El Real Decreto aprobado tras el estado de alarma por el Coronavirus establece 8 casos en los que puede utilizarse el coche particular.

El Real Decreto publicado en el BOE permite el uso del vehículo privado en estos 8 casos:
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1.- Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
2.- Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.- Para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial
4.- Para volver al lugar de su residencia habitual
5.- Para asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.- Para acudir a entidades financieras y de seguros.
7.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
8.- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o por otra causa justificada.

En el Real Decreto también se especifica que se permite la circulación de vehículo particular por las vías de uso público para el repostaje en gasolineras. En cualquier caso, en cualquier desplazamiento deben respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. El Ministerio de Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de seguridad pública.
Como vemos, en el estado de alarma puede usarse el coche, pero solo en los casos que hemos descrito. Además, y a tener muy en cuenta, en el coche solo podrán ir dos personas. Las multas por incumplir esta obligación oscilan entre los 300 y 1.000 euros.
NO TE LO PIERDAS
Buenos días, estoy trabajando y viviendo entre semana por motivos laborales en un domicilio en el cual me encuentro alquilado en la provincia de Cádiz, sin embargo mi vivienda habitual se encuentra en la provincia de Sevilla en la que estoy empadronado. Vuelvo el viernes por la tarde para vivir los fines de semana a Sevilla. ¿Ésta permitido? (tengo el certificado de trabajo y lógicamente mi DNI).
Gracias por anticipadas.
Sí está permitido. Puedes leerlo aquí https://www.auto10.com/reportajes/volver-a-tu-lugar-de-residencia-habitual-mejor-que-puedas-justificar-los-motivos/18328