Han tenido que pasar unos años para que se hiciera realidad pero finalmente ha sido aprobado el reglamento de vehículos históricos con facilidades para circular con tu clásico

Los aficionados del vehículo clásico llevaban años esperando este momento pero por fin el nuevo reglamento de vehículos históricos es una realidad. Gracias a la nueva normativa los vehículos cuya antigüedad supere los 30 años podrán circular con libertad bajo una serie de condiciones a partir del 1 de octubre, momento en que el nuevo reglamento entrará en vigor.
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Hasta ahora el trámite consistía en un proceso burocrático, lento, lleno de papeleo y también bastante costoso aunque todo dependía de la gestión de la comunidad autónoma correspondiente.
Lo que trae nuevo
La nueva actualización prometía facilitar el trabajo a los amantes del motor con un coche clásico en propiedad aunque limita su circulación a un uso ocasional que reduce el límite de días permitidos para conducir a 96 en un periodo total de un año.
A partir de ahora además se introducen los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, un exámen en el que se evalúan los vehículos previamente a clasificarse como históricos. En base a estas comprobaciones se emiten los informes técnicos y certificados correspondientes y su labor se puede asemejar a la de los laboratorios oficiales autonómicos (donde debíamos acudir anteriormente para convertir nuestro ‘clásico’ en ‘histórico’).

De hecho, aquellos vehículos cuya antigüedad sea superior a los 60 años ya no tendrán que pasar una ITV periódica. Es decir, en este año 2024 coches como el Seat 600, el Simca 1000, el Renault 8 o el Seat 1500 (siempre y cuando hayan sido fabricados antes de 1963) quedan eximidos de pasar la ITV anual.
También insta a los ayuntamientos correspondientes que establezcan fórmulas para permitir circular a estos vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones de forma libre aunque esta decisión queda a cargo de cada ayuntamiento.
Esto es lo que debe cumplir tu coche clásico
En primer lugar debe tener una antiguedad superior a los 30 años para considerarse histórico y a continuación, cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Aunque antes no se exigía ahora los vehículos históricos tendrán que estar en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
- Que el vehículo figure como incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español
- Que haya sido declarado como bien de interés especial por haber pertenecido a una personalidad relevante o haber acontecido en un acontecimiento de trascendencia histórica (un Papa-móvil, por ejemplo)

Aquellos vehículos considerados de colección por haber un número muy reducido de unidades pasan a cumplir los anteriores criterios de la misma forma que lo harían los coches históricos desapareciendo así dicha categoría.
Nueva clasificación

A partir de ahora existirán dos procedimientos de clasificación de vehículos históricos. Al primero denominado ‘Grupo A’ podrán acogerse los vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, en circulación y con la ITV en vigor. Aquellos que no cumplan estos requisitos tendrán que someterse a un procedimiento más complejo y pertenecerán al llamado ‘Grupo B’.
Condiciones especiales
El reglamento también señala que dado que determinados tipos de vehículos tienen que cumplir una serie de normas para circular legalmente. Aquellos vehículos históricos que no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras no podrán circular a más de 80 km/h.

Muchos utilitarios de principios de los años 80 todavía no incorporaban dicha tecnología en las plazas traseras pero para encontrar automóviles que no tuvieran ni siquiera cinturón en las plazas delanteras tendríamos que viajar muchos años atrás. En el caso de los coches sin cinturones o que no permitan instalar sistemas de retención infantil tampoco podrán viajar menores de edad de estatura igual o inferior a 1,35 m en vías interurbanas.
El objetivo del nuevo Reglamento según el Gobierno es que tenga un impacto económico positivo dado que permite que haya más profesionales dedicados a la restauración y compraventa de todo tipo de clásicos. Tendremos que esperar un tiempo para ver cómo se implementa la norma pero de momento sólo podemos decir “¡Por fin!”
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