En la lista publicada por el Ministerio del Interior en el BOE aparecen vehículos de alimentos, de ganados o de correos, entre otros.

Tanto el coronavirus como el estado de alarma es algo que nos ha pillado de improviso y sin ninguna experiencia previa. Por ello es normal que muchas de las decisiones se vayan modificando día a día, como es el caso de la lista de vehículos especiales que podrán circular sin problemas durante el estado de alarma.
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A la misma vez que el Ministerio del Interior prorrogaba en 60 días más, a partir del primer día sin estado de alarma, la posibilidad de renovar el carnet de conducir caducado, también publicaba una lista de vehículos especiales que podrán circular sin restricciones durante el estado de alarma.

Hay que recordar que en el Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma indicaba que se podría “acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.
Por tanto, según lo publicado en el BOE del pasado 21 de marzo las restricciones de circulación no afectarán a los siguientes vehículos:
- Todos los vehículos de auxilio en carretera
- Aquellos vehículos que se utilizan para servicios de conservación y mantenimiento de carreteras
- Vehículos que distribuyan medicamentos y material sanitario
- Vehículos de limpieza encargados de la recogida de residuos sólidos urbanos
- Vehículos de reparto de alimentos
- Vehículos que transporten materiales fundentes
- Vehículos cisterna que transporten combustibles
- Vehículos especiales de transporte del ganado vivo
- Vehículos que lleven en su interior mercancías perecederas como frutas, verduras frescas y otros con la condición de que la carga sea de al menos la mitad que soporta u ocupe la mitad de su volumen.
- Todos los vehículos pertenecientes a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos

En último caso, y fuera de esta lista, desde el Ministerio también indican que podrán circular otros vehículos “que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.