Al igual que con el primer estado de alarma, el segundo se va a declarar anticonstitucional. El resultado, de ser finalmente así la sentencia, será la devolución de la mayoría de multas.

El Tribunal Constitucional se prepara, según cuenta ABC, para declarar inconstitucional el segundo estado de alarma, que se mantuvo activo desde el 3 de noviembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021. Los motivos son claros: no haber pasado el control del Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 15 días y delegar las restricciones a la Comunidades Autónomas. De declararse ilegal el segundo estado de alarma, sucedería lo mismo que con el primero: las multas dejarían de ser válidas.
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Una vez la sentencia sea firme, se abren tres escenarios diferentes:
- Si la multa no ha llegado a tu domicilio, una vez te llegue no tendrás que pagarla
- Si la multa te ha llegado pero no la has pagado, esta dejará de tener efecto, por lo que no tendrás que abonarla
- Si la has pagado, te tocará reclamar a la administración sancionadora la devolución del importe

Todo dependerá de aquellas multas que el TC deje de considerar válidas. Ya existe el precedente del primer estado de alarma, en el que los hosteleros no tuvieron permiso legal para reclamar a la administración daños y perjucios, además de no poder evitar el pago de las multas que les impusieron. Pero lo lógico sería pensar que serán eliminadas todas las multas impuestas por las Comunidades Autónomas, ya que no tenían potestad para limitar los derechos y libertades fundamentales de los españoles.
Si la multa que te han impuesto y ya has pagado entra dentro de las invalidaciones del TC, podrás reclamar su devolución. Para ello, tendrás que hacerlo a la misma administración que te sancionó, independientemente de su jerarquía. En caso de que la reclamación no tenga como resultado la devolución del importe de la multa, puedes incluso comenzar un procedimiento judicial.

Si la multa fue reclamada antes de que el segundo estado de alarma fuese declarado anticonstitucional, la decisión del tribunal deberá basarse, por jerarquía, en la sentencia del Tribunal Constitucional.
Ahora bien, ¿existirá un plazo para la devolución de las multas? Con el primer estado de alarma no se estableció ningún límite temporal, por lo que entendemos que aquí tampoco. Por tanto, una vez la reclamación sea tramitada y aprobada a tu favor, solo te quedará esperar a que la administración correspondiente te ingrese el importe en tu cuenta.
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