¿Como recurrir una multa de aparcamiento?

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    jurrus Posts: 2
    28-04-2010 19:24

    Buenas tardes.

    A un amigo le han puesto una multa de 90 euros (sin retirada de puntos) por aparcar encima de la acera. El caso es que habitualmente los viernes quedamos todos los amigos y este (el de la multa) viene a recogerme en coche, me hace una llamada perdida y si cuando llega no estoy se queda aparcado un momento en la acera (el tiempo que tardo en bajar)

    El ayuntamiento de Getxo (el que ha puesto la multa) tiene un coche con camaras que fotografia y pone las multas directamente y en la multa que le han enviado pone que no estaba dentro del coche, cuando claramente estaba y ni siquiera lo comprobaron.

    Nos gustaria saber como recurrir la multa, porque claramente esta mal planteada, efectivamente estaba encima de la acera, pero estaba dentro del coche y no pasaria mas de dos minutos en ese lugar.

    Muchas gracias.

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    aranchapato Posts: 360 Autoconsultor
    29-04-2010 11:47

    Hola Jurrus, esta es la contestación que nos da Mario Arnaldo, presidente de AEA y experto en dudas legales en autoconsultorio, a la cuestión que nos planteas:

    En primer lugar, debemos recordarte que el apartado h) del Art. 70 de la vigente ORDENANZA MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DEL TRAFICO USOS Y SEGURIDAD EN LAS VÍAS PUBLICAS DE CARÁCTER URBANO DE GETXO, prohibe expresamente la parada sobre las aceras:

    Art. 70 : Queda totalmente prohibida la parada en los casos y lugares siguientes:                

     70. art.: Geldialdia guztiz debekatutako lekuak eta kasuak hurrengoak dira:h) Sobre las aceras, paseos, jardines y demás zonas destinadas al paso de peatones.        h) Espaloiak, ibiltokiak, lorategiak eta oinezkoentzako pasaguneak.

    Por tanto no utilices ninguno de los argumentos de defensa que nos indicas. Lo que debes hacer en estos casos es negar los hechos y pedir prueba (fotografía, informe del agente, etc), y a la vista de dicha prueba poder establecer una adecuada estrategia de defensa. Desde AEA siempre hemos rechazado la utilización estereotipada de formularios genéricos, porque cada caso es distinto. Por tanto, para ver las posibilidades reales de defensa, habrá que ver los documentos que te remitan. No obstante debes también tener en cuenta el descuento por pronto pago (50%) si en el expediente no hubiera demasiadas posibilidades de éxito.

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    jurrus Posts: 2
    29-04-2010 20:58

    Muchas gracias por la contestacion.

    Dado que tienen un coche que va haciendo fotografias es de suponer que efectivamente tendran la foto y en caso de pedirla la podran proporcionar, de forma que no se podrian negar los hechos.

    Tambien entiendo por la respuesta que me dais que no se podria alegar un defecto de forma, aunque en la multa pone que no se entregó por no encontrarse dentro del vehiculo.

    Por ultimo, pensaba que el descuento por pronto pago era del 30%, si no recuerdo mal me ha dicho que son 60 euros si paga ahora y 90 si lo hiciera mas adelante, ¿puede ser que como es una multa municipal no sigan el mismo procedimiento?

    La verdad es que estoy bastante perdido, son casi siete años de carnet sin haber tenido una multa.

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    duende1973 Posts: 28
    30-04-2010 10:44

    Hola.

    Si el coche recaudador va haciendo fotos, es posible que en esa foto se vea que si habia alguien dentro? Y entonces en la multa estan mintiendo...

     

     

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    ed90 Posts: 118
    10-05-2010 20:28

    Hola compañero, primero decirte que es buena señal el reconocer que el vehículo se hallaba mal estacionado, pero es por este hecho por el que no se debiera recurrir la denuncia, porque eres/sois conscientes de que el hecho se ha cometido. En cuanto a lo de los dos minutos es relativo, a veces el tiempo se nos pasa volando. No obstante veamos lo que nos dice la legislación:

    RGC 

    Artículo 91. Modo y forma de ejecución.

    1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38, número 3, del texto articulado).

    2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

    1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atraversarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

    2. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

    3. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.

    4. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

    5. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

    6. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

    7. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

    8. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

    9. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

    10. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

    11. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

    12. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

    13. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

    14. 3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves.

      Artículo 94. Lugares prohibidos.Según la redacción dada por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero.

      1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

      1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
      2. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

      3. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
      4. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehílos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

      5. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
      6. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
      7. En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
      8. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

      9. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

      10. (Artículo 39.1 del texto articulado).

        2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

        1. En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.

        2. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.

        3. En zonas señalizadas para carga y descarga.

        4. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

        5. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

        6. Delante de los vados señalizados correctamente.

        7. En doble fila.

        8. (Artículo 39.2, del texto articulado).

          3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los apartados a), d), e), f), g) e i) del apartado 1 de este artículo, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, tendrán la consideración de infracciones graves.

           

          Vista la legislación (te he subrayado lo que nos interesa con respecto a lo expuesto), lo único que se puede recurrir es el "supuesto defecto de forma" por no haber notificado al conductor si es que estaba en el puesto de conducción, pero tendréis que tener en cuenta la reducción a la que te habían hecho referencia otros usuarios del foro: si pagas antes de 15 días, 50% de reducción, pero ya no tienes opción de recurso, ahora si recurres, no tienes opción de reducción.

          Mi consejo es, que se pague por lo que se ha infringido y que sirva esto para recapacitar sobre el tema y que no vuelva a suceder e intentemos ser buenos conductores, respetuosos y educados. Esta es mi opinión. Un saludo.