La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda cuáles son los límites de velocidad en autovía y carretera convencional según el vehículo que utilices.

La DGT ha recordado a través de sus redes sociales cuales son los límites de velocidad según el vehículo tanto para carreteras convencionales como autovías. De este modo, sin importar en qué clase de transporte viajes este verano, podrás saber hasta donde puedes subir la aguja en el velocímetro.
Para turismos, motos, furgonetas inferiores a 3.500 kg y pick-ups, los límites son los “estándar”, los indicados en las señales de tráfico: 120 km/h en autovía y 90 km/h en carretera convencional. Por tanto, simplemente sigue las indicaciones en los márgenes de la carretera para no recibir ninguna multa sorpresa.
¿Cumples los límites de #velocidad?
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) July 4, 2021
No es excusa para no hacerlo que creas conocer la carretera como la palma de tu mano. Pueden darse riesgos imprevistos que comprometan tu capacidad de reacción.
Respeta las señales de limitación. #MejorMásDespacio???? pic.twitter.com/qxYrxdsLC6
Por otro lado, los autobuses, los vehículos derivados de turismos y los vehículos mixtos adaptables tienen más límites. En autovía, no pueden superar los 100 km/h, aunque en vía convencional poseen las mismas exigencias que, por ejemplo, los coches: 90 km/h.
A 90 km/h en autopista y a 80 km/h en carretera convencional deben ir los camiones, furgonetas, autocaravanas MMA de más de 3.500 kg, vehículos articulados (remolques) y el resto de vehículos no indicados en la lista.

Por último, las bicicletas y ciclomotores sí pueden circular por autovía y carretera convencional, aunque no pueden superar en ningún caso los 45 km/h.
También debes recordar que la DGT eliminó la posibilidad de superar en 20 km/h el límite de velocidad en vías secundarias para realizar adelantamientos. Por tanto, si te pillan adelantando a 110 km/h, es posible que te impongan una multa por exceso de velocidad. En ciudad también existen nuevos límites: en las calles de un único sentido de circulación puedes ir, como máximo, a 30 km/h.
Es necesario y importante recibir un panel (folleto) informativo por parte de la DGT a todos los propietarios de algún tipo de vehículo con los límites de velocidad en todo TIPO de vías, asi el usuario queda BIEN INFORMADO....
creo firmemente que cada aplicacion nueva que hace la dgt es con animo de lucro cada vez mas descarado siempre ideando algo con lo que meternos mano en el bolsillo