En septiembre, este organismo suspendió de forma cautelar que no se tuviera en cuenta la prórroga por el estado de alarma a la hora de pasar la ITV, obligando a muchos conductores a pasar la inspección en pocos meses.

El Tribunal Supremo ha convertido en sentencia firme la suspensión cautelar de la vigencia de las ITV, que no tenía en cuenta la prórroga del estado de alarma a la hora de dar una fecha para la siguiente revisión. De este modo, hubo muchos usuarios que se enfrentaron al problema de tener que pasar la Inspección Técnica de Vehículos dos veces en tres meses.
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Este problema fue denunciado por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), debido a que no solo consideraba injusta la medida, sino que restaba eficacia a las ITV, que dejaban de recibir vehículos que sí tenían que ser revisados para volver a ver coches que habían recibido el aprobado pocos meses atrás.

En concreto, Fenadismer denunció un párrafo de la Orden SND/413/2020 del Ministerio de Industria, que como ya os contamos en septiembre, decía de manera literal que “una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV”, de modo que no tenía en cuenta la prórroga otorgada por el mismo Gobierno.
El motivo para hacer firme la sentencia es idéntico al expuesto para la suspensión cautelar: un conflicto de intereses privados. Según el Tribunal Supremo, esta decisión ministerial afectaba a los intereses de las ITV y a los de los conductores. Estos últimos son los especialmente afectados, ya que no solo debían abonar dos veces la tasa de la inspección, sino que les obligaba a reducir su productividad.

Además, según el Tribunal Supremo, descontar la prórroga a los conductores suponía que la Administración acortara “de manera artificial” la vigencia de la ITV. Que la sentencia sea firme supone que ya no es posible presentar un recurso a la decisión.
Ahora queda ver cómo se compensará a los conductores afectados por la decisión inicial del Ministerio de Industria. ¿Una devolución del pago? ¿La próxima revisión tendrá que ser gratuita? A falta de una medida compensatoria, toca esperar.
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Está por ver que te puedas librar de la multa. El supremo tumbó el recorte de fechas, pero bien podría ser que sea con efecto a partir del 25 de septiembre y no tuviera efectos retroactivos. En todo caso, y a sabiendas de esta circunstancia, tendrías que haber ido a la ITV a ver si te podían corregir la fecha. En tu caso, y por lo que cuentas, los agentes te han parado y tras comprobar tu ficha técnica, tienes la inspección caducada y contra eso cabe poco recurso. Haya o no sentencia del supremo, lo que consta es lo que aparece en ficha, y tienes la ITV caducada.
En ITV de Trapagaran (en Bizkaia) les reclamas que teniendo que pasar la Itv en Mayo de 2020, por la pandemia la pasaste en Noviembre de este año y ellos te dan validez sólo hasta mayo del 2021 y no durante un año. Les pones una hoja de reclamaciones aportándoles la sentencia firme del Tribunal Supremo acreditando que no pueden recortar los plazos (en mi caso deberia ser de un año) y te contesta el Jefe de la Estación ITV que ellos aplican la normativa que les dicta el Departamento de Industria del Gobierno Vasco, sin más. Por su parte el Departamento de Industria al que también he elevado la reclamación no contesta nada. Qué hacer a partir de aquí?
Asi es, a mi en la ITV de Trapagaran lo mismo y además de malos modos. Hoja de reclamaciones al canto.
Mi ITV caducó en Julio de 2020. Por motivos personales no he hecho uso del vehiculo hasta Enero de 2021, cuando he ido a pasar la ITV. Me han restado 6 meses, dandome fecha para nueva ITV Julio de 2021. Como hacen esto? Ni se puede justificar por motivos de seguridad vial, ni se puede justificar por la prorroga de 3 meses (pues han pasado 6 meses). Si hubiese tenido el vehiculo sin usar 6 meses más, hubiese tenido que pasar 2 veces la itv seguidas? Es todo un sin sentido