Seguro

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    jades21 Posts: 1
    21-09-2012 13:11

    Mi seguro vencio el 31/8/2012,estuve a la espera de una carta en la que me avisaran del vencimiento y el importe de la nueva poliza, cosa que no se produjo, para informar que no renovaria la poliza ya que,para esa fecha solicite un nuevo seguro en otra compañia con una modalidad mas ventajosa. Ahora la qntigua compañia me exige el pago por que no avise con 2 meses de antelacion. Estoy obligadoa pagarles y tener dos polizas aunque solo me pague una. Que puedo hacer?

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    tumbabueyes Posts: 873
    21-09-2012 13:45

    De la misma manera que tú tienes que comunicar con 2 meses de antelación, ellos están obligados a comunicarte fehacientemente las condiciones para este año ya que en base a ellas, por ejemplo el precio, tienes que decidir si continúas o no.

    Si no te han comunicado con margen suficiente, debes agarrarte ahí. Pero ojo, que esto último se está poniendo más difícil que darse de baja de una compañía de móvil. Te van a decir que no, tendrás que insistir, han adquirido lo que considero una mala práctica, que es exigir lo que ellos no cumplen.

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    ramon Posts: 1.010
    21-09-2012 16:15

    Hola a todos: Cuidado que en alguna póliza explica claramente que si 2 meses antes del vencimiento del seguro ninguna de las partes comunica su deseo de darlo por finalizado, éste se renueva automaticamente.

    Incluso aunque en la póliza no lo especifique creo (aunque de ésto no estoy seguro al 100% y lo tendría que contestar un experto), que existe la obligación legal de avisar con los citados 2 meses de tiempo.

    La Cía. sólo te tendría que avisar si cambian las condiciones, por ejemplo que suba el importe de la prima a pagar, pero de no ser así entiendo que están en su derecho de cobrar el recibo. También si quieren ejercer ahora éste derecho sólo te pueden cobrar el importe de la prima del año anterior sin que el coste aumente.

    Con lo fácil que es enviar un mail ó fax, etc. y decir que quieres la baja del seguro y la de problemas que te ahorras.

    Mi consejo:Que hables con atención al cliente de la Cía. y les sueltes un "buen rollo" del tipo " estoy en paro, no tengo dinero, no lo he podido renovar con otra, yo no lo sabía pero mi situación económica es desesperada,etc" y que encuentres a alguien que dé carpetazo al asunto.

    Sólo te puedo decir y ésto sí lo sé seguro al 100%, que conózco casos que la Cía. ha denunciado al cliente y el juez les ha dado la razón por lo que entonces sí tienes dos seguros que pagar y uno no te sirve de nada y le tienes que añadir costas judiciales, las tuyas y las del contrario.

    Como ves lo mejor es ir por las buenas y si no atienden a razones tendrás que consultar con un abogado aunque también me consta que lo explicado son casos muy puntuales y las Cías. no suelen denunciar al ser seguros de importes más pequeños que los de otro tipo que también comercializan.

    Suerte y si te parece nos cuentas como acaba la historia ya que sirve para los demás usuarios. Saludos, Ramón.

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    civico Posts: 118
    24-09-2012 14:12

    Este mismo caso salvo detalles me ha pasado a mí hace sólo unos meses salvando las distancias, y te aseguro que tuve que consultar con mucha gente y tirar de buenos contactos para salir indemne. Ramón tiene toda la razón, si no te han variado ni un ápice las condiciones contractuales se prorroga automáticamente salvo preaviso por tu parte y con 2 meses de antelación mínimo. Fíjate que yo rechacé la domiciliación de una póliza por aumentarme la prima teniendo 0 partes el año corriente pero lo que en realidad pasaba era que había llegado al tope de bonificación del 55% que ofrecía la compañía y el aumento correspondía a la subida del Ipc, por lo que se me reclamaba la parte proporcional disfrutada después de rechazarles la domiciliación más costes de papeleos, y yo pensando que tenía todas las de ganar porque ellos me habían subido la prima sin el preceptivo preaviso de 2 meses por su parte. Además, ahora que recuerdo, me "anotaron" en el fichero histórico común que utilizan las aseguradoras como moroso, y ahí es donde tuve que tirar de contactos para poder contratar con alguna otra que no fuese el consorcio, y te aseguro que en los comparadores de @ me salen decenas de ofertas a muy buenos precios que luego misteriosamente nunca llegaban a concretarse y yo sin saber por qué. De verdad que mucho cuidado con tomárselas a la ligera con estos asuntos que cualquiera sale escaldado de una de estas. Yo en adelante voy a solicitar vía mail o incluso burofax si no recibo contestación la nueva propuesta a prorrogar al año siguiente, y con un mínimo de 3 meses de antelación para cubrirme las espaldas. Mucha suerte y deja constancia escrita de cada contacto que realices con tu anterior compañía.

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    tumbabueyes Posts: 873
    24-09-2012 14:17

    Lo de decir que no te lo cobren porque estás en paro no es buena idea: La ley obliga a que todo vehículo en circulación esté asegurado, así que estarías basándote en una ilegalidad para evitar la renovación.

    Lo normal es que hayan cambiado las condiciones contractuales, aunque sea el IPC siempre tienden al redondeo. Ese es el único clavo al que te puedes agarrar.

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    ramon Posts: 1.010
    28-09-2012 09:06

    Hola a todos: A ver, tumbabueyes, que un vehículo en circulación tenga que estar asegurado, pues te diré que "hasta ahí llegamos".

    Me refería a que ellos entiendan que tú situación económica es muy mala y eso les pueda hacer desistir de emprender acciones legales contra tí y a veces sé que ha funcionado.

    Además aclararte que Carlos puede decir que está en paro y dispone de poco dinero e insuficiente para pagar la póliza que tenía ( cuyas características desconocemos) pero por ley y eso sí es seguro al 100%, cualquier persona puede solicitar al Consorcio de seguros, por ejemplo, contratar sólo el Seguro Obligatorio.

    Como su nombre indica es el único que le pueden obligar a tener para circular y que es infinitamente más barato que cualquier otra póliza.

    A eso me refería con lo de "soltar un buen rollo" y además Alejandro ya te cuenta su experiencia por lo que sólo digo que hay que vigilar mucho con éstos temas tan fáciles de hacer a tiempo y tan complicados de deshacer a destiempo.

    Saludos a todos, Ramón.

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    tumbabueyes Posts: 873
    28-09-2012 14:55

    Que sí Ramón, pero yo a lo que me refiero es imagínate:

    Carlos: "No puedo renovar porque estoy en paro". Compañía: "Lo sentimos, tenemos un contrato con usted y además por ley está obligado a contratar un seguro". Carlos: "Ya, pero es que estoy en paro". Compañía: "Sí, sí, pero usted tiene una obligación con nosotros y además si disolviéramos ese contrato, usted caería en la ilegalidad".

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    civico Posts: 118
    28-09-2012 16:29

    Nadie puede obligarte a tener un vehículo asegurado, sólo un vehículo asegurado circulando por las carreteras. Me suena que incluso aparcado en la vía pública con dos dedos de polvo encima, si está en vías abiertas a la libre circulación por los demás usuarios debe estar asegurado, me suena repito...que nos lo aclare un experto en el tema por favor. El nudo está en que el departamento de reclamaciones y cobros de su anterior aseguradora le hace un seguimiento y con sólo poner un Dni y una matrícula o Núm. bastidor sabe que está circulando y asegurando el vehículo en cuestión...así que van con todas las de la ley a intentar mantenerle como cliente le guste o no o compensarles económicamente, porque están en su derecho y porque lo aceptó al firmar con ellos o con cualquier otra compañía aseguradora. Y además tienen estas redes interactivas como apoyo para seguimiento y no "pillarse" los dedos con un futurible cliente que sea mas "malus" que "bonus". Suerte amigo cruzando los dedos. Estas son las bases de datos interaseguradoras a nivel nacional.

    SINCO; Fichero Histórico del Seguro del Automóvil.

    FIVA; Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

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    tumbabueyes Posts: 873
    28-09-2012 18:41

    Sí que pueden Alejandro. Legalmente cualquier vehículo matrículado que esté de alta en el territorio español tiene la obligación de tener seguro, incluso aunque lo tengas bajo techo en una finca privada.

    http://www.arpem.com/seguros/s_asesoria/derechos/der_0013/derecho_p.html

    Es decir, podría caerle una sanción de 600 euros.

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    juanjos Posts: 308
    29-09-2012 09:05

    No puedo estar deacuerdo con lo de la obligación de tener un vehículo asegurado en una finca privada, repito privada. Las normas de circulación, la Ley de seguridad vial y demás reglamentos de circulación, de conductores, etc. son de aplicación en vías públicas, abiertas al tráfico, pero en una finca privada y delimitada aunque un policia viera a un menor de edad conduciendo un camión, sin cinturón, hablando por el móvil... no sería nada denunciable porque una finca privada no es vía pública y no está sujeta a las normas dé comportamiento que todos conocemos. Cuando hablo de finca privada me imagino la típica finca grande y vallada de un propietario donde puede haber caminos, pistas o incluso un circuito pero de uso privativo.

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    tumbabueyes Posts: 873
    29-09-2012 14:14

    Juanjo, pon a un menor conduciendo un camión, sin cinturón, hablando por el móvil en una finca privada y deja que lo vea un agente de las fuerzas de seguridad del estado y luego me lo cuentas.

    Se están dando casos de gente que guarda su coche en una finca y no los están usando por cualquier tipo de razón. Pues están recibiendo notificaciones de denuncias de oficio por parte de tráfico. Librarse de ellas es cuando menos complicado.

    ¿Sabes que si no superas una ITV y no vuelves tráfico puede dar de baja tu vehículo de oficio?

    Lógico no será, pero la ley está así establecida.

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    juanjos Posts: 308
    29-09-2012 18:06

    Te vuelvo a insistir que no es denunciable nada de lo que te he comentado en un finca privada, excluida del tráfico, pues el agente no tiene un artículo al que agarrarse para denunciarte, porque todos los artículos están con la coletilla "en vía pública". Es un caso parecido el de los conductores de grandes vehículos en canteras que a veces no tienen (porque no lo necesitan) permiso de clase C, camión, a pesar del tonelaje, no llevan cinturón de seguridad, pueden ir hablando por el móvil... y ningún agente será tan atrevido de denunciar estos comportamientos ni detraer puntos porque la norma no lo establece. La norma está pensada para regular el comportamiento en vías públicas, no para regular lo que haga un señor en su finca privada, vallada y particular. Preguntale a cualquier agente y nos cuentas.

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    tumbabueyes Posts: 873
    29-09-2012 19:34

    En el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, dentro del Capitulo II, Sección 1del deber de suscripción del seguro obligatorio, Articulo 2, punto 1se recoge lo siguiente:

    1. TODO PROPIETARIO DE VEHICULOS A MOTOR QUE TENGA SU ESTACIONAMIENTO HABITUAL EN ESPAÑA VENDRÁ OBLIGADO A SUSCRIBIR UN CONTRATO DE SEGURO POR CADA VEHÍCULO DE QUE SEA TITULAR que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio...

    Ahí ya queda claro el deber de asegurar nuestro vehículo. En cuanto a el efecto del incumplimiento de este deber se refiere el articulo 3 de este mismo decreto de la siguiente manera: El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

    a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

    b) El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

    Y además en el punto "c" de este mismo articulo recoge la sanción prevista con independencia de si el vehículo circula o no. así:

    Sanción pecuniaria de 100.000 a 500.000 pesetas de multa graduada según que el vehículo circulase o no, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

    Creo que la norma es clara y en ningún momento hace referencia a la vía pública, sino a todo vehículo domiciliado en territorio español. Sí dice que sin seguro está terminantemente prohibido circular, pero no que por no circular puedas ahorrarte el seguro.

    Yo sinceramente no jugaría con esas cosas. Es más, conozco gente que llevaba su coche de carreras montado en un remolque y les han pedido el seguro. Al final entre tiras y aflojas y mano izquierda se ha solucionado; a veces algo tan simple como que el coche estaba de baja temporal, momento en el cual carece ya de la obligatoriedad.

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    pabete Posts: 198
    29-09-2012 19:54

    Tumbabueyes, pero no dice nada de la prohibición en finca particular. Un saludo.

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    civico Posts: 118
    29-09-2012 20:19

    Yo me voy a mojar y afirmaría que no es tanto el tener o no asegurado el vehículo si no las consecuencias del hecho en si, y pongo el ejemplo; hiberno mi coche en el garaje o solar de un amigo sin seguro, me lo arranca de tanto en tanto y una de esas noches se incendia y hay fallecidos, se cae pendiente abajo etc...un juez me come sin guarnición porque alguien va a caer en ese supuesto juicio y mi amigo no tiene porqué saber si tengo o no seguro. Ahora bien, en una cantera o fábrica habiendo vehículos variopintos sin siquiera matrícular, pero que los pillen llevando un palé a la nave de enfrente, porque el seguro de responsabilidad civil de la empresa cubre de puertas para adentro no? Tampoco creo que un seprona o policía en general vaya a entrar en tu constitucionalmente hablando inviolable y perimetrada vivienda particular salvo en comisión de flagrante delito, y aunque en realidad lo sea -conducción por un menor que además hable por el móvil- ese mismo juez se merienda al agente de la autoridad entrando a tu domicilio particular por semejante chorrada y le está bien empleado, sólo porque se haya tipificado como delito en la vía pública. Mojado estoy, por muy mal que suene.

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    juanjos Posts: 308
    30-09-2012 08:32

    Tumbabueyes, hay multidud de hechos denunciables que no se denuncian habitualmente, por ejemplo el caso que tu comentas de estacionar a la izquieerda en vía de doble sentido, pero que son sancionables objetivamente. Al contrario hay otros como el carecer de seguro/itv donde si tú tienes tu coche guardado en un garage cerrado con persiana, particular, ningún agente va a entrar a pedirte documentación porque no estás circulando y no tiene motivo de hacerlo y él sabe que no se puede exceder en sus funciones. La DGT tampoco sabe si el vehículo circula o está en un taller siendo reparado por lo que tampoco denunciará alegremente. Por el mismo motivo un agente de las fuerzas de seguridad encargado de la vigilancia del tráfico no es competente si un menor va conduciendo un vehículo a motor tipo camión o lo que sea dentro de una finca particular y vallada. Puede en todo caso iniciar una investigación, para ver si estas conductas se repiten en vía pública, pero mientras esto sea en una finca privada y vallada si el agente actúa denunciando sería prevaricación y el juez lo condenaría por mal uso de sus funciones. La ley no está pensada para la vía privada y vallada, es como si tú te haces un circuito cerrado en tu finca, porque es enorme, y vas a 200 km/h , ¿hay delito contra la seguridad del tráfico ?, ¿quién y cómo y en base a qué lo va denunciar e instruir y que juzgado sería competente? Recuerda que es una vía cerrada, particular y de uso privativo.

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    tumbabueyes Posts: 873
    30-09-2012 14:26

    Creo que Alejandro ha tocado donde había que tocar.

    El vehículo tiene que estar asegurado, sí o sí porque así lo establece la ley. Que os parezca injusto lo comprendo, pero es así y no hay que darle más vueltas, de la misma manera que a mi no me parezca lógico que se prohiba aparcar a la izquierda, y de hecho no se prohibe, se estipula que hay que aparcar lo más a la derecha posible, y eso puede ser a la izquierda. A ver si hago unas fotos de una avenida de doble sentido de mi ciudad donde sólo se puede aparcar a la izquierda.

    En los tiempos tan críticos que vivimos, donde el afán recaudatorio se está desmadrando, no descarto que se ponga de moda lo que ya ha pasado, que la DGT denuncie de oficio los coches que estando de alta carecen de seguro. Es lo mismo que salir del país cobrando prestación de desempleo; hay que pedir autorización por escrito en el INEM y que nos la aprueben por el mismo cauce. De otro modo, nos retiran la prestación, tenemos que devolver lo cobrado y nos sancionarán económicamente. Esa ley es de 1985 y sin embargo, yo, como muchos otros, la he incumplido: Me fui de viaje de novios en 2004 por Europa cobrando prestación y no me pasó nada, pero ahora que hay poca pasta, lo miran todo con lupa y la informática les ayuda.

    Hasta ahora no se han metido con los coches sin asegurar porque era difícil de controlar. Ahora es infinitamente sencillo y hace falta pasta. Que se infrinja la norma por desconocimiento es, hasta cierto punto, comprensible, pero sabiéndolo, joder, hacemos el tonto, de verdad.

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    juanjos Posts: 308
    30-09-2012 18:31

    Tumbabueyes, estoy de acuerdo que los vehículos deben ir asegurados por ley y por sentido común. Pero lo que yo he planteado es diferente, te he dicho que en un recinto cerrado, privado,de un particular, vallado y de uso privativo no hay policia que denuncie nada de nada, y no me has contestado nada al respecto de las preguntas con las que cierro mi anterior intervención, has hecho una mención al tema de la prestación de desempleo (¿?) y has repetido lo de que se puede aparcar a la izquierda en vía de doble sentido, lo cual ya te han explicado varios foreros que es denunciable, otra cosa es que muchas veces este comportamiento no se denuncie al igual que no se denuncia al peatón que cruza en rojo o tira un papel al suelo, ya que el afán recaudatorio que tú dices, en realidad, no es tan elevado como la norma permitiría.

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    tumbabueyes Posts: 873
    30-09-2012 19:57

    Juanjo, estoy contigo, ningún policía va a entrar a la finca, pero cuando la DGT decida denunciar de oficio, y lo van a hacer, vendrán los problemas. Que es muy injusto, ya lo tenemos asumido. Pero es la ley.

    Lo que me preguntas de un circuito cerrado no se puede comparar. Hay unos límites establecidos en la vía pública, pero el tema de los seguros es RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL. Y es paradójico que un vehículo de baja temporal no esté sujeto a ello cuando asume los mismos peligros.

    Si nos ponemos "filosóficos", se puede circular a 200 por todos lados, ir sin cinturón, etc. si no hay ningún otro usuario en la vía, ya que hablamos de normas "de convivencia" y si no hay otro usuario... Pero claro, con que haya un agente que te pueda denunciar, ya hay otro usuario. Por esa regla de tres se podrían anular las sanciones por radares fijos, fotos de helicóptero, etc. Pero se sancionan y esto es así porque no podemos entrar a valorar cada circunstancia.

    Sería muy interesante que llegados a este punto, fueran los expertos los que arrojaran un poco de luz.

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    civico Posts: 118
    30-09-2012 21:33

    Tumbabueyes, las denuncias de la propia Dgt a los vehículos sin asegurar cómo se han instrumentalizado?? Las furgonetas policiales en ruta y con cámara en el techo? Radares móviles que van leyendo y comprobando las matrículas? Programa informático de la propia Dgt cruzando datos de todos los vehículos? Me dejo algo?? Espero que no haya funcionarios a pie de calle recaudando tan míseramente en vez de vigilar nuestros polígonos industriales o zonas agrícolas, sería como para ir a buscar al concejal de turno o incluso al ministro al frente de todo esto a darles un buen tirón de orejas.

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    tumbabueyes Posts: 873
    01-10-2012 12:49

    Tu tercera opción es la buena. Se cruzan los datos de los vehículos de alta con los ficheros de asegurados y ¡zas! aparece el presunto infractor.

    A un amigo le mandaron la notificación y pudo recurrirla porque es su coche de diario y por "deformación profesional", aseguró con el número de chasis en vez de con la matrícula porque lo sacó con placas rojas del concesionario.

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    civico Posts: 118
    01-10-2012 20:37

    Pues como has dicho anteriormente en el hilo Tumbabueyes, se van a generalizar las bajas temporales por la cuenta que nos trae. Cómo está el patio.

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    juanjos Posts: 308
    01-10-2012 20:59

    Tumbabueyes eso de ponernos filosóficos no está en mis intenciones ya que yo hablo de situaciones concretas y digo y repito que en una finca privada no hay guardia que denuncie a un niño de 12 años conduciendo un vehiculo a motor X o a un conductor a 200 km/h porque no tiene competencia para denunciar tal comportamiento porque es una finca privada o un circuito privado, que para el caso es lo mismo. A ésto no me ha respondido nadie y es así, de la misma manera que el consumo de cannabis no está penalizado en domicilio y sí en vía pública por poner un ejemplo parecido a pesar que no me gusta mezclar temas. Si alguien lo ve diferente que me explique como puede denunciar un agente lo que sucede en un camino privado, finca privada, circuito privado dentro de una propiedad particular si resulta que todas las denuncias llevan en su texto e la coletilla "en vía pública" porque si no es así carecen de fundamento o acaso te pueden denunciar por estacionar mal en una finca privada por estacionar en medio de un camino o en un cambio de rasante o por circular sin es`pejos o con las ruedas lisas. No hay agente que denuncie esto porque sabe que no es competente para hacerlo.

  • Avatar de civico.
    civico Posts: 118
    02-10-2012 18:01

    Juanjo, te pueden sancionar en un camino privado. Me hace mucha gracia la gente que pone un cartelito tipo 'camino particular' o camino sin salida porque por muy privado que lo sea en la escritura resulta ser privado de uso público salvo que para circular por él haya tenido que allanar algún tipo de puerta, valla, garita de vigilancia etc. Por ese mismo motivo, podrías encontrarte con un policía en la puerta de entrada de tu finca aunque esta tuviese un camino particular de 5Km. para su acceso , repito, siempre y cuando no debas allanar necesariamente alguna verticalidad o impedimento para entrar.

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    tumbabueyes Posts: 873
    02-10-2012 19:29

    Mira, en tu casa podrás hacer lo que te apetezca, pero te repito que la norma es clara. Todo vehículo con domicilio habitual en territorio español tiene que estar asegurado. Puede darse el caso de que un menor esté conduciendo a 200 por hora en una finca privada y se sancione por no tener seguro. Y a lo mejor está haciendo carreras con un primo con un coche con baja temporal y a ese no lo sancionan. Es paradójico, pero es así.

    No te contesté antes simplemente porque estás comparando dos cosas muy distintas, no tienen nada que ver. La ley con los seguros es muy concreta y definida.

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    juanjos Posts: 308
    03-10-2012 07:31

    Tumbabueyes dices que: " Puede darse el caso de que un menor esté conduciendo a 200 por hora en una finca privada y se sancione por no tener seguro" lo cual es una denuncia administrativa, es decir, económica pura y dura y según tú el hecho delictivo se queda sin denunciar (conducción sin carnet por no haberlo obtenido nunca más el delito de gran exceso de velocidad). No tiene lógica. Repito en una finca privada y cerrada con vallas, muro, etc que no se pueda colar nadie por error sino solo a través de su puerta de entrada, una vez dentro no rigen las normas de circulación que se aplican en la vía pública porque es una zona delimitada físicamente y de un particular y allí la policia no tiene competencias. Yo este punto lo tengo claro, otros usuarios quizás lo vean diferente, de todas maneras seguimos esperando la opinión de los expertos. Y lo de mezclar temas creo que no es correcto aunque tú comentastes algo del inem y por eso te puse el ejemplo del consumo del cannabis no sancionable en domicilio.

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    tumbabueyes Posts: 873
    03-10-2012 14:57

    Mira, el circuito de Jerez es una finca privada y por reglamentación un menor, desde los 15 años los he conocido, pueden obtener licencia federativa y competir en la pista a esas velocidades. Sin ir más lejos, el piloto de karting Álvaro Otero con esos mismos 15 años se estrenará el año que viene en el CER con un Clio Cup. Pues ese coche está sin matricular y no pasa nada.

    Pero si una patrulla ve allí un coche matriculado que carece de seguro, lo puede sancionar.

    Que no lo digo yo, que lo dice la ley muy claro "todo vehículo con residencia en territorio nacional".

  • Avatar de civico.
    civico Posts: 118
    03-10-2012 19:08

    El hecho de pagar unas tandas en circuito también trae consigo -obligatoriamente- un seguro y una asistencia sanitaria para actividades digamos 'competitivas' que nuestros seguros de calle excluyen taxativamente pero la pregunta del millón de euros es a mi modo de ver si un seguro hogar o empresarial cubriría un vehículo matriculado y dado de alta en tráfico que no estuviese directamente vinculado a esa actividad en concreto o a esa familia en particular por lo que concluyo salvo iluminación experta que es sancionable por cualquier entidad o autoridad pública si se lo propusiesen, porque para mi las consecuencias de no asegurar independientemente de donde se esté continúan ahí presentes salvo coberturas muy ambiguas y genéricas.

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    juanjos Posts: 308
    03-10-2012 20:00

    Alejandro y Tumbabueyes no hay que confundir un circuito privado en el cual tu vas pagando con otros usuarios a compartir un circuito a que tu tengas una finca tuya, particular, exclusiva, cerrada y vallada, con una puerta de acceso natural, que una vez dentro de ella estás tú con tu coche y nadie más , excepto tus invitados porque al fin y al cabo es tu domicilio o segunda residencia. Pues bien ahí ya no rigen las normas de circulación, ni el reglamento general de circulación ni el de conductores, porque no es vía pública y no hay terceros a los que proteger de un comportamiento doloso o imprudente que es lo que trata de proteger la Ley. Entonces en esta situación ningún agente ni autoridad va a denunciar nada de nada porque sabe que no es competente ni tiene instrumentos ya que es una zona privada de un señor y allí dentro puede circular bebido, hablando por el móbil, sin cinturón,etc,etc porque es una zona privada y no hay un tercero al que proteger de sus actos. No voy a insistir más en este tema, simplemente lo quería aclarar lo mejor posible porque lo sé fehacientemente, no obstante siempre es interesante debatir estos temas para aprender entre todos.

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    tumbabueyes Posts: 873
    03-10-2012 21:27

    No comparto tu punto de vista Juanjo, pero lo que opinemos tú y yo es una cosa y lo que dice la ley es otra. Que no me confundas, en lo que debería ser opinamos exactamente igual. La diferencia es que yo interpreto o mejor dicho leo literalmente lo que pone la ley y tú entiendo que quieres interpretarla, con la salvedad de que hay muy poco que interpretar en algo para mi tan claro.