Coches con más de 25 años: ¿Pagan el impuesto de circulación?

Un coche catalogado como histórico o con más de 30 años no tiene que pagar el impuesto de circulación. Pero no siempre es así.

impuesto circulacion coches clasicos

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice en su artículo 95.6 que los coches catalogados como históricos o con más de 30 años no deben pagar el impuesto de circulación, pero ¡cuidado! Porque los ayuntamientos tienen la potestad de aplicar o no esta Ley.

La propia Ley dice que “las ordenanzas fiscales podrán regular sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones” y continuación cita la compensación del 100% del impuesto a autos históricos o con más de 30 años.

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Matricular un coche como histórico tiene sus ventajas:

  • La póliza anual del seguro será más barata, aunque la parte negativa viene en el límite de kilómetros que podrá recorrer al año.
  • Son muchos los municipios en los que si tienes un vehículo histórico no tendrás que pagar impuesto de circulación.
  • Las ITV se pasan cada más tiempo. Los coches históricos no están obligados a pasar la ITV anualmente ; lo mínimo es que la pasen cada 2 años, pudiendo llegar hasta 4 dependiendo de la antigüedad del coche. En general, los coches históricos entre 25 y 35 años pasan la ITV cada 2 años. Entre 35 y 45 años cada 3 años y los de más de 45 años sólo tendrían que pasarla cada 4 años.
  • Si el coche dispone de la matrícula original (no es importada o no ha tenido cambios de matrícula), no es necesario cambiarla por una que empiece por "H" de histórico. Podrá conservar la matrícula original añadiendo una placa "VH" de Vehículo Clásico en la parte trasera.

 

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Para matricular un coche como histórico, el vehículo debe tener más de 30 años, que es la antigüedad necesaria para conseguir esta exención. Hasta hace unos años un coche se podía matricular como vehículo histórico si tenía 25 años de antigüedad, pero actualmente necesita tener varios años más, ya que la edad queda establecida en 30 años, igualando lo determinado por la Federación Internacional de Vehículos Antiguos (FIVA). De hecho, esta es la edad determinada en la mayoría de los países de la Unión Europea, refiriéndose a los años desde su fabricación o primera matriculación.

Realizar este trámite ahora es más barato que nunca. Tras la aprobación del nuevo reglamentola tasa 1.1 (1.2 para los ciclomotores) pasa a costar aproximadamente 100 euros, a los que tendrás que sumar el precio de la ITV, antes de terminar todos los trámites. Entre los nuevos puntos establecidos figura que los vehículos importados tendrán que pasar por un procedimiento distinto al que pasarán los que se matricularon por primera vez en nuestro país. Sustituye así al procedimiento anterior de hacer un coche histórico que se decidido en 1995, hace casi 30 años.

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Pasos a realizar para matricular vehículos históricos

1. Solicitud en impreso oficial (impreso disponible en www.dgt.es)

2. Tasa por la importación de 99,77 euros, excepto ciclomotores 27,85 euros.

3. Identificación del interesado:

  • Personas físicas: DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros o NIE.
  • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad o CIF y acreditar la representación e identidad del que firme.
  • Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se cataloga al vehículo como "histórico".

4. Documentación del vehículo:

 

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  • Tarjeta de inspección técnica expedida por una estación ITV de la provincia del domicilio del interesado, en la que se haga constar la matriculación como vehículo histórico, con hoja rosa y hoja azul.
  • Cuatro fotografías en color del vehículo (ambos laterales, delantera y trasera).
  • Permiso de circulación y tarjeta ITV (original y fotocopia), si el vehículo está en circulación.
  • Documentación extranjera del vehículo (original y fotocopia), si el vehículo procede de otro país.
  • Acreditación de la propiedad del vehículo en el caso de que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original, a través de los siguientes medios posibles: documento notarial: acta de notoriedad o manifestaciones, factura de compra y contrato de compraventa: si la venta es entre particulares.

5. Impuestos:

 

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  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en que tenga su domicilio el solicitante (original o fotocopia).
  • Justificante de pago/exención/no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (modelo 567, 06 o 05 de la Agencia Estatal Tributaria, www.aeat.es), si el vehículo no ha estado matriculado antes en España.
  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si se presenta un contrato entre particulares o documento notarial).
  • Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana en el caso de que se trate de un vehículo importado procedente de terceros países.

 

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Fotos Coches con más de 25 años: ¿Pagan el impuesto de circulación?

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Comentarios Coches con más de 25 años: ¿Pagan el impuesto de circulación?

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    Avatar de hich1111.
    hich1111 16/08/2022 02:52:32

    Buenos días:
    En el año 2019 salió en la Ordenanza municipal que todo vehículo superior a 25 años volvían a generar impuesto.
    Un saludo.
    es lo que me acaban de enviar del ayuntamiento..
    saludos

  •  
    Avatar de aranchapato.
    aranchapato, 16/08/2022 10:20:48

    Tal y como decimos en el artículo: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice en su artículo 95.6 que los coches catalogados como históricos o con más de 25 años no deben pagar el impuesto de circulación, pero ¡cuidado! Porque los ayuntamientos tienen la potestad de aplicar o no esta Ley.

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    Avatar de M. E. Goñi.
    M. E. Goñi 21/12/2022 11:44:35

    Hola ! Tenemos en la familia un Jeep Willys con matrícula historica y el ayuntamiento de nuestra localidad no sólo nos cobra tasas cada año sino que sigue subiendolas cada año, conozco a varias personas en la misma provincia( Navarra) que No pagan tasa alguna! Podemos hacer algo al respecto? Gracias!

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    Avatar de aranchapato.
    aranchapato, 22/12/2022 00:00:19

    Goñi, La Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice en su artículo 95.6 que los coches catalogados como históricos no deben pagar el impuesto de circulación, pero ¡cuidado! Porque los ayuntamientos tienen la potestad de aplicar o no esta Ley

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    Avatar de quinostein.
    quinostein 28/08/2023 00:33:45

    tengo un volkswagen 1200 sport sedan de 1971. cada cuantos años he de pasar ITV? la útima esta en vigor hasta octubre 2023

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