Está a punto de aprobarse el Reglamento de Circulación 2015 que trae consigo algunos cambios que afectan a la seguridad vial: velocidad, ciclistas y alcohol, entre otros.

Novedades para ciclistas
Los ciclistas menores de 16 años deberán llevar el casco obligatoriamente en ciudad. Si no lo hacen, se exponen a una multa de 200 euros que deberán pagar sus tutores legales. Los demás conductores y ocupantes de bicicletas, tendrán que llevar el casco obligatoriamente en vías interurbanas.
Se prohíbe a los conductores adelantar a un ciclista o grupo de ellos, si no lo hace respetando una distancia mínima lateral de 1,5 metros sin ponerles en peligro. Para ello, se tendrá que invadir parte del carril contrario o el carril completo, siempre y cuando no se haga rebasando una línea continua, que supone una multa de 200 euros.
En cuanto a los peatones, la nueva medida es de las más polémicas. Un agente podrá someterte como peatón a un control de cualquier tipo, si cometes alguna infracción -como ir andando por una autovía o cruzar por un lugar por el que está prohibido- o si te ves envuelto en un accidente de tráfico. Si te niegas a hacer el control, son 500 euros de multa. Pero nunca podrán restarte los 6 puntos del carnet en un positivo, ya que no estás conduciendo vehículo alguno.
Niños en plazas delanteras
No podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el coche no tengan asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado. Si esta norma se incumple los agentes podrán inmovilizar el coche y la multa será de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.

Nuevas velocidades
Cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de Circulación la velocidad máxima cambia. El límite genérico en autopistas y autovías se mantiene en 120 km/h pero la nueva Ley indicaría la existencia de tramos en los que temporalmente se puede establecer un límite máximo de 130 km/h en función de las circunstancias como las condiciones climatológicas, la fluidez del tráfico, la visibilidad…etc. Estos tramos con velocidad variable, se comunicarán a los conductores a través de los paneles de las propias carreteras.
Además, para ciertas zonas urbanas se podrá establecer un nuevo límite de 20 km/h, y se pretende unificar la velocidad máxima de las carreteras secundarias a 90 km/h.

Multas más cara por consumo de alcohol
La multa por detectar a un conductor presencia de alcohol en su organismo, era de 500 euros y 6 puntos en la anterior Ley. Esto se mantiene, pero las multas aumentan hasta los 1.000 euros (y pérdida de 6 puntos) en dos supuestos:
1.- Cuando el conductor circule con el doble o más de la tasa permitida según su condición. Es decir: dar 0,25 mg/l en aire espirado para conductores en general y 0,15 mg/l en el caso de conductores profesionales o conductores noveles, con menos de dos años de carnet.
2.- Cuando el conductor sea un infractor reincidente en este sentido. Es decir, cuando haya sido sancionado ya una vez por alcoholemia en el último año.

En cuanto a las drogas, la actual Ley dice que para sancionar a un conductor por la vía administrativa se tiene que demostrar la influencia de drogas en su organismo a la hora de conducir. Se puede penar la “mera presencia” de droga en el organismo con 1.000 euros de multa y la retirada de 6 puntos del carnet, cuando antes la multa era de 500 euros y 6 puntos. Quedan excluidasde la sanción las sustancias que se tomen por prescripción médica o con finalidad terapéutica como puede ser la metadona.
Los agentes podrán multar sin parar al vehículo
Los agentes no tendrán que pararte o identificarte previamente para multarte, “siempre que se encuentren en ese momento regulando el tráfico y carezcan de medios para proceder a la persecución del vehículo”. Así, esta posibilidad se suma a las excepciones a la norma de que una infracción debe ser notificada al conductor que ya contemplaba la anterior Ley:
- Si el coche denunciado ya estaba aparcado.
- Que los agentes te hayan multado por cometer una infracción, grabada en una cámara de tráfico o desde un helicóptero de la DGT, por ejemplo.
- Que no puedan detenerte sin poner en riesgo la circulación o a los demás usuarios de la vía.
Más tiempo para pagar las multas
En la actual Ley de Tráfico se unifican los plazos descritos en la anterior Ley, que estipulados en varios artículos, se contradecían entre sí. Ahora, se han unificado por fin. Se estipula un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción al 50%, o para formular las alegaciones oportunas para reclamar la multa y aportar las pruebas que en cuyo caso se estimen necesarias.

Detectores de radar
Queda prohibido utilizar los detectores de radar, pese a que en la anterior Ley estaban permitidos. Ahora su uso supondrá una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet. ¿Qué pasa si ya tienes un aparato en el coche que es detector y avisador? Podrás usarlo como avisador, inhabilitando mediante el fabricante la función de detector. Y es que el empleo de avisadores de radar o avisadores de GPS, está permitido. Ojo, manejar en marcha cualquier dispositivo también supone una multa de 200 euros y 3 puntos, porque está considerado como una distracción. Pero cuidado, si te paran y descubren que estás usando un inhibidor de radares, la multa será la misma que con la Ley anterior: 6.000 euros y 6 puntos del carnet.
"Para ello, se tendrá que invadir parte del carril contrario o el carril completo, siempre y cuando no se haga rebasando una línea continua, que supone una multa de 200 euros."
Hola, ¿seguro que esto es asi? ¿no se puede rebasar la linea continua?