Que la factura que nos dan en el taller cuando llevamos el coche incluya todos los conceptos obligatorios es muy importante para luego hacer cualquier reclamación. Desde Ganvam nos explican los conceptos que nunca deben faltar.

Todos los talleres tienen una serie de obligaciones con sus clientes. Entregar un presupuesto previo, custodiar los objetos personales o facturar por cualquier servicio. El documento puede elaborarse de forma escrita o electrónica, pero siempre debe estar sellado y firmado, como cualquier factura del resto de actividades empresariales, según nos explican desde Gamvan. (asociación de vehículos de motor, reparaciones y recambios).
En el caso de los talleres de reparación es necesario desglosar cualquier tipo de recargo devengado que se le haga al cliente: las operaciones que se han realizado, las piezas o elementos utilizados en la reparación o puesta a punto que se haya llevado a cabo, las horas de trabajo empleadas y los impuestos correspondientes. A cada concepto se le debe añadir su importe concreto.

La elaboración de las facturas está fijada por el Real Decreto 1457/1986 que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos, así como por los decretos de las comunidades autónomas que disponen de su propia normativa.
En este aspecto, es importante resaltar que algunos decretos autonómicos –Madrid, por ejemplo- exigen que se incluya una leyenda indicativa de la garantía de la reparación. En los casos de Asturias y Castilla-La Mancha, por citar otros supuestos, hay varios contenidos relativos a garantías, manipulación por terceros, averías y reparación en otro taller.
Según el presidente de Ganvam, Juan Antonio Sánchez Torres, “es necesario consultar toda la normativa que haya al respecto en cada comunidad autónoma, pues hay pequeños detalles que difieren de unas a otras y que, si no se tienen en cuenta, pueden perjudicar gravemente tanto al taller como al cliente a la hora de declarar impuestos o cerrar la contabilidad”.