Llevar las luces de cruce encendidas es obligatorio en determinadas circunstancias. ¿Sabes cuándo? Te lo contamos y así evitarás multas de hasta 200 euros.

Ver y ser vistos es fundamental a la hora de conducir. La DGT nos lo recuerda constantemente a través de su redes sociales. En Twitter han destacado que hay que llevar las luces de cruce encendidas obligatoriamente:
- En la puesta y salida del sol.
- En túneles.
- En carriles especiales, reversibles o de sentido contrario.
- En condiciones meteorológicas y ambientales de mala visibilidad.
- En moto, hay que llevarlas siempre encendidas.
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Hacer un mal uso de las luces del coche puede acarrearnos multas de hasta 200 euros. Estos son los casos más frecuentes:
- No indicar las maniobras con los intermitentes te puede costar 80 euros. Su vas a girar y no lo indicas con ellos, la multas puede ascender a 200 euros.
- Llevar las luces fundidas son 200 euros de multas, aunque en 2010 dejó de ser obligatoria llevar en el coche una luz de repuesto.
- Llevar la luz de la matrícula fundida: 200 euros.
En cuanto a su uso, además de lo que hemos indicado de la utilización de las luces de cruce, estas son las sanciones:
- Hacer ráfagas para avisar de la presencia de radares: 80 euros.
- Usar mal los faros antinieblas: 200 euros.
- Circular con las luces apagadas: 200 euros.
- Repostar con las luces encendidas: 200 euros.
- Inmovilizar el vehículos sin poner la luces de emergencia: 200 euros.

Defectos de las luces en la ITV
A la hora de pasar la ITV, lleva tus luces en perfecto estado y así evitarás problemas de última hora. Te recordamos los defectos leves y graves de las ITV en relación a las luces.
ITV: defectos leves
Según la normativa se consideran defectos leves:
- La avería de alguna de las luces de carretera, posición o freno.
- La insuficiente iluminación de la matrícula trasera.
- El fallo de alguna de las luces antiniebla de la parte delantera.
ITV: defectos graves
- La avería o desperfecto de las luces de carretera, de alguna de las luces de cruce o de todas las luces de posición delanteras o traseras.
- El fallo, desperfecto o frecuencia irregular de alguno de los intermitentes o luz de emergencia.
- El no funcionamiento de las luces de freno, así como la ausencia de una tercera de ellas en los vehículos obligados a tenerla.

También son considerados defectos graves que impiden superar la inspección: la ausencia de iluminación de la matrícula trasera, el color incorrecto de esta luz (blanca, excepto para matriculaciones previas al 26 de julio de 1999, en las que puede ser amarilla) o la posibilidad de desprendimiento de la misma.
Por último, el fallo en las luces antiniebla se considera un defecto grave, así como el fallo de la luz de marcha atrás en aquellos casos en los que resulta obligatoria.
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Gracias por avisarme en un futuro seguro que me sirve