El estado de alarma produjo el aplazamiento de las inspecciones técnicas de vehículos, pero lo que no aplazó fue la siguiente revisión, que se mantuvo en la fecha original.

El estado de alarma por el coronavirus ha afectado y mucho a las ITV, pero también a los usuarios. Muchos sufrieron el aplazamiento de su inspección debido al confinamiento y esto ha producido quejas, ya que la siguiente visita a la ITV se correspondía con la fecha original y no con la aplazada. De este modo, muchos conductores han comprobado como les tocará volver a las instalaciones en un plazo aproximado de entre seis y nueve meses.
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Esto produjo que la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) solicitase al Tribunal Supremo que se suspendiera esta norma, de modo que los usuarios tuvieran que pasar la siguiente ITV teniendo en cuenta la fecha prorrogada y no la fecha prevista inicialmente. Una petición que ha sido aceptada.

Se trata de la Orden SND 413/2020, del 15 de mayo, referente a las medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos por el estado de alarma. En concreto, el apartado suspendido dice, textualmente, que “una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.
Esto quiere decir que con la suspensión cautelar, la fecha que debería quedar reflejada en los certificados de inspección técnica es aquella a la que fue aplazada y no la original, de modo que los conductores afectados por la pandemia sufrirán un aplazamiento automático de todas sus revisiones a partir de esta última.

De este modo, se acepta de forma cautelar la reclamación de FENADISMER, que argumentaba que esta norma implicaba un perjuicio económico para los conductores afectados, ya que tenían que pagar dos veces la tasa en un periodo de tiempo muy corto. Y al mismo tiempo, una improductividad de las ITV, que tenían que revisar dos veces el mismo vehículo.
Según el auto publicado por el Tribunal Supremo, “al descontar el periodo de prórroga, la Administración está acortando el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.