El uso de la pegatina de la ITV es obligatorio. No llevarla en el vehículo es una infracción leve sancionado con una multa de 100 euros.

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La pegatina de la ITV, más que un adhesivo
El “Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo” se le entrega al conductor una vez superada con éxito la ITV. Posteriormente, debe colocarla en un lugar visible. Desde AECA-ITV explican, además, que la pegatina de la ITV es un distintivo que permite a las autoridades saber, a simple vista, si el vehículo tiene o no la ITV en vigor. “No es un simple adhesivo. Tiene la misma relevancia que el resto de documentos oficiales del vehículo”, agrega Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV.
¿Cuántas pegatinas de la ITV se pueden poner?

Solo está permitido llevar la pegatina de la última inspección, pues no se pueden coleccionar sobre el parabrisas las de otros años, ya que la visibilidad del conductor podría quedar reducida. En caso de necesitar otra pegatina se puede solicitar un duplicado en el centro de la ITV donde se pasó la revisión aportando la documentación del vehículo.
Amarillo, rojo y verde, los colores de la pegatina de la ITV
La pegatina de la ITV puede ser amarilla, roja o verde. Su color indica el año en el que vence el plazo de la ITV de dicho vehículo, así las autoridades podrán ver, de forma rápida, si éste tiene la inspección técnica vigente o no. De ahí la importancia de llevar sólo la pegatina de la ITV vigente, eliminando todas las pegatinas de inspecciones anteriores. El calendario se fija siguiendo un orden específico y cada color es asignado a un año determinado. Por ejemplo: las pegatinas verdes corresponden a aquellas ITVs que vencen en 2025, 2028, 2031. Las amarillas son las que caducarán en el 2026, 2029, 2032. Las rojas son las que vencen en 2027, 2030, 2033.
¿Con qué frecuencia debo pasar la ITV?
Varía según el tipo de vehículo y la antigüedad:
Motocicletas y quads:
- Hasta 4 años, exento.
- Más de 4 años, bienal.
Ciclomotores:
- Hasta tres años, exento.
- Más de tres años, bienal.

Turismos particulares, autocaravanas:
- Hasta cuatro años, exento.
- De cuatro a diez años: bienal.
- Más de 10 años: anual.
Ambulancias, taxis, vehículos mixtos de S.P. y vehículos fúnebres:
- Hasta cinco años, anual.
- Más de cinco años: semestral.
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Hola,soy nuevo pero quisiera decir que la pegatina solo la tienes que llevar, lo mismo que los papeles del vehículo, ose en la guantera, ni ellos mismo conocen las leyes. Espero que os ayude,un saludo
Me parece increíble lo que cuesta buscar información veraz a una pregunta aparentemente tan simple. Artículos como este y la opiniones y experiencias de los usuarios se vuelven contradictorias y lo único que me aportan es más confusión.
Después de buscar un buen rato por fin he encontrado algo fiable: el artículo 11 del Real Decreto 224 del 2008 dice claramente que es OBLIGATORIO llevar el distintivo pegado en un lugar visible.
Con esto por fin me queda claro que SÍ ES OBLIGATORIO llevar la dichosa pegatina, nos guste o no, por lo que en caso no llevarla, la autoridad ya sea tocapelotas o no, estará en su derecho a realizar la sanción, otra cosa es que algunos agentes apliquen cierto raciocinio y hagan la vista gorda por algo que muchos consideramos ridículo.
Espero al igual que pasó con el seguro del coche, sea algo que en un futuro quiten de ser obligatorio, pues como se ha comentado es un sistema arcaico que puede ser perfectamente reemplazado con las nuevas tecnologías.
Queda medianamente claro¡¡¡¡ que el sistema recaudatorio es de obligado cumplimiento, estamos anclados en el medieval, si te roban la documentación, si se te rompe la luna delantera y te paran ya sabes primero pagar y luego reclamar, queda a la interpretacion del currito de turno..Loado sea el señor ,, que Tribu..Dios..
Acabo de renovar el carnet de conducir, y debido a una enfermedad neurológica que padezco, me han limitado la velocidad en el carnet a 100 Km/hora.
¿Tengo la obligación de poner una pegatina en la parte trasera de mi coche, indicando el límite de velocidad, igual que en los camiones?
Deberíamos empezar a movilizarnos para suprimir el dichoso artículo 11 del Real Decreto 224 del 2008 por el cual te pueden sancionar por no llevar la pegatina de la ITV en el parabrisas. Es otro motivo para seguir recaudando y nosotros seguimos permitiéndolo. Actualmente con las tecnologías que tiene la policía en España saben si tenemos permiso de conducir, el seguro en regla y si hemos pasado la ITV y si es favorable o no. Ya está bien. La historia de nunca acabar. Recogida de firmas ya para derogar ese dichoso artículo