Me están breando, literalmente, a multas. Son todas leves, pero a 100 euros cada una… No tengo muy claro por qué causas pueden multarte con la nueva Ley de Seguridad Vial, sobre todo las infracciones leves. ¿Podéis recordárnoslas?
( Madrid )Lo que tenemos que pagar según la categoría de la multa…
- Infracciones leves : 100 euros
- Infracciones graves: de 200 euros
- Infracciones muy graves : 500 euros.
¿Cuáles son las infracciones muy graves ?
- Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/h en carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.
- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.
- No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
- Conducir de forma temeraria.
- Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
- Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.

¿Cuáles son las infracciones graves?
Conducir de forma negligente.
- Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
- Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
- Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
- Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.
¿Cuáles son las infracciones leves?
Son infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves:
- Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
- Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
- Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
- Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
- Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación.
- Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

¿Conllevan retirada de puntos las infracciones leves?
Las infracciones leves no conllevan retirada de puntos.
Podéis ver toda la información con respecto a la Nueva Ley de Seguridad Vial en este artículo.