Me han puesto una multa de tráfico y no tengo dinero para pagarla, ¿qué puedo hacer?

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Lo peor de no pagar una multa de tráfico es que su importe va creciendo progresivamente. Veamos paso a paso cómo es el proceso de notificación de una multa
1. Pagar una multa: periodo bonificado
Si pagas una multa de manera voluntaria a los 20 días de recibir la notificación, contarás con un descuento de 50 % por pronto pago. Ahora, pierdes cualquier derecho a hacer ninguna reclamación.
¿Qué te pillan sin haber pasado la ITV? 200 euros de multa, 100 si pagas con pronto pago. Pero renuncias a realizar cualquier tipo de alegación. También debes tener en cuenta que la ley no contempla el pago fraccionado o aplazado de una multa en período de pago voluntario .

2. Pagar una multa: periodo ejecutivo
Pasado el plazo de 20 días y sigues sin pagar o si has alegado y ha sido rechazadas las alegaciones, la administración actúa para cobrar la sanción. Además aplicará un recargo del 5% y tendrás un periodo para realizar el pago.
3. Pagar una multa: providencia de apremio
Una vez pasado el plazo y sigues sin pagar, la multa pasa a la Agencia Tributaria, que notificará una providencia de apremio aplicando un recargo del 10% y un plazo para el pago voluntario. Durante este periodo sí que puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago.

4. Pagar una multa: providencia de embargo
Una vez que se acaba el plazo de pago voluntario de la providencia de apremio, se aplicará un recargo adicional del 20%, además de intereses de demora.
La Agencia Tributaria dicta una providencia, en este caso de embargo de cuentas bancarias y bienes del infractor hasta cubrir la multa, los recargos y los intereses de demora.

Pagar una multa: ¿cómo se embargan los bienes?
Hay unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo si no hay un acuerdo previo:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Quedan excluido la parte del sueldo no embargable, así como los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etc. Es decir, si eres camionero, no pueden embargarte tu camión.
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Esteban no regañes a Mustapha, por que el 10% de los infractores, no suelen pagar multas, como: funcionarios (algunos), agentes de seguridad, alcaldes, concejales, políticos de turno, etc...