Si te paran y no has pasado la ITV te pueden multar. No hay plazo de margen. La multa es de 200 €.

Por falta de tiempo, pereza u olvidos, muchos conductores hemos circulado en alguna ocasión sin pasar la ITV en la fecha establecida. Con la normativa actual, si los agentes te paran, te multarán con 200 euros.
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Cuando se te olvida la fecha en la que tienes que pasar la ITV, sabes que te puedes encontrar con un problema. El dejar caducar la ITV y no pasarla a su debido tiempo puede significar estar cometiendo una infracción de tráfico.
¿Qué dice la Ley de Tráfico?
La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial lo deja claro en su normativa: el hecho de circular con un vehículo que no cumpla con todas las condiciones técnicas requeridas, es sinónimo de una infracción grave. Según esta propia normativa, el plazo que se da para pasar la ITV es exactamente la fecha límite que se tiene establecida. No hay un margen posterior para pasar la ITV si se nos olvida.
¿Qué sucede si no la he pasado por pocos días?
Son las autoridades las que se van a encargar de revisar la vigencia de la ITV del vehículo. Para ello, acceden a un Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. Allí están registrados todos los coches de España, con su ficha técnica y su ITV. Si te pillan sin la ITV pasada la multa varía de unos 200 euros cuando es una infracción grave y de unos 500 euros si es muy grave. El hecho de colocar un tipo de infracción u otra, dependerá del propio agente. En ningún caso conlleva retirada de puntos.
Pasar la ITV antes de que esté caducada
El hecho de que la ITV esté caducada no significa que tengas que pagar más cuando vayas a hacer la inspección ni que una vez llegues allí te multen. Para evitar que nos pongan una sanción, lo mejor es pasar la ITV antes de que termine el plazo. Puede hacerse antes de los 30 días naturales, por lo que nuestro consejo es que estés un poco pendiente y pidas cita previa.
¿Cón qué frecuencia debo pasar la ITV?
Varía según el tipo de vehículo y la antigüedad:
Motocicletas y quads:
- Hasta 4 años, exento.
- Más de 4 años, bienal.
Ciclomotores:
- Hasta tres años, exento.
- Más de tres años, bienal.
Turismos particulares, autocaravanas:
- Hasta cuatro años, exento.
- De cuatro a diez años: bienal.
- Más de 10 años: anual.
Ambulancias, taxis, vehículos mixtos de S.P. y vehículos fúnebres:
- Hasta cinco años, anual.
- Más de cinco años: semestral.
Autobuses y autocares:
- Hasta cinco años, anual.
- Más de cinco años, semestral.
Camiones:
- Hasta 10 años, anual.
- Más de 10 años: semestral.
Transporte escolar y de menores, independientemente del número de plazas:
- Hasta cinco años: anual.
- Más de cinco años: semestral.
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Hola,
Yo me pasé la revisión 2 meses de la fecha en que había caducado la ITV, finalmente la paso el 2 de noviembre y al día 8 de noviembre me ponen una multa por no haber pasado la ITV cuando tocaba. ¿Eso se puede hacer? Porque el día que me pusieron la multa ya tenía la ITV favorable. De momento he presentado alegación, pero me da miedo que no la acepten y me toque pagar toda la multa si compensación del 50%.