Las sanciones por saltarse el estado de alarma comienzan a llegar y estas tienen un plazo especial de prescripción.

Las multas por el estado de alarma comienzan a llegar a aquellos que se saltaron la norma. Y muchas personas se preguntan cuándo prescriben estas multas, ya que por lo general, las sanciones graves o muy graves lo hacen a los seis meses. Pero en este caso, el periodo de prescripción es especial y seguramente no puedas librarte de pagarla.
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Lo primero que debes saber es que las multas por saltarse el estado de alarma prescriben al año y no a los seis meses. Esto significa que si ya te ha llegado, tendrás que pagarla sí o sí, ya que no es una sanción de tráfico, sino una desobediencia de las órdenes del agente por la Ley de Seguridad Ciudadana.

Por otro lado, debido al confinamiento total de la población, la administración suspendió temporalmente el plazo de prescripción de todas las multas. Los plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad quedaron congelados desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio.
De esta manera, si te impusieron una multa el 15 de mayo de 2020 y no has recibido la notificación el 15 de mayo de 2021, no significa que la multa haya prescrito. Tendrás que esperar hasta el 4 de junio para que esto ocurra de verdad. Por si decides descorchar una botella de champán antes de tiempo.
Por tanto, si te ha llegado una multa por saltarte el estado de alarma, tal y como está la prescripción de las multas, no te quedará más remedio que abonarla.
Buenas, alguien m podría explicar si las multas del confinamiento las tienes q pagar lo digo porque m a llegado un embargo d mi pensión por este tipo d multa cuando yo pensaba q las multas eran inconstitucionales hacin q no entiendo nada si quedaron en papel mojado porque a mi m quieren embargar esa multa d mi pensión? Y m llega la multa 2 d septiembre del 2022...no s q hacer d una pensión baja q cobro con 2 niños a cargo y m lo quieren quitar en las pagas dobles las cuales rebasan muy poco d los 1000 euros estoy alucinando sacar d quien no tiene es d vergüenza..a ver si hay alguien q m diga q debo hacer? Un saludo y gracias de antemano...
Hola Oscar. Hemos pasado tu consulta a María Oliva de CEA y nos comenta lo siguiente: "no puedo contestar de una forma muy exacta ya que al no saber la fecha de la infracción ni de qué infracción se trata exactamente no puedo determinar, en el caso concreto, si fue inconstitucional o no. Se declaró inconstitucional la normativa que afectaba a tres derechos fundamentales, el de libre circulación por el territorio, el de fijación del domicilio —al impedir los desplazamientos— y el de reunión entre particulares, al prohibir todo encuentro social. El tribunal consideró que para todo ello era preciso actuar previa aprobación en el Parlamento de la declaración del estado de excepción, porque a los ciudadanos se les iba a privar de ejercer tales derechos, que se hallan entre los considerados fundamentales en el propio texto constitucional. Pero si consideró que eran medidas proporcionadas a las circunstancias, por lo que la propia sentencia establecía la imposibilidad de reclamar cuando se trataba de expedientes firmes.
También se declaró inconstitucional la prórroga del estado de Alarma que transcurrió desde el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021, se consideró ilícito que el decreto del segundo estado de alarma permitiera una delegación de competencias a las comunidades autónomas para adoptar medidas de limitación de derechos fundamentales sin que las Cámaras tuvieran conocimiento previo de su naturaleza y duración. Y al igual que la sentencia anterior, el fallo no afectaba a expedientes que hubiesen alcanzado firmeza.
De modo que la sanción impuesta y por el que ha resultado embargada la persona que consulta solo habría podido presentar alegaciones si afectaba a alguno de los derechos fundamentales mencionados o si fue sancionada entre las fechas que abarcaba el segundo estado de alarma y siempre y cuando al tiempo de dictarse la sentencia no hubiera devenido firme su expediente sancionador por haber presentado oportunamente las alegaciones o recurso correspondiente.
Saludos
Buenos dias,
me acaba de llegar una orden de embargo de la nomina por una multa del confinamiento. Como todos sabemos no eran validas. La sanción es por llegar 10 minutos tarde a casa ya que íbamos con los niños y cuesta un poco mas que vayan deprisa(dado que solo les dejaban salir hasta as 19:00). En la multa pone sanción 36.6 (desobediencia a los agentes) cosa que es mentira) Antes de que dijeran que las multas serán nulas hicimos un recurso por la gravedad del echo que nos imponían. Al salir la noticia de que se anulaban no supimos nada mas. Hasta el dia de hoy que he recibido la orden de embargo.
Mi pregunta es ¿se han anulado todas las sanciones?
Gracias