La nueva reglamentación permitirá la circulación de manera ocasional de los vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones.

En enero entra en vigor, previa aprobación del Consejo de Ministros, el nuevo reglamento de Vehículos Históricos 2023, que incorpora novedades respecto a la circulación e ITV, entre otros, del anterior Reglamento.
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Se considera histórico aquel vehículo que por su antigüedad, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo. La figura de vehículo histórico ofrece una protección que permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo, a la vez que permite la utilización del vehículo con la debida seguridad técnica y mecánica.

Se puede solicitar la catalogación de un vehículo como histórico si cumple, muy resumido, que tenga una antigüedad de, al menos, 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como son motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería.
Con la nueva normativa los vehículos que quieran ser históricos se agrupan en dos tipos:
- Grupo A: los que tengan matrícula española, más de 30 años e ITV en vigor
- Grupo B: el resto de vehículos que no cumplan estos requisitos.

Para el Grupo A, el propietario del vehículo solo tendrá que presentar una declaración responsable en la que indique que cumple con los requisitos establecidos, y tener la ITV y el seguro del vehículo en vigor. Para finalizar este proceso, el propietario deberá solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a vehículo histórico en su jefatura de tráfico.
El Grupo B estará formado por el resto de vehículos, es decir, aquellos que no cumplen las condiciones anteriores por ser importados o por estar fuera de circulación. Para poder ser declarados históricos, deberán obtener un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que los declare aptos para circular y, en caso de que fuera necesario, especifique las limitaciones de circulación que tengan debido a su estado y equipamiento.
Cuándo pasar la ITV
El nuevo Reglamento define los periodos para pasar la ITV de la siguiente manera:
- Hasta 40 años: cada dos años
- De 40 a 45: cada tres años
- Más de 45 años: cada 4 años
- Motocicletas: cada 4 años

Los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 están exentos de pasar la ITV, aunque sus propietarios podrán hacerlo de manera voluntaria.
Libre circulación
El nuevo reglamento también insta a los ayuntamientos a permitir circular a estos vehículos históricos por las zonas con restricciones medioambientales, siempre y cuando sea de una manera esporádica. Esto es así porque está demostrado que este tipo de vehículos son utilizados de manera poco frecuente por lo que no representan un problema medioambiental.
Según el Registro de Vehículos de la DGT, actualmente hay en España un total de 47.000 vehículos históricos; una cifra que podría aumentar tras la entrada en vigor de la nueva normativa en 2023.
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