Si un conductor al sacar el ticket de la hora se equivoca a la hora de introducir un número o letra de su matrícula, ¿le puede llegar la multa por estacionar en zona ser?

Se ha emitido una nueva sentencia del Juzgado 31 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el que se anula la sanción del Ayuntamiento. ¿El motivo? El conductor se confundió a la hora de introducir una letra de la matricula cuando fue a adquirir el ticket de la hora para poder estacionar en la zona de aparcamiento regulado.
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Los abogados de Pyramid Consulting estuvieron alegando durante el procedimiento de la vía administrativa que el usuario había adquirido el distintivo a través de la aplicación móvil, pero que de manera involuntaria había cometido un error a la hora de introducir la matricula y la última letra no coincidía con la placa del vehículo. Con la copia del justificante de la aplicación en la que podía apreciarse que se obtuvo distintivo, quedando acreditado que en todo momento la intención del recurrente fue la de obtener el distintivo y pagar.

Alegaron que el distintivo que se obtuvo tenía validez, ya que quedaba demostrado que el cliente trató de obtenerlo y la verdad es que lo consiguió aunque no fuese con su matricula auténtica. Los abogados solicitaron que el Ayuntamiento revisara si para la matricula con la que se obtuvo el ticket se pidió distintivo ese mismo día, o si ese vehículo se encuentra en Madrid (el Ayuntamiento de la capital tiene métodos para realizar estas comprobaciones).
El Ayuntamiento debe entender que puede haber fallos a la hora de utilizar estas nuevas tecnologías, es decir cabe la posibilidad de que por error se obtenga autorización para una matrícula distinta a la pretendida por el usuario. Además, de aceptarlo, se produce un enriquecimiento injusto de la administración, motivo por el que esta entidad debería devolver el importe que se realizó de la tasa, ya que es lo que se reclama con la multa.

No obstante y después de todo esto el Ayuntamiento desestimó en vía administrativa todas las alegaciones que se presentaron. Por ese motivo se acudió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo, donde un juez dio la razón al usuario, al no realizar el controlador ni el Ayuntamiento las comprobaciones solicitadas por los abogados.
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