El Gobierno ha cambiado el plazo para poder salir del país una vez realizada la baja y una norma que afecta a coches viejos o accidentados.

Seguimos repasando las últimas modificaciones que ha realizado el Gobierno para el Reglamento General de Vehículos. Aquí vamos a tratar la baja de un coche por traslado a otro país, ya que en el último Real Decreto, que puedes leer más abajo, se han modificado los plazos y se han aplicado nuevas normas.
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Lo primero que deberemos tener en cuenta a partir de ahora si damos de baja un coche en España para trasladarlo a otro país, tanto fuera como dentro de la Unión Europea, es que tendremos un plazo máximo de tres meses para que el vehículo deje de circular por nuestras carreteras. En caso de que se pase dicho tiempo y se mantenga dentro de las fronteras, la DGT procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos.

Con la incorporación de este nuevo plazo de tres meses para la baja de un coche por exportación al extranjero, la DGT quiere evitar “bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países”.
Recordamos que para dar de baja a un vehículo hay que acudir a una Jefatura de Tráfico (donde esté matriculado el vehículo o donde residas en ese momento) con la siguiente documentación:
- El impreso de solicitud relleno de la baja
- El DNI y el permiso de conducir del propietario
- La Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de la ITV)

A esta nueva situación tenemos que añadir que a vehículos que superen los cuatro años de antigüedad (contando desde la fecha de su primera matriculación) o aquellos que hayan sufrido un accidente grave u otra causa por la que hayan sufrido un daño importante que afecte a elementos de seguridad, deberán superar la inspección técnica antes de ser exportados. De esta manera se evita el traslado de coches como residuos entre países.
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