Existen importantes diferencias con respecto al estacionamiento de una furgoneta camperizada y una autocaravana. Te contamos lo que necesitas saber para evitar multas.

Aún quedan días de verano, aún queda tiempo para disfrutar de tu furgoneta camperizada o tu caravana. Pero, si aún no sabes si puedes aparcar y pernoctar donde quieras sin enfrentarte a una posible sanción, te contamos cómo contempla esta situación la normativa y qué puedes hacer legalmente durante las vacaciones con tu furgo con la ayuda de los expertos en caravaning y camperizados.
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Qué dice el reglamento
Lo primero es lo primero: consultar el reglamento de la Dirección General de Tráfico (DGT). Según la normativa, una furgoneta camper o una autocaravana se considera un vehículo como cualquier otro a efectos de estacionamiento, siempre que esté correctamente aparcada: dentro de las líneas de la plaza, sin invadir aceras ni obstaculizar el tráfico.

Tras la última revisión, realizada este mismo año, la DGT aún no contempla las furgonetas camperizadas como un vehículo-vivienda. En el artículo 92 se menciona la diferencia para las autocaravanas entre aparcar y acampar, dos términos relevantes a la hora de tratar los viajes en autocaravana y camper.
Aparcar o acampar: la diferencia más importante
La clave está en diferenciar aparcar de acampar. Mientras la camper esté apoyada solo sobre sus ruedas, sin desplegar toldos, mesas, sillas, calzos o verter líquidos, se considera que está estacionada legalmente, como cualquier otro vehículo de tipo “turismo” y, por tanto, puedes pernoctar en su interior sin problema.

Lo que no está permitido es extender elementos al exterior -por ejemplo, los mencionados anteriormente como toldos o mesas-, ya que en ese momento pasaría a considerarse acampada, y eso depende de las normativas municipales o autonómicas de cada lugar.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se prohíbe acampar en espacios naturales protegidos o zonas donde esté expresamente indicado. Por otro lado, es posible acampar en las áreas específicas para autocaravanas como por el Valle de Lozoya o La Pedriza.

A modo de conclusión, sí puedes dormir en tu furgoneta camper o autocaravana mientras esté aparcada conforme al reglamento de tráfico, pero no puedes montar un “campamento” fuera de ella salvo en espacios habilitados para ello, como áreas específicas o campings.
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