Según CEA, existe un vacío legal en el protocolo aprobado en febrero por el que no pueden multar por aparcar debido una falta de tipificación de la ley.

Tras toda la polémica que suscitó el Protocolo de contaminación de Madrid que aprobó Ana Botella, el actual equipo de gobierno municipal de la capital optó por rehacerlo el pasado mes de febrero. Por suerte para todos todavía no ha tenido que ser activado, pero el día que lo haga ¿te podrán multar por aparcar en la zona de la “almendra” central o interior de la M30?
Pues según el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) hay un pequeño vacío legal por una falta de tipificación de la ley. Revisando la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial, no existe ninguna norma que impida aparcar ante una alerta de polución, por lo que no existe base legal para multar.

Recordamos que a partir del Escenario 2, el Ayuntamiento de Madrid no permite estacionar a los no residentes en las zonas SER. Pero no es posible aplicar multas porque las Ordenanzas Municipales no pueden establecer sanciones que no estén en la antes citada Ley de Tráfico y Seguridad, que tiene un rango superior.
¿Cuándo me pueden multar?
Analizando todos los Escenarios especificados por el Protocolo de Contaminación, desde CEA afirman que sólo se pueden multar a los conductores que excedan los límites de velocidad establecidos en cada momento.
