El margen de error de los radares existe. Además, la DGT los ha hecho públicos. Os contamos cuáles son.
Estés de acuerdo con ellos o no, los límites de velocidad hay que respetarlos. Por tu seguridad, por la de los demás y porque saltártelos conlleva multas y pérdida de puntos.
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La DGT nos cuenta que es la Tolerancia 7. Es decir, a partir de qué velocidad saltan los radares. Desde luego no hay mejor fuente que la propia DGT para acallar rumores y falsos mitos al respecto.
Seguro que has oído hablar de la “regla del 7”. Es la regla para conocer, de forma genérica, la velocidad real a la que saltan los radares en España. Estos dispositivos tienen un pequeño margen de error, por lo que si el límite de la vía es de 120 km/h, el radar no saltará a 121 km/h, sino que hay un margen que hay que tener en cuenta. Hasta 100 km/h hay que sumarle +7 km/h: por ejemplo, en una vía limitada a 50, saltará a 57 km/h; en una vía limitada a 80, saltará a 87 km/h. A partir de los 100 km/h, se aplica el 7% de margen: por ejemplo, en una vía limitada a 120, el radar saltará a 128,4 km/h.
Pero como os hemos dicho, esto es lo genérico. Profundizando un poco más, el margen varía según el tipo de radar, así que toma nota:
- Radares fijos: 5 km/h y 5% por encima de 100 km/h.
- Radares móviles de trípode o instalados en vehículos parados: 5 km/h y 5% por encima de 100 km/h.
- Radares en instalación móvil sobre vehículo: 7 km/h y 7% por encima de 100 km/h.
- Radares de tramo: 3 km/h y 3% por encima de 100 km/h.
- Radares aéreos en helicóptero Pegasus: 5 km/h y 5% por encima de 100 km/h.
¿A qué velocidad saltan los radares?
Radar fijo
- 20 km/h: 25 km/h
- 30 km/h: 35 km/h
- 50 km/h: 55 km/h
- 90 km/h: 95 km/h
- 100 km/h: 105 km/h
- 120 km/h: 126 km/h
Radar móvil estático
- 20 km/h: 25 km/h
- 30 km/h: 35 km/h
- 50 km/h: 55 km/h
- 90 km/h: 95 km/h
- 100 km/h: 105 km/h
- 120 km/h: 126 km/h
Radar móvil
- 20 km/h: 27 km/h
- 30 km/h: 37 km/h
- 50 km/h: 57 km/h
- 90 km/h: 97 km/h
- 100 km/h: 107 km/h
- 120 km/h: 128,4 km/h
Pegasus (helicóptero)
- 20 km/h: 21 km/h
- 30 km/h: 31,5 km/h
- 50 km/h: 52,5 km/h
- 90 km/h: 94,5 km/h
- 100 km/h: 105 km/h
- 120 km/h: 126 km/h
Radares de tramo
- 20 km/h: 23 km/h
- 30 km/h: 33 km/h
- 50 km/h: 53 km/h
- 90 km/h: 93 km/h
- 100 km/h: 103 km/h
- 120 km/h: 123,6 km/h
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radares fijos señalizados con información se consideran fijos como su nombre indica pero que se puedan cambiar, que se respete la velocidad máxima permitida en la vía no se deben considerar sancionables aquellos en autovia que salte a menos de los limites permitidos o sacar antes los tramos de dichas bias
Hola, Arancha.
Creo que la información de este artículo está obsoleta y es que la DGT hace algún tiempo que cambió esta normativa. Reduciendo el margen de error. Al menos en los radares homologados a partir del 2020.
Según la orden ICT/155/2020 la llamada regla del 7 ya no se aplica, ya que dicha regla ha sido reformulada afectando tanto a radares fijos como a radares móviles. De tal forma, que para radares fijos se establece un margen de 3 km/h. si el radar está reglado a un máximo de 100 km/h. Para velocidades superiores a 100 km/h se establece en un 3%.máximo de error según se estipula en el Apéndice I Anexo XII de la Orden ICT/155/2020.
En cuanto a radares móviles para velocidades no superiores a 100 km/h el margen de error se establece en 5 km/h y para velocidades superiores a 100 km/h el margen de error queda establecido en un 5%