¿Cuándo se puede circular por el arcén de la carretera?

Salvo algún caso excepcional, los arcenes de las carreteras no están destinados al tráfico de vehículos. En este post, te contamos cuáles.

 

ciclistas

Lo primero es tener claros los conceptos. Por tanto, diremos que en el Reglamento General de Circulación vigente el arcén se define como “la franja longitudinal dibujada de forma paralela a la calzada, que la delimita y que no está destinada para en tránsito salvo en algunas excepciones”.

Ahora bien, las mencionadas excepciones limitan el tránsito por el arcén a aquellos vehículos de tracción animal o vehículos especiales, cuya masa máxima autorizada (m.m.a) no sea superior a 3.500 kilogramos. También podrán circular por el arcén bicicletas, ciclomotores, vehículos para personas con movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas (en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada). Eso sí, todos estos vehículos circularán por el arcén de su derecha sólo si éste es suficiente y transitable. En caso contrario, deberán usar la parte imprescindible de la calzada para circular.

Además de lo dicho, también podrán circular por el arcén (o en su caso, por la parte imprescindible de la calzada) todos aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que por razones de avería o emergencia perturban la circulación normal, teniendo que ir a una velocidad anormalmente reducida para la vía.

Dicho esto, se ha de tener en cuenta que, los vehículos que tienen excepcionalmente permitido circular por el arcén, no podrán hacerlo en paralelo o en columna de a dos, salvo en el caso de las bicicletas (y ciclomotores) que podrán hacerlo, siempre y cuando se trate de un tramo con una correcta visibilidad. Si no es así, dichos vehículos deberán colocarse en fila india y echarse todo lo posible hacia el lado derecho de la carretera.

Por último, queremos recordar, que según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente, si circulamos con un vehículo que debe transitar por el arcén y no lo hacemos, estamos cometiendo una infracción grave, por la que nos pueden sancionar con 200 euros de multa. 

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Comentarios ¿Cuándo se puede circular por el arcén de la carretera?

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    Avatar de Diego.
    Diego 15/07/2018 19:53:10

    Si circular lo más a la derecha posible, lo implementamos con un www.distanciador.com, entonces evitaríamos en un porcentaje muy alto los accidentes de ciclistas en carretera.

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    Avatar de Juan Carlos Lopez Gonda.
    Juan Carlos Lopez Gonda 31/10/2018 13:49:21

    Me gustaría saber cual es el motivo para que permitan a los ciclistas circular en paralelo, en mi opinión el 90% de los accidentes no se hubieran producido si fueran en fila india, es fácil adelantar a un ciclista si va de a uno, pero si van de a dos tienes que invadir el carril contrario y no puedes adelantar hasta que no venga ningún vehículo de frente.Estamos en España el país de las chapuzadas.

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    Avatar de luciaherranz.
    luciaherranz, 31/10/2018 16:32:55

    Hola Juan Carlos. La norma permite ir en paralelo dos ciclistas, uno por el lado del arcén. En realidad ocupan lo mismo que un vehículo cuadriciclo ligero y menos que un tractor o un vehículo especial. Como bien dices, hay que invadir el carril contrario y no debes adelantar hasta que no venga un vehículo de frente.

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    Avatar de JUAN.
    JUAN 06/11/2018 19:56:20

    ¿Por qué se permite a un ciclomotor adelantar coches por el arcén, cuando están parados por densidad de tráfico, y no se permite a una motocicleta?

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    Avatar de luciaherranz.
    luciaherranz, 07/11/2018 10:19:45

    Hola Juan. Los ciclomotores deben circular por el arcén siempre que sea transitable y suficiente, pero el Reglamento no dice nada de adelantar por el arcén. Para adelantar deberían salir del arcén y adelantar por la izquierda del coche que adelantan y si es atasco con los coches parados en vías de varios carriles deberían adelantar entre los coches como el resto de las motos, volviendo al arcén cuando se acaba el tramo de atasco.

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    Avatar de JUAN.
    JUAN 29/11/2018 00:36:17

    Hola. ¡Pues vaya con el reglamento! Lo que pretendía era manifestar lo absurdo que me parece que a una moto (o ciclomotor) no se le permita avanzar por el arcén cuando los coches están parados, eso sí, a una velocidad prudencial y siempre que el espacio lo permita. Creo que se pensó incluir este cambio en el reglamento pero al final no se hizo. En la zona donde vivo, cerca de Valencia, la patrulla de la GC se oculta detrás de un seto, en una rotonda, y paran y multan todas las motos que ven que se acercan circulando por el arcén. Deberían ser más permisivos si no circulan por el arcén de forma temeraria.

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