El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Dicha modificación parcial, obedece a la necesidad de adaptar la actual normativa a los cambios que se producen en los vehículos, las vías y las necesidades de los conductores.
Es fundamental para la lucha contra la accidentalidad en nuestras carreteras, ya que una regulación actualizada puede contribuir a mejorar la seguridad vial de peatones, motoristas y resto de conductores, y facilitar mayor convivencia entre todos.
Los ciclistas menores de 18 años deberán llevar siempre el casco
Las claves del proyecto de reforma del Reglamento de Circulación
- Los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente para circular en bicicleta por cualquier tipo de vía.
- La sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con tasas de alcohol superior a las establecidas, pasa de 500 a 1.000 euros.
- Se fija la saliva como muestra para efectuar controles de drogas.
- Se prohíben los detectores de radar por considerar que su venta y uso persiguen el incumplimiento de los límites de velocidad.
Entre las modificaciones más importantes del Anteproyecto de Ley destaca la referida al uso del casco en el caso de los ciclistas. El nuevo texto especifica que los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Además, se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas.
Los ciclistas mayores de 18 años deberán llevar casco en vías interurbanas
Alcohol y drogas: más controles, multas más altas
El artículo relativo a alcohol y drogas también se modifica. En los últimos años se ha confirmado que la presencia de drogas en el organismo durante la conducción es uno de los problemas más graves en la seguridad vial. En la modificación parcial de la Ley se diferencia claramente entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en artículo 379.2 del Código Penal.
Se especifica, además, que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Según el texto “estos dispositivos han demostrado ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables policialmente”.
El consumo de drogas antes de conducir influye en los accidentes de tráfico
Se han endurecido las sanciones por conducir con presencia de drogas alcohol en el organismo, por haberse demostrado la influencia de estas sustancias en gran parte de los accidentes de tráfico graves. Así, la multa por consumición de drogas pasará de 500 a 1.000 euros.
Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.
La muestra para la detección de drogas será la saliva
Detectores de radar
La reforma de la Ley simplifica lo relativo a los límites de velocidad con objeto de que sea el Reglamento General de Circulación el que fije de forma concreta las velocidades máximas y mínimas que se establecen para las distintas vías y para los distintos tipos de vehículos. Lo que sí especifica el anexo IV de la Ley es la actualización de los tramos sancionadores y de detracción de puntos ante las posibles modificaciones de las velocidades.
Se prohíben específicamente los detectores de radares, definidos como “mecanismos que se utilizan para eludir el cumplimiento de los límites de velocidad”. La prohibición se complementa con la pérdida de puntos.
Se establece la posibilidad de prohibir a los menores ir en los asientos delanteros o traseros del vehículo en función de su talla
Se establece la posibilidad de prohibir a los menores ir en los asientos delanteros o traseros del vehículo en función de su talla
Sistemas de retención infantil
El anteproyecto de Ley también establece la posibilidad de prohibir a los menores la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo en función de su talla. Deberá ser concretadoen el Reglamento General de Circulación para que se adapte a las nuevas disposiciones que va elaborando la Unión Europea en esta materia, en función de los dispositivos de seguridad que se van incorporando.
Otros cambios
Aunque el procedimiento sancionador no es objeto de modificación expresa, algunos de los cambios realizados en este proyecto de modificación de ley hacen necesaria una mínima adaptación. Los más importantes:
Se establece de forma expresa como causa de inmovilización conducir un vehículo para el que se precisa de permiso de conducir de la clase D (autobús) o C (camión) sin tener la correspondiente autorización.
Los peatones que intervengan en un accidente podrían ser multados
También se califica como muy grave circular con un vehículo cuya carga vaya cayendo a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios. Hasta ahora, la normativa no se refería a que la carga cayera en la vía, hecho muy peligroso para los conductores. Sólo se mencionaba el mal acondicionamiento de la misma.
Para quienes van a realizar obras en las vías, se establece obligatoriedad de comunicarlo a las autoridades encargadas de la gestión y regulación del tráfico. De esta manera, se evitará que una intervención en una vía pueda afectar a los conductores o a una prueba deportiva u otro evento autorizado.
Lo de los dectectores de radar sobra por que por lo normal son GPS que te ayudan a conducir no se bien a que se refieren esta banda del PP