Existen ciertos vehículos contemplados por la normativa española de homologación que no están obligados a llevar elementos como la cámara de marcha atrás o la frenada automática de emergencia

Desde este julio los vehículos nuevos que se matriculen deben incorporar una serie de sistemas de ayudas a la conducción (ADAS) como el detector de fatiga o el sistema de frenado de emergencia. Puedes consultar cuales son al completo en este enlace. El fin de esta medida es el de reducir los accidentes de tráfico gracias a la intervención del vehículo para evitar una colisión. Solo hay unos pocos vehículos exentos de cumplir la norma.
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Hay fecha límite
Los vehículos denominados “de serie corta” o “de fin de serie” podrán matricularse sin este tipo de sistemas hasta el 7 de julio de 2025 siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Aquellos vehículos ya matriculados no tienen la obligación de equipar dichos sistemas de forma que la norma se aplica solamente sobre los de coches de nueva producción y que se matriculan por primera vez.

El reglamento 2019/2144 de la Unión Europea establece que sistemas de ayuda a la conducción como la preinstalación de un sistema de inhibidor de arranque con alcoholímetro o el control de crucero inteligente deben ir instalados de serie a partir de julio de 2024 sea cual sea el precio del modelo.
¿Cuáles pueden?
Los coches fin de serie son aquellos que deben cumplir un requisito indispensable: que las unidades matriculadas no superen el 10 por ciento de vehículos matriculados en el año anterior. Los coches de serie corta son aquellos que tienen un límite de 1.500 matriculaciones anuales o 250 en caso de series cortas especiales fabricadas en territorio nacional.

Todos estos modelos deben tener además un certificado de conformidad expedido por la marca con un periodo de validez superior a tres meses tras la fecha de expedición. Por supuesto estos coches tienen que contar con la homologación válida de la Unión Europea para poder ser matriculados y circular legalmente a pesar de no contar con dichos sistemas de ayudas ADAS.
¿Y el resto?
La gran mayoría de vehículos deben cumplir con la normativa actual que establece que estos sistemas deben instalarse en cualquier vehículo fabricado y matriculado a partir de julio de 2024. Es por eso que de ahora en adelante será improbable encontrar coches que no equipen este tipo de sistemas de ayudas a la conducción. Existen opiniones divididas con respecto a este tema.

La DGT y los organismos reguladores de la UE apuntan a que las ayudas ADAS suponen un gran avance para mejorar la seguridad vial de los conductores. Por otra parte, esta medida incrementa el precio del vehículo medio del mercado a través de equipamiento extra que ahora se convierte en indispensable. La cuestión es encontrar un equilibrio en el que cada vez conduzcamos vehículos más seguros sin que dejen de ser una alternativa de transporte accesible para aquellos que necesitan desplazarse en un vehículo privado.
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