Desde el 22 de enero del año 2024 todos los vehículos de movilidad personal que se vendan deberán tener un certificado para que se puedan usar.

Actualmente hay cerca de un millón de vehículos de movilidad personal (VMP) en nuestro país. En el año 2020 hubo 8 fallecidos y 97 heridos hospitalizados que utilizaban este medio de transporte. Por ese motivo, a partir del día 22 de enero de 2024, todos los VMP deberán tener un certificado para su uso según ha informado la Dirección General de Tráfico. No obstante hasta ese momento se podrán utilizar aunque no se tenga ese certificado.
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El día 21 de enero de 2022 en el Boletín Oficial del Estado se publicó la resolución que aprobó el manual de características de los vehículos de movilidad personal. En este documento normativo se recogen las características que deberán cumplir los VMP para poder circular por las vías públicas. Entre ellas se encuentran sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico, ruedas o portaidentificador. Además de esto, para poder circular deberán tener un certificado emitido por un organismo competente.

El subdirector de movilidad y tecnología de la DGT, Jorge Ordás, ha declarado que: “el objetivo del manual es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía. En un segundo plano se busca que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles”.
Este manual incluye las características que deberán cumplir para clasificar este tipo de vehículos, así como las pruebas que deberán superar para verificar estas características. Los fabricantes estarán obligados a tener un certificado de circulación, que garantice que cumple con los requisitos técnicos y que permita identificar el VMP para que este pueda circular por las vías.
¿Cuáles serán las características que deben cumplir los VMP?
La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación.

Tendrá que disponer de un indicador de información visible en el que aparezca la velocidad a la que va y el nivel de batería.
Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes. Si tiene más de dos ruedas deberá tener freno de estacionamiento.
Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Deben tener también un avisador acústico y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.
Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar que estén caídos o tirados en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades.
Se ha establecido en 203,2mm el diámetro mínimo de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno.
Plegado seguro, ya que deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar que se abra involuntarias.

Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
Porta identificador en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una etiqueta de registro.
Aunque la resolución entró en vigor el día 22 de enero de 2022, estos puntos no serán obligatorios hasta el año 2024. No obstante si no tienen el certificado, podrán seguir circulando hasta el año 2027. El 22 de enero de 2027 será la fecha en la que únicamente los VMP que cumplan con estos requerimientos y tengan el certificado, podrán circular.
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