El límite de velocidad puede rebasarse para adelantar

Entramos en época veraniega y es habitual que la DGT comience a preparar dispositivos especiales de control de la velocidad. Te aclaramos todas las dudas sobre el tema de la velocidad y conducción.

Una de las grandes dudas de muchos automovilistas es si puede rebasarse el límite de velocidad para adelantar. Según el Reglamento General de Circulación (artº 51), "las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas".

Es decir, al realizar un adelantamiento se puede rebasar la velocidad en 20 Km/h pero no en cualquier carretera ni en todas las circunstancias. No está permitida en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Solo se puede rebasar  en carreteras secundarias siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, excepto que éste coincida con el máximo genérico establecido para dicha vía.

¿Qué vehículos pueden superar la velocidad máxima permitida?

Como ya hemos comentado al principio de este post, sólo los turismos y motocicletas podrán rebasar el límite de velocidad en los casos indicados. Y hablando de adelantamientos, también es buen momento para recordar que existen algunas excepciones en las que sí está permitido adelantar por el carril derecho con la seguridad de no estar cometiendo ninguna infracción.

Se puede adelantar por la derecha en el caso de vehículos que quieran realizar un giro a la izquierda. Concretamente, el texto de la ley indica que “si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado”.

¿A qué velocidad se puede circular?

- Turismos, motos, autocaravanas (igual o inferior a 3.500 kg de mma) u pick-up. La velocidad genérica máxima para todos estos vehículos es de 90 km/h en carretera convencional.  Aunque el titular de la vía podrá establecer un límite de hasta 100 km/h (excepto para los pick-up). En autopistas y autovías, el límite para todos ellos es el de 120 km/h. 

- Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables. Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, y también en el caso de vehículo derivado de turismo, que transporte mercancías peligrosas, la velocidad máxima será de 80 km/h.

- Bicicletas y ciclomotores. Los ciclomotores no pueden circular ni por autopistas ni por autovías. Sí pueden hacerlo por las vías convencionales a una velocidad máxima de 45 km/h. En cuanto a las bicicletas, pueden ir por autovías, salvo por aquellas que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. El ciclista debe ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.

- Camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500kg, automóviles con remolque. A 80 km/h cuando circulen por carretera convencional y a 90 km/h cuando lo hagan por autopista o autovía. 

- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. No podrán superar los 70 km/h y exclusivamente por donde esté permitida su circulación (vías convencionales y por el arcén, si éstas lo tienen). 

- Vías sin pavimentar. Ningún vehículo puede superar los 30 km/h cuando circule por estas vías.

Multas por velocidad

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Circulación, circular por encima de 91 km/h en estas carreteras convencionales te puede acarrear una multa a partir de los 100 euros una vez aplicado el margen correspondiente en función de si la medición es realizada con un radar móvil —en aquellas por debajo de 100 hasta 7 km/h y por encima de 100 del 7 por ciento— o con un radar fijo —de hasta 4 km/h en mediciones por debajo de 100 y del 4 por ciento en mediciones por encima—.

En carretera con límite de 90 km/h, a partir de los 121 Km/h se pierden puntos, concretamente dos hasta los 140km/h. Circular por encima de los 170 km/h en carreteras secundarias es delito.

 

 

Fotos El límite de velocidad puede rebasarse para adelantar

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Comentarios El límite de velocidad puede rebasarse para adelantar

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    Avatar de benifer.
    benifer 08/08/2021 20:54:04

    El artº 51.4 del RGC y el 21 de LTSV, permite el adelantamiento en 20 km/h por encima de la velocidad permitida, en carreteras convencionales que no sea en travesías, autovía o autopista.
    El 52.1 del RGC, dice que no se pueden rebasar La velocidades de las señales (r-301)
    Esto es contradictorio, puesto que no hace esta mención los otros artículos mencionados.
    Y parece ser que este año, ya ni siquiera eso, pero no he visto aún sus derogaciones.
    Para evitar accidentes morrales de frente, pero lo que no entiendo, qué tal prohibición exista también en subidas de puertos de montaña, habiendo un carril adicional de adelantamiento, en el que no se pone en riesgo la vida de nadie.
    No lo entiendo que pongan radares fijos, solo para recaudar, porque no existe tal riesgo.
    Y que sepáis que cuando te envían las fotos de las multas, obligatoriamente, tienen que ser 2 fotos de día instantes diferentes. No vale que una sea una ampliación de la otra. Tienen que ser instantes distinto. Esto se ha ganado en varios juzgados de lo contencioso administrativo.
    Me parece bien que se castiguen a los que ponen en riesgo la vida de los demás, pero este tipo de recaudación me parece un auténtico ataque a nuestra economía sin justificación.

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    Avatar de Benifer.
    Benifer 08/08/2021 20:58:56

    Carlos, si te han enviado las fotos, comprueba que son 2 fotos distintas, y que se vea bien tú matrícula.
    Si en una de las dos no te viene la información de Lis tiempo y puede ser una ampliación de la otra. Existe DEFECTO DE FORMA, y no valdría la multa.

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    Avatar de Luis.
    Luis 30/08/2021 16:18:02

    Un dia ese la maniobra de adelantamiento pero la velocidad maxima era de 60 y yo hice la maniobra a 83 luego de realizar la maniobra carabineros me detiene y me dice q iva a exeso de velocidad y marcandome en radar q iva 93 como uno se puede defender frente a eso ya q los carabineros siempre tienen la razon

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