La caída del estado de alarma ha supuesto que los camiones vuelvan a no poder circular a ciertas horas y días por motivos de seguridad vial

Desde las 00:00 horas del domingo 21 de junio y coincidiendo con la finalización del estado de alarma, vuelven a estar vigentes las restricciones a la circulación establecidas a los vehículos de transportes de mercancías. Es decir: no pueden circular a determinadas horas y días por motivos de seguridad vial , movilidad y fluidez del tráfico.
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Este año, debido a la situación excepcional del Coronavirus que tuvo como consecuencia la declaración del estado de alarma, el Ministerio del Interior publicó la orden ministerial INT/262/2020 de 20 de marzo por la que se eliminaban esas restricciones como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades.

Con el fin del estado de alarma deja de tener efecto el artículo 3 de dicha Orden Ministerial y se reestablecen las restricciones durante los fines de semana y días de operaciones especiales de tráfico. Dichas restricciones son publicadas anualmente en el BOE. Las de 2020 fueron publicadas el 21 de enero. Los vehículos a los cuales se restablece las restricciones son:
-Transportes de mercancías en general.
-Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía
-Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.