El Brexit trajo consigo la pérdida de una serie de ventajas, entre ellas las de tráfico. Te contamos como puedes conducir en España si tienes el carnet de Reino Unido.

En diciembre del año 2020 se hizo efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea y muchos de los acuerdos que se tenían con la isla se perdieron, entre ellos los que eran en materia de tráfico. Las instituciones de Europa y Reino Unido negociaron un acuerdo de retirada que permitía que durante un periodo de tiempo se mantuviesen los derechos de todos lo ciudadanos de ambas partes.
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Por este motivo la normativa europea con relación a los permisos de conducir se ha seguido aplicando a todos los permisos que expedía Reino Unido hasta que ha terminó este periodo de transición, que fue el 31 de diciembre del año 2020. Por este motivo, todos los permisos que se expidieron desde el día 1 de enero de este año daban la posibilidad de conducir a sus propietarios hasta el día 31 de octubre.

No obstante, gracias a la Orden PCM/1161/2021, el plazo se ha prorrogado dos meses más y los carnés de conducir tendrán vigencia hasta el último día del año (31 de diciembre). A partir de ese momento se aplicará el artículo 21 de la normativa general de conductores, en la que se indica las licencias de conducción para conducir en España serán: “Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales”.

Se debe tener en cuenta que la validez de los permisos que se acaba de explicar estará condicionada a que se cumplan los siguiente requisitos:
- Que el permiso se encuentre en vigor.
- Que el titular tenga la edad que se requiere en España para poder obtener el permiso de conducir equivalente.
- Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

Si el titular del carné de conducir no acredita su residencia normal en España solamente podrá conducir si no han transcurrido seis meses desde su entrada regular en territorio español. Si transcurrido este plazo no se ha notificado, no podrá conducir con su carné de Reino Unido y deberá sacarse el permiso de conducir español.
En definitiva a partir del día 31 de diciembre de 2021, no será válido el permiso de conducir de Reino Unido si han pasado más de seis meses desde la entrada en nuestro país, y los usuarios que deseen conducir deberán sacarse el permiso español.
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