
La directora de la Dirección General de Tráfico (DGT) en su reciente comparecencia de Comisión de Seguridad Vial del Congreso, reportaba los datos sobre la siniestralidad en las carreteras españolas en 2014, pero además enumeró algunas de las medidas propuestas por su departamento para el presente año con el objetivo de mejorar la Seguridad Vial de nuestras carreteras.
De entre las medidas propuestas, destaca la de hacer visibles todos los radares. Es decir, ya se avisa a los conductores de la situación de los radares fijos en las carreteras mediante paneles informativos, pero la DGT ha propuesto poder avisar también de la localización de los radares móviles.
Otra de las medidas propuestas por la DGT, es trasladar muchos de los radares existentes a las carreteras secundarias, donde se producen aproximadamente el 80% de los accidentes con víctimas. De esta forma se instalarán en las carreteras secundarias hasta 30 radares de tramo, que sustituirían a radares fijos previamente instalados en otras vías. Por ello, y según indicaba María Seguí, no se invertiría en la compra de nuevos dispositivos, sino que se trabajaría con los 850 radares actuales (incluidos los radares de helicóptero llamados Pegasus).
La directora de la DGT apuntaba que, “el fin último con estas medidas es el de recaudar”. Además, el departamento de Tráfico publicará periódicamente en su web los 1.200 tramos de las distintas carreteras donde se intensificará la vigilancia de la velocidad, y dentro de su competencia.

A qué velocidad multan los radares
Si las propuestas de la DGT salen adelante, los radares distinguirán el tipo de vehículo que ha cometido una infracción por exceso de velocidad. Así se podrán aplicar los distintos tipos de sanciones en función del límite de velocidad establecido para los distintos tipos de vehículos. Según María Seguí, todos los radares deben funcionar igual y aplicar los mismos márgenes de error legalmente establecidos.
Según hemos podido contrastar con el departamento de Tráfico de la DGT, dicho margen de tolerancia establecido es de 7 km/h si la velocidad máxima de la vía es de menos de 100 km/h. Es decir, si circulamos por ciudad y el límite de la vía es de 30 km/h, el radar saltará cuando un vehículo circule a 38 km/h. Si el límite es de 40, el radar saltará a 48, si es de 50, lo hará a 58 km/h, y así sucesivamente hasta el límite de 90 km/h, en cuyo caso el radar saltará a 98 km/h.
A partir de esta velocidad, la tolerancia ya no es fija, sino que es de un 7 por ciento. Por ejemplo, si circulamos por un tramo de autopista o autovía limitado a 110 km/h, el radar saltará a 120 km/h. Si el límite es de 120 km/h el radar se activará a partir de 131 km/h. Lo resumimos en la siguente tabla:
Límite velocidad 30 km/h: El radar denuncia a partir de 38 km/h
Límite velocidad a 50 km/h: El radar denuncia a partir de 58 km/h
Límite velocidada a 70 km/h: El radar denuncia a partir de 78 km/h
Límite velocidada 90 km/h: El radar denuncia a partir de 98 km/h
Límite velocidad a 100 km/h: El radar denuncia a partir de 109 km/h
Límite velocidad a 120 km/h: El radar denuncia a partir de 131 km/h
¿El 7% de 120 es 11 ...? No será a 128,4 km/h...
Saludos
Hola Enrique. En realidad, cuando la DGT habla de un margen de tolerancia de un 7 por ciento para limites de velocidad superiores a 100 km/h, no se refiere calcular el 7 por ciento del límite de velocidad y sumarlo.
Lo que se hace es aplicar el 7 por ciento a la velocidad a la que circulas en esa vía, y restarla. Si el resultado está por encima del límite de esa vía, el radar satará (y además entran en juego distintos "redondeos"). Un ejemplo: si circulas por autopista a 131 km/h, el 7 por ciento son 9,17 (redondeando, 9 km/h). Restando 131-9= 122 km/h, que es una velocidad superior al límite de 120 en esa vía, por lo que el radar saltaría. A la inversa, si al restar la tolerancia a la velocidad a la que circulas el valor resultante queda por debajo del límite, no sería infracción.
Otro ejemplo: si circulas a 109 km/h en una vía limitada a 100 km/h, el 7% de 109 son 7,63 (se redondea a 8) y al restar 109-8= 101 km/h, que está por encima del límite, por lo que en vías limitadas a 100 km/h el radar funciona a partir de 109 km/h.
Gracias Antonio, claro tampoco me salía con la tolerancia, porque más correcto serían 129 km/h para no multarte cuando el límite está en 120 km/h y no 130 km/h.
Ojo, no puedes ir a 127 o 129 si la v está limitada a 120 impunemente, la dgt multa cuando es seguro que excedes los 120. Por ejemplo puedes ir a 121, el radar decir que vas a 129 de acuerdo con su precisión y de acuerdo con ella multarte por ir a un mínimo garantizado de 121. Como veis el radar puede marcar mas velocidad de la real y la multa sería efectiva a partir del primer lm
de excrso
muy buenas , el radar sanciona la velocidad real (la que marca un gps por ejemplo) o la velocidad que marca el vehiculo
Buenas tardes:
No termino de entender el ejemplo que citas en la respuesta al usuario, Antonio roncero. En ese ejemplo decís que si circulas a 109 km/h restando el 7% se quedaría en 101 km/h por lo cual ya rebasas el límite permitido. ¿por qué entonces en este caso no muta y decís que es a partir de 109 km/h?
Hola Juan Carlos. Antonio no dice que no multe, todo lo contrario, lo que dice es que a partir de 109 multa porque aplicando el 7% queda por encima de 100 km/h.
Lo de que multa a partir de 109 me quedó claro desde el principio, lo que no me quedaba claro es cuando dice que aplicado el 7% se queda en 101 km/h. Pero ahora repasando nuevamente la respuesta ya entiendo a lo que se refiere.
Muchas gracias y un saludo.