con la sentencia del divorcio o con el nº del DNI del cotitular?
Hola Maria José, paso tu pregunta a nuestro experto en dudas legales. En cunato tengamos la respuesta te avisamos.
Hola Maria José, te paso la respuesta a tu pregunta que nos da nuestro experto en dudas legales. Si necesitas cualquier otra aclaración contacta de nuevo con nosotros.
A nuestro juicio no es necesario el DNI del cotitular para hacer el trámite que nos plantea, de conformidad con el Art. 35, apartado 1 del Reglamento General de Vehículos y en el Anexo XV. En dicho precepto se indica que "Los vehículos matriculados causaran baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes: 1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación"
En este caso la persona que solicita la baja no sólo tiene la condición de cotitular del vehículo, sino que es una persona que acredita que es la única propietaria del vehículo por disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, y según nos indica esto está acreditado mediante sentencia judicial.
Por tanto, el único DNI a aportar es el de "la tercera persona que acredite suficientemente la propiedad del vehículo". En este caso Vd.
Esperamos, que este no sea un nuevo caso de errónea interpretación de las normas que regulan las bajas de los vehículos al final de su vida útil, como la que denunciamos hace unos meses porque en el modelo de impreso de certificado de destrucción que contempla la Orden del Ministerio del Interior, de 2672/2008, no se ha contemplado la posibilidad de que dicho certificado pueda ser emitido no sólo a nombre del titular sino a favor de cualquier otra persona que acredite suficientemente la propiedad, y así poderse beneficiar de las ayudas del Plan 2000E sin necesidad de hacer previamente la transferencia de un vehículo cuyo destino inmediato va a ser el achatarramiento.
Hola Arancha,
Sé que ya has respondido a esta pregunta pero tengo una duda.
Soy cotitular de un vehículo a achatarrar para el plan 2000E. Me entregan el vehículo nuevo la semana que viene. Desde el concesionario me dicen que debo ser el titular, pero en su día llamé al ministerio de Industria y me dijeron que si en la hoja de achatarramiento no salía mi nombre, que fuese a tráfico y me hiciesen un papel diciendo que yo también soy propietario.
Aqui vienen las dudas...
He llamado a varios desguaces y me dicen que sólo saldrá el nombre del titular. Al llamar a Tráfico me dicen que ellos no saben nada del Plan 2000E que eso es cosa de Industria. El caso es que he vuelto a llamar a Industria, y esta vez, una mujer me dice que debo ser el Titular. Le he dicho que un compañero suyo me dijo que no hacía falta, y ella me dice que de eso no tiene ninguna constancia...
Hay algún documento en que ponga que no es necesario ser titular???
He mirado en la sección de preguntas frecuenes del Ministerio de Industria y he encontrado esto, que también me hace dudar...
Pregunta 10, sobre el beneficiario
Si el titular de un vehículo que esté en condiciones de acogerse al Plan lo pone a nombre de su hijo (o de quien sea) y el nuevo titular lo achatarra a continuación, ¿puede acogerse al plan 2000 E?
Lo que se exige es que quien autoriza a achatarrar el vehículo sea su titular o propietario, constando así en el permiso de circulación del vehículo. Y no importa el tiempo desde que es titular del mismo; pero debe estar en el permiso de circulación su nombre y apellidos.
Muchas gracias!!!
Hola David, el plan 2000E lo que exige es que el titular o segundo titular del coche nuevo sea el mismo que el del coche que se achatarra. Esto es lo que pone en la Guía de Agentes de venta en el capítulo 4 en el punto 4.5. Yo lo que entiendo es que si tú eres cotitular del coche que se achatarra y titular del nuevo, no tienes por qué tener problemas para acogerte al 2000E. En el caso de co-titularidad del vehículo que se achatarra es el CAT el que tiene la obligación de pedir a los titulares la autorización para achatarrar el vehículo, como así consta en el certificado de achatarramiento.