Aunque no está expresamente prohibido en la normativa, sí supone un riesgo para tu seguridad y puede implicar una multa

Acciones como maquillarse, comer, beber, conducir en chanclas o descalzo ir sin camiseta o incluso sacar el codo por la ventanilla pueden acarrearnos una multa. Esto dependerá si dicha actividad nos afecta negativamente a la hora de conducir.
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A continuación vamos a ver qué determinan varios artículos del Reglamento General de Circulación:
- Artículo 18.1. Señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
- Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
- Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.

Por tanto, la ley dictamina que las acciones mencionadas anteriormente no son una infracción como tal, lo son si afectan de forma directa a la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o si generan algún tipo de peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía. Tal y como dice la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico: "la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción”.
Es de sentido común pensar que si realizamos estas actividades al volante, nuestra capacidad de concentración se reduce en gran medida. Por otro lado, nos exponemos a sufrir un accidente con mayor facilidad si conducimos en chanclas o descalzos.

En cualquier caso, los agentes pueden denunciarnos o no según consideren. Estas acciones se consideran infracciones leves con multas de hasta 100 euros (suelen aplicarse 80).
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¡Exacto! No aparecen las infracciones especificadas como tal, por lo que nuestras acciones pueden juzgarse de forma diferente. Por ejemplo el hecho de rascarte las orejas puede ser interpretado por el agente por hablar por el móvil. Una infracción que es muy común de ver en carretera es cuando el copiloto coloca los pies encima del salpicadero o cuando el/los pasajeros de la parte trasera se tumban.