El torero José Ortega Cano, tras meses de espera y de juicio ha sido condenado a dos años, seis meses y un día de cárcel por un delito de conducción temeraria al sufrir un accidente a las 22.30 horas del 28 de mayo del 2011 con resultado de muerte para Carlos Parra, que se cruzó con él en la carretera cuando volvía de su primer día de trabajo.
Finalmente la prueba de alcoholemia positiva del torero no ha sido admitida para sentencia, por lo que el accidente mortal para Parra supondría la pena mínima para José Ortega Cano.
La Fiscalía y acusación particular reclamaban cuatro años de cárcel y una multa de 169.000 euros, por considerar al diestro autor de un delito de homicidio imprudente y delitos contra la seguridad vial.
Una prueba de alcholemia positiva en accidente de tráfico, puede verse rechazada si no procesa correctamente
Pero, ¿por qué no se ha tenido en cuenta la prueba de alcoholemia positiva?
El Juzgado Penal 6 de Sevilla ha anulado la prueba de alcoholemia de Ortega Cano, que resultó en 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre, debido a que la cadena de custodia en el hospital donde se le atendió de urgencia se rompió.
Según nos confirma la abogada de CEA, Ana María Amador, las normas UNE (Anexo 4), establecen que se ha de seguir esta cadena de custodia de la sangre en caso de accidente de tráfico es fundamental porque es un procedimiento que pertenece a criminalística, y se rige por el derecho penal. La cadena de custodia de la prueba correcta es absolutamente necesaria para certificar aspectos como un correcto precintado, numeración, traslado de la sangre, etc. También certifica que esa prueba de alcohol en sangre es realmente positiva y a quién pertenece al 100%.
Conducir bajo los efectos del alcohol supone en algunos casos cárcel y la pérdida de carnet
A José Ortega Cano se le hicieron todas las pruebas a la vez en urgencias para atenderle tras el accidente (azúcar, alcohol, y otros índices), pero el procesado de la sangre en este caso es distinto al que se lleva a cabo cuando se realiza exclusivamente una prueba de alcoholemia.
La juez, además de condenar a Ortega Cano por delitos de homicidio imprudente y conducción temeraria ha retirado el carné de conducir al ex torero durante tres años y le impone el pago de una indemnización de 120.000 euros a la viudadel fallecido en el accidente Carlos Parra, y de 19.000 euros a cada uno de sus dos hijos.
Ortega Cano tendrá que indemnizar a la familia de la víctima del accidente
Es previsible que las dos partes recurran la sentencia. Por parte de la familia de la víctima, entienden que la condena no es suficiente, y piden que se incluya también el delito contra la seguridad vial para Ortega Cano, por conducir bajo los efectos del alcohol. Por el contrario, el abogado defensor, consideran la sentencia “exagerada” y también pretende recurrir la sentencia.
En caso de que la condena se convierta en firme, el ex torero tendría que ingresar en prisión de forma inmediata, al ser una pena superior a dos años y no tener antecedentes previos.