Otoño se convierte en una época muy indicada para realizar excursiones al campo lo que conlleva salidas de fin de semana en las que seguramente circularás por un camino rural

Los caminos rurales abundan en la orografía española. Carreteras sin asfaltar recomendadas para vehículos con una altura libre al suelo considerable, ruedas “de tacos” y tracción 4x4 pero cualquiera puede acceder con su coche. Si desconoces cuál es la normativa para circular a través de este tipo de vías respondemos todas tus dudas porque existen limitaciones.
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Conoce la normativa
Según la Ley 9/1995 del Boletín Oficial del Estado (BOE) que regula el acceso motorizado al medio natural, circular por caminos no está prohibido aunque sí limitado de alguna forma. Los caminos rurales también son carreteras que, aún no estando asfaltadas, deben regirse por unas normas de regulación de acceso.
Las normas sobre caminos rurales son claras en cuanto al respeto que deben tener los conductores hacia el entorno, incluyendo a peatones y usuarios no motorizados. No se permite circular por un camino rural sin límites de velocidad, ni salir de la ruta o invadir espacios públicos o privados. Según el BOE, la circulación se restringe a “las pistas forestales y caminos rurales delimitados a este efecto en los planes o programas de gestión correspondientes”.

La circulación por este tipo de vías se puede prohibir o limitar por varios motivos:
- Limitar a una época del año, a una velocidad máxima, a un tipo de vehículo específico o cualquier criterio que se considere necesario la circulación para preservar estos espacios
- Prohibiciones impuestas por las entidades locales que regulan los caminos bajo su jurisdicción aunque estos límites de acceso deben estar señalizados e indicados de alguna forma
- Prohibición de circular en el medio natural si existe un elevado de incendio forestal o debido a tareas de extinción
Cómo sabemos qué estamos en vía pública o privada
En primer lugar las prohibiciones o limitaciones de circulación por caminos privados deben estar bien señalizadas. Si accedemos a un terreno cuyo propietario no quiere que los vehículos ajenos accedan nos exponemos a una sanción dado que estamos invadiendo una propiedad privada. No tiene por qué estar vallado o cerrado al tráfico pero sí convenientemente señalizado a través de carteles de “Prohibido el paso” o “propiedad privada” antes de que hayamos traspasado el límite.

Sí, “el campo es de todos”, pero cuando una persona ha tramitado adecuadamente la conversión de una zona rural en parte de su propiedad, es fundamental respetar su derecho de acceso. Debemos evitar ingresar a estas áreas para cumplir con la ley. En cambio, el resto de las carreteras son de libre acceso, a menos que la señalización indique lo contrario.
Normativa de los caminos y pistas de tierra
La velocidad máxima permitida en caminos de tierra es de 30 km/h aunque depende del tipo de vía. Por ejemplo, el límite es de 20 km/h en vías pecuarias donde sólo se permite la circulación de vehículos con funciones de policía, vigilancia, inspección o gestión de vías pecuarias.
Si queremos llevar a cabo actividades organizadas (rutas 4x4, experiencias en moto de “cross”) debemos solicitar un permiso al ayuntamiento correspondiente y al departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Según la normativa vigente pueden pedirnos el recorrido a realizar y establecer un límite de vehículos que pueden circular en grupo (depende de cada ayuntamiento y si son motocicletas/ciclomotores u otros automóviles).

Cuidado con el ruido porque las autoridades podrían multarnos si verifican que nuestro vehículo supera el umbral de ruido legal. Esto se debe a que nuestra presencia puede alterar a la fauna que
Tipos de infracciones
Las infracciones en estos terrenos pueden considerarse leves, graves y muy graves, las primeras son las siguientes:
- Superar los límites de velocidad establecidos por la presente Ley o por la normativa que la desarrolle
- Circular de noche, si está prohibido
- Realizar concentraciones de vehículos superiores a las permitidas
En cuanto a graves tenemos varios ejemplos entre los que se encuentran algunos como: deteriorar o destruir los elementos de señalización, participar en actividades sin organización, estacionar vehículos que impidan el acceso a caminos forestales o circular sin causa justificada por viales no aptos para circular entre otros.

Por último, las infracciones muy graves son:
- El abandono de desperdicios o basura que tiene una u otra calificación según la naturaleza o volumen del vertido (sí, tirar una nevera vieja a un descampado conlleva multa)
- Reincidir en la comisión de infracciones graves
- Realizar competiciones deportivas sin autorización o anuncios publicitarios que inciten a incumplir la normativa
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