No está prohibido expresamente, pero conducir con el abrigo puesto puede ser sancionado con una multa de hasta 200 euros

En invierno y más si aparcamos el coche en la calle, entrar en nuestro vehículo puede resultar de lo más molesto debido a la baja temperatura a la que puede estar el habitáculo. Algo que nos tienta a conducir con el abrigo puesto, bufanda y guantes.
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Conducir con prendas voluminosas, como abrigos, chaquetas, guantes o botas de montaña, no es recomendable desde el punto de vista de la seguridad vial. Si bien la regulación no prohíbe expresamente su uso al volante, estas prendas pueden afectar negativamente a la movilidad y por ello la DGT desaconseja que las llevemos puestas al volante..

Con los guantes de invierno es fácil que el volante resbale en exceso y llevar abrigo y bufanda dificulta mover bien el cuello y acceder a todos los elementos del vehículo además de tampoco permite observar el entorno con total libertad de movimientos. Cuando llevamos el abrigo puesto y vamos conduciendo el cinturón de igual manera no ejerce una buena sujeción en caso de ser necesario. Esto mismo ocurre con los niños que van en sillita. El abrigo ofrece una falsa creencia de que el niño está bien sujeto cuando no es así.
Multas de hasta 200 euros según el caso
Al igual que ocurre con llevar la chanclas en verano o conducir descalzo, la normativa sobre llevar el abrigo puesto mientras conducimos es susceptible de interpretación por parte del agente. Conducir con abrigo, o bien con guantes o botas de suela gruesa, puede suponer incumplir varias exigencias recogidas en el Reglamento.
- Libertad de movimiento y posición adecuada: multa de 80 euros. El Artículo 18.1 exige que, entre otros, el conductor debe "mantener su propia libertad de movimientos" para garantizar su seguridad, la del resto de ocupantes del coche y la de los demás usuarios de la vía. Conducir con un abrigo grueso puede mermar la libertad de movimientos y a la vez impedirnos conducir con una postura adecuada. Las multas por incumplir estos preceptos es de 80 euros (40 euros con pronto pago).
- Conduccción negligente: multa de 200 euros. Por otro lado, en el Reglamento también se recoge que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno" y no poner en peligro tanto al conductor como al resto de ocupantes del vehículo y los demás usuarios de la vía. Se indica también que "queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario". Conducir con un abrigo voluminoso puede que nos impida reaccionar bien ante cualquier imprevisto al no poder operar sin obstáculos los mandos del coche. Lo mismo ocurre con los guantes. La sanción que se aplica en este caso es de 200 euros (100 euros con pronto pago).
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