Ya está abierto el plazo para pagar el impuesto de circulación. Os traemos las dudas más frecuentes que nos hacéis llegar a través de nuestra web y nuestro servicio de asesoría.

1.- Si no uso nunca mi coche ¿tengo que pagar el impuesto de circulación?
Sí. El impuesto de vehículos de tracción mecánica grava la titularidad del vehículo, no su uso. Por todo ello, mientras no se proceda a dar de baja el vehículo, tendrá la obligación de pagar el impuesto.
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2.- ¿A quién va dirigido el impuesto de circulación?
Al titular del vehículo a 1 de enero del año en curso.
Plazos
01/04/2021 - 31/05/2021
3.- Importe
El periodo impositivo coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales en caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
También se prorrateará la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
4.- ¿Tengo que pagar la cuota íntegra del impuesto en caso de transferencia o baja del vehículo?
En los supuestos de transferencia, cambio de domicilio del vehículo con trascendencia tributaria o baja temporal (que no sea por robo o sustracción), la cuota será irreducible, sin derecho a prorrateo por trimestres naturales, estando obligada al pago la persona que figure como titular el 1 de enero, y en el municipio que conste en dicha fecha.
Excepciones
- Primera adquisición o alta del vehículo: el período impositivo comprende desde el primer día del trimestre correspondiente al de la fecha de la matriculación hasta el último día del año natural.
- Baja definitiva o temporal por robo o sustracción del vehículo y anotada en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico: el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre en que se haya anotado la baja definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

El prorrateo de la cuota sólo se producirá cuando el alta sea a partir del segundo trimestre del año y la baja definitiva o temporal, por robo o sustracción anterior al cuarto trimestre del año.
5.- ¿Tengo que estar al corriente de pago del impuesto de circulación para realizar una transferencia o baja?
- Para realizar una transferencia o un cambio de titularidad ante el registro de la JPT es imprescindible acreditar el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a la realización del trámite, no exigiéndose esa acreditación en el resto de trámites: cambio de domicilio, bajas, etcétera.
6.- ¿Qué debo hacer si me siguen pasando los recibos del impuesto de circulación de un vehículo cuya transferencia, baja o cambio de domicilio ya he realizado ante la JPT?
Puede dirigirse a cualquier Oficina de Atención Integral al Contribuyente con cita previa.
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Únenos días si e vendió mi coche el mes de marzo tengo que pagar el impuesto y cuanto gracias
Roberto como contamos en este post debe pagar el impuesto la persona que figure como titular a fecha 1 de enero de cada año. https://www.auto10.com/reportajes/5-dudas-frecuentes-sobre-el-impuesto-de-circulacion/10084
Si me llega el sello pero estoy dentro del plazo para pagarlo. Que es el 5 de mayo de 2022. Puedo vender el coche el día 19 de abril y cuando cobre pagar el sello en mayo? Ya que no me saldrá como impagado porque aún estoy dentro del plazo no?
Hola .En enero de presente año día de baja temporal mi vehículo por una operación en la DGT.El ayuntamiento me dice que aunque no circule y lo tenga dado de baja tengo que abonar dicho impuesto ..No lo comprendo ..es legal ? Gracias
Joaquin te ponemos este enlace en donde veras que si el coche está de baja temporal no de pagar el impuesto de circulación. https://www.auto10.com/reportajes/que-hacer-para-dar-de-baja-un-coche-de-forma-temporal-o-definitiva/6043
me entregan mi coche el 22 de diciembre. ¿tengo que pagar la viñeta del año 2022?
Tengo un vehículo en baja temporal que pretendo dar de alta este mes, mi pregunta es: ¿he de pagar el IVTM de todo el año o solo del 4º trimestre?
Por otro lado, tengo la duda de si ¿he de pasar la ITV antes de darlo de alta en Tráfico o tengo que darlo de alta y seguidamente pasar la ITV y contratar el seguro?
Muy agradecido de antemano.