Nueva Ley de Seguridad Vial, en vigor el 25 de mayo


¿Cuáles son los cambios más importantes de la nueva Ley de seguridad vial y cuándo entran en vigor? ¿Están prohibidos, o no, los detectores de radar? ¿Suben el importe de las multas? Estas y otras muchas más preguntas sobre la Ley de Seguridad Vial nos estáis haciendo en autoconsultorio. Las he recopilado para repasar todos los cambios y que no os pillen desprevenidos.

 ( Foro AutoConsultorio )
Multas más caras

Con la excusa de unificar criterios con el resto de administraciones con competencias en tráfico, se han modificado los importes de los tres tipos de multas que existen, al alza. Así las multas leves llegarán hasta los 100 euros –diez euros más-, mientras que las graves serán de 200 y las muy graves serán castigadas con 500 euros.

Multas de velocidad, cómo quedan:

Sustituyendo al clásico ‘multómetro’ utilizado hasta la fecha, la DGT ha tipificado un nuevo cuadro donde se estipulan las velocidades y su correspondiente sanción económica y resta de puntos. El exceso de velocidad tiene una regulación específica y diferente de la general ya comentada. Los cambios son evidentes y la lectura general es que se eleva ostensiblemente el precio de las multas.








Pronto pago, aunque sin poder recurrir:

A partir del 25 de mayo podemos acogernos al pronto pago de una multa con un 50 por ciento de descuento si la abonamos en los siguientes 20 días de la notificación. Ahora bien, eso nos impedirá realizar alegaciones y reclamar por vía administrativa.

Radares de tramo

Los radares de tramo sancionarán a los conductores que sobrepasen una determinada velocidad media en un tramo de la vía.





El propietario es ahora el responsable:

Es uno de los artículos más polémicos de la nueva ley de Seguridad Vial. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, -salvo en caso de robo o hurto-. No obstante, en caso de tener designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción, éste será el responsable.

¿Se prohíben los detectores de radar?

La Ley no lo deja muy claro en lo que se refiere a estos últimos. En el artículo 4 queda reflejado que constituye una infracción conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, pero nada se menciona de los que sólo detectan la señal.

Grúa y zona de aparcamiento de pago

La grúa podrá retirar un vehículo de la zona de pago si éste no tiene puesto el tiquet correspondiente o triplique el tiempo para el que está autorizado.

¿Dónde irá a parar el dinero que se recaude?

La nueva ley establece que el dinero de las multas se destinará a políticas de seguridad vial. Una parte de ellas se destinarán a asociaciones de víctimas de accidentes

Fotos Nueva Ley de Seguridad Vial, en vigor el 25 de mayo

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Comentarios Nueva Ley de Seguridad Vial, en vigor el 25 de mayo

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    Avatar de yo mismo me pongo mis leyes.
    yo mismo me pongo mis leyes 04/05/2010 15:46:59

    me parece vergonzoso que apliquen estas leyes.y no me paqrece muy normal que haya puntos negros de accidentes.eso no lo corrigen.y la gente se mata.saben como arreglarlo.....pero............. no les convien.por que?estamos en una verguenza de pais.a este paso............me compro un helicoptero.y aparcare en la terraza de mi casa.y gratis.que para eso pago la comunidad.

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    Avatar de Carmelo.
    Carmelo 17/05/2010 22:55:14

    Me surge una pregunta sobre esta ley. Hace un año que saque el permiso de conducir y el coche que utilizo habitualmente esta a nombre de mi mujer. La pregunta es si tendríamos que cambiar el nombre del titular ya que los dos somos los que utilizamos el coche. Luego me gustaría hacer una observación porque parece que se va a multar a diestro y siniestro pero que pasa cuando conducimos de noche y el coche con el que te cruzas lleva las luces de carretera una mirando a cuenca y otra mirando a portugal, es decir cuando un coche te deslumbre por llevar malamente regulada la iluminacion de carretera del vehiculo. Es algo muy peligroso para conducir y puede provocar accidentes. ¿Se va a sancionar o advertir a los propietarios de estos vehiculos para que las regulen?.

    En vez de sancionar tanto ¿ por que no se educa vialmente a los infractores aparte de arreglar las carreteras (no parchearlas)?

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    Avatar de arancha.
    arancha, 18/05/2010 11:10:22

    Hola Carmelo,esta es la contestación que nos da nuestro experto en Dudas Legales a la cuestión que nos planteas:
    Con la nueva ley no tiene por qué cambiar la titularidad registral del vehículo.
    Es cierto que el nuevo art. 59.3. de la nueva Ley de Tráfico establece que " En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular" pero ello no afecta al régimen de propiedad del vehículo.
    También se incorpora otra novedad como es la figura del conductor habitual, que es de designación voluntaria: «1.bis. Conductor habitual.–A los exclusivos efectos previstos en esta Ley será la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo."
    Sin embargo, creemos que en su caso no será práctico ya que según nos cuenta utilizan el coche tanto Vd. como su esposa. Por tanto, cuando se cometa una infracción tendrán que indicar, como hasta ahora, quién era el conductor infractor.

    Respecto de la siguiente cuestión relativa al alumbrado, efectivamente debería hacerse un control riguroso por afectar gravemente a la seguridad vial, sin embargo no somos muy optimistas de que ello se vaya a hacer, teniendo en cuenta que es unos de los supuestos que con la nueva ley deja de tener pérdida de puntos. Al parecer al legislador el asunto de deslumbramiento no le parece grave.

    Y en relación con el último comentario que nos hace, no podemos estar más de acuerdo.
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